Micelio
32931(19-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 22892 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia OBJECIÓN EN COSTAS RAD. 32931 LUIS FELIPE COPETE VARGAS VS. AGROINDUSTRIAL MADONNA SACI. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado No. 32931 Acta No. 74 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Se resuelve la objeción a la liquidación de las costas formulada por la apoderada de la parte demandante LUIS FELIPE COPETE VARGAS, por considerar que “… las pretensiones de la demanda, en su totalidad fueron acogidas por el Tribunal Superior de Bogotá, sentencia que generó El Recurso Extraordinario de casación, que NO CASO la sentencia”, “…puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional, produciendo un desgaste que en nuestro modesto sentir constituye un irrespeto a la Administración de Justicia y una burla al extrabajador a quien ha mantenido en una agonía emocional y material permanente, durante siete (7) años y seis (6) meses…”, que “ de conformidad con el Acuerdo 1887 de 200, numeral 2.6.2.1, del consejo superior de la Judicatura, se ha señalado como límite máximo hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes la determinación de las agencias en derecho en la presente actuación procesal…” Por lo anterior solicita se incrementen las agencias en derecho.

SE CONSIDERA La imposición de costas a la parte actora en el recurso de casación, se sujetó a las reglas previstas en el artículo 392 del C.P.Civil, en cuanto su numeral 1º dispone, que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto ”.

Así mismo, la determinación de su monto, estuvo ceñida a los parámetros que al efecto prevé el artículo 393 del C. de P. C, en concordancia con los Acuerdos 1887 y 222 de 2003, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, y del acta número 05 del 5 de febrero de 2008, emanada de la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación. En el contexto que antecede, cabe decir que la condena en costas obedeció a un criterio netamente objetivo, circunscrito al hecho real y cierto del resultado del juicio.

Al efecto, puede traerse a colación lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia del 13 de febrero de 2002 (C-89/2002), cuando al resolver la demanda de inconstitucionalidad al numeral 199 del artículo 1º del Decreto 22892 de 1989, que modificó el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, precisó: “El ordenamiento procesal civil adopta un criterio objetivo, no sólo para la condena, pues 'se condena en costas al vencido en el proceso, incidente o recurso, independientemente de las causas del vencimiento', sino también para la determinación de aquellas en cada uno de sus componentes, siguiendo en este punto la teoría moderna procesal pues, como lo señala Chiovenda, 'la característica moderna del principio de condena en costas consiste precisamente en hallarse condicionada al vencimiento puro y simple, y no a la intención ni al comportamiento del vencido (mala fe o culpa)'.

En efecto, aún cuando el carácter de costas judiciales dependerá de la causa y razón que motivaron el gasto, y la forma en que se efectuó, su cuantificación está sujeta a criterios previamente establecidos por el legislador, quien expresamente dispuso que 'solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación' (CPC, art. 392-8)".

Por lo visto, como la objeción a las costas en el sub judice, está prevalida de argumentos que no son pertinentes a las normas que las regula, se negará la solicitud de modificación impetrada. En virtud a lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR la solicitud de la objeción a las costas, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. En consecuencia, se aprueba la liquidación de costas. Por Secretaría se ordena expedir, a costa de la parte actora, las copias solicitadas por la doctora MARTHA CECILIA CAJIAO CORTES.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4