Micelio
32942(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 32942 Guillermo Armando Gordillo Sánchez. 1 Colisión de Cométencia N° 32942 Guillermo Armando Gordillo Sánchez. Proceso n.° 32942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 360 Bogotá, D. C., noviembre dieciocho (18) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para conocer del proceso seguido contra el Capitán del Ejército Nacional Guillermo Armando Gordillo Sánchez, acusado por las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y actos de barbarie.

HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Los primeros tuvieron ocurrencia el 21 de febrero de 2005, en la vereda “Mulatos Medio” y la finca “La Corraleja” ubicada en la Vereda “La Resbalosa”, ambas ubicadas en la comprensión territorial del corrimiento de San José de Apartadó, Municipio de Apartadó, donde al parecer miembros del Ejército Nacional y del Grupo de Autodefensa Bloque Héroes de Tolová, dieron muerte en el primer suceso a Luis Eduardo Guerra Guerra, su compañera Beyanira Aleiza y su hijo menor Deyner Andrés Guerra Tuberquia, y en el segundo, a Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, su esposa Sandra Milena Muñoz Pozo, sus hijos Natalia de cinco años y Santiago de escasos dos años, junto con Alejandro Pérez Castaño, personas pertenecientes a la “Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. 2.- Por los anteriores sucesos, el 7 de octubre de 2008 un Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el trámite de sentencia anticipada formuló acusación contra el procesado Guillermo Armando Gordillo Sánchez como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir agravado, cargos que el acusado aceptó. RAZONES DEL CONFLICTO: 1.- El 28 de octubre siguiente el proceso fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que en anterior oportunidad había conocido del mismo, despacho judicial que por auto del 30 de septiembre de 2009 se declaró incompetente para conocer del asunto al expresar que tratándose de una conexidad de delitos debe conocer el juez donde se haya realizado el mayor número de delitos y esto ocurrió en la vereda “La Resbalosa” del Municipio de Tierralta, Córdoba, y al proponer colisión negativa de competencia lo remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. 2.- El 16 de octubre de 2009 el despacho judicial en cita se declaró incompetente para conocer del asunto al expresar que todos los hechos sucedieron en una misma comprensión territorial, toda vez que Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, su esposa Sandra Milena Muñoz Poso y sus hijos Natalia, Santiago como Alejandro Pérez fueron ultimados y arrojados a dos fosas comunes en la finca la Corraleja, Vereda la Resbalosa la cual hace parte del corregimiento San José de Apartadó Antioquia.

En esa medida, consideró que el funcionario remitente no tuvo claridad acerca de la ubicación geográfica de la vereda en mención al dar por sentado que esta se localizaba en el Municipio de Tierraalta Córdoba. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Es competente la Corte para conocer de este asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 600 de 2000 que le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de distintos distritos como aquí ocurre, circunstancia que impone acometer el estudio de fondo de la colisión trabada. 2.- El conflicto de la referencia que se suscita entre los despachos judiciales en cita que han tenido a su cargo el presente proceso, radica en la ubicación territorial de la vereda La Resbalosa en donde tuvo ocurrencia una de las masacres. 3.- En la diligencia de sentencia anticipada a la que se acogió Guillermo Armando Gordillo Sánchez, es cierto que se incurrió en error al localizar a esa parcela de territorio en el Municipio de Tierraalta Córdoba. 4.- Se otorga razón al Juez Penal del Circuito Especializado de Montería cuando relacionó las veredas del Corregimiento de San José de Apartadó e incluyó entre ellas La Resbalosa, referencia que se corresponde con el acta de inspección y levantamiento de los cadáveres de Natalio y Santiago Tuberquia Muñoz, Sandra Milena Muñoz Pozo, Alejandro Pérez Castaño, diligencia que se practicó en esa territorialidad en la finca La Corraleja ubicada en la vereda en cita (cfr. c.c.1, folios 19 a 38).

A su vez el Secretario de Planeación de Apartadó certificó ante la Dirección Nacional del C.T.I., que dentro de la comprensión de ese Municipio se incluye la mencionada vereda (cfr. c.c. 2. f. 225). En esa medida, de acuerdo con los medios de prueba documentales allegados a la actuación se advierte que los hechos tuvieron su consumación dentro del departamento de Antioquia y no en el de Córdoba.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

RESUELVE

1.- Asignar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que se adelanta contra Guillermo Armando Gordillo Sánchez, despacho a donde se remitirá el expediente para lo de su cargo. 2.- Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, remitiéndole copia de la presente decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6 _1097413356.doc