CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sentencia de Instancia Rad. No.32927 SAMUEL OROZCO MARTÍNEZ Vs. TELECOM y OTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 32927 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).
Procede la Corte a dictar el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral de SAMUEL OROZCO MARTÍNEZ, contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. CONSIDERACIONES El accionante reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación anticipada, las mesadas atrasadas y los reajustes legales; la Corte casó totalmente la sentencia del ad quem que confirmó la decisión absolutoria proferida en primera instancia, el 15 de febrero de 2007, y ordenó, para la definición de instancia, librar oficio a la demandada con el objeto de que remitiera la información relativa al promedio de los factores legales y extralegales devengados por el actor entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 2003, de conformidad con los numerales 5 y 7 del “plan de pensión anticipada” expedido por TELECOM en marzo de 2003.
En sede del recurso extraordinario quedó establecido que el actor prestó sus servicios a TELECOM del 3 de noviembre de 1981 al 25 de julio de 2003, es decir, 21 años, 8 meses y 23 días, que nació el 24 de febrero de 1959 y que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que, en consecuencia, se le aplica la addenda al artículo 2 de la convención colectiva de trabajo 1996-1997 suscrita entre la demandada y sus sindicatos de trabajadores.
En la aludida addenda al convenio colectivo se aclaró que TELECOM “reconoce a los trabajadores cobijados por el régimen de transición establecido en el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, vinculados a la Empresa antes de la vigencia del Decreto 2123 de 1992”, las siguientes modalidades de pensión: “1. El trabajador oficial que haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad después de veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos.
“2. El trabajador oficial que haya servido veinticinco (25) años, sin consideración a su edad. “3. Los trabajadores en los cargos denominados como de excepción tendrán derecho a la pensión de jubilación a los veinte (20) años de servicio, sin consideración a la edad y en los términos del Decreto 1835 de 1994” (folio 358). Por otra parte, obra en el expediente de folios 336 a 339., el “PLAN DE PENSIÓN ANTICIPADA” ofrecido por la empresa a sus trabajadores, el cual se concibió como un “procedimiento mediante el cual la Empresa ofrece y un trabajador acepta de manera libre y voluntaria una pensión de jubilación anticipada, a partir del 01 de abril de 2003 y en el cual la Empresa otorga a título de liberalidad una bonificación y otros beneficios complementarios, previo el cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente documento” (numeral 1).
El aludido “plan de pensión anticipada” estaba dirigido a los trabajadores oficiales de la Empresa “cobijados por alguno de los regímenes especiales de pensión y que les falte 7 años o menos para cumplir con los requisitos de pensión al 31 de marzo de 2003, si el trabajador ocupa un cargo ordinario; para un trabajador en cargos de excepción, se requiere que cumpla hasta el 31 de diciembre de 2004, veinte (20) años de servicios a Telecom en uno de esos cargos” (numeral 2).
Se precisó que los regímenes especiales de Telecom correspondían al trabajador que reuniera los siguientes requisitos: a) Estar cubierto por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y b) estar vinculado a la planta de personal de Telecom al momento de su transformación en empresa industrial y comercial del Estado (29 de diciembre de 1992); también se refirió a los regímenes especiales de pensiones que la empresa venía reconociendo de acuerdo a la Addenda extraconvencional al artículo 2 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996 – 1997.
Así las cosas, al quedar establecido que el actor era beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que, además, al 31 de marzo de 2003, le faltaban menos de 7 años para cumplir con los requisitos de la pensión prevista en la convención colectiva de trabajo, resulta evidente que el actor podía acogerse al “plan de pensión anticipada” propuesto por la empresa, en tanto tenía más de 20 años de servicios y cumplía la edad requerida -50 años- el 24 de febrero de 2009, es decir, dentro de los 7 años siguientes al 31 de marzo de 2003, como previó el reseñado plan.
Ahora, respecto de los factores a considerar para el cálculo de la pensión, se indicó: “La empresa efectuará una liquidación aproximada del monto de la pensión anticipada, en la misma forma en la que Caprecom liquida las pensiones de jubilación y de acuerdo con el tipo de régimen en el que se encuentre la persona. “Para el caso de las personas que se acojan al plan de pensión anticipada por una de las modalidades de 20 años al servicio del Estado y 50 años de edad o de 25 años al servicio del Estado y cualquier edad, la liquidación de la pensión se efectuará teniendo en cuenta el promedio de los factores legales y extralegales devengados entre el 01 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 2003, indexados anualmente en los índices de precios al consumidor causados hasta el 31 de diciembre de 2002.
(…) “Los factores legales corresponden a los determinados por el Decreto 1158 de 1994 y que para el caso de Telecom son los siguientes: · Sueldo básico mensual (incluido el sueldo de vacaciones). · Prima técnica cuando es factor salarial. · Horas extras. Recargos nocturnos, dominicales, compensatorios. “Los factores extralegales tenidos en cuenta para la liquidación de la pensión, corresponden a los factores determinados en las normas internas de Telecom (manual de prestaciones sociales y convenciones colectivas de trabajo).
Estos factores son los siguientes: · Auxilio de almuerzo; · Primas semestral, anual, de navidad, de antigüedad, de retiro, de saturación, de vacaciones, graduales; · Incentivo económico para los trabajadores del Palacio Presidencial; · Bonificación convencional del año 1997: · Incremento de vacaciones, maternidad y enfermedad profesional o accidente de trabajo; · Sobreremuneraciones de movilidad para choferes mecánicos y de docencia; · Sobreremuneración por recargo de trabajo en diciembre (según lo dispuesto por el artículo 11 de la convención colectiva de trabajo 2000-2001)”.
Obra a folios 42 al 46 del cuaderno de casación, certificación de los promedios de los factores legales y extralegales devengados por el actor, entre el 1 de abril de 1994 y 31 de marzo de 2003, los cuales permiten deducir que la mesada inicial de la pensión reclamada corresponde a la suma de $3.049.039,70, y que las mesadas debidas ascienden hasta la fecha en la suma de $400.411.761,02 tal como se puede observar en los cuadros siguientes: FECHAS SALARIO Nº DE SALARIO PROMEDIO DESDE HASTA DEVENGADO DIAS INDEXADO SALARIAL 01/04/1994 30/04/1994 $ 642.574,00 30 $ 2.010.441,44 $ 18.615,20 01/05/1994 30/05/1994 $ 648.405,00 30 $ 2.028.685,07 $ 18.784,12 01/06/1994 30/06/1994 $ 1.136.107,00 30 $ 3.554.573,62 $ 32.912,72 01/07/1994 30/07/1994 $ 1.656.677,00 30 $ 5.183.297,32 $ 47.993,49 01/08/1994 30/08/1994 $ 622.488,00 30 $ 1.947.597,74 $ 18.033,31 01/09/1994 30/09/1994 $ 625.080,00 30 $ 1.955.707,41 $ 18.108,40 01/10/1994 30/10/1994 $ 639.173,00 30 $ 1.999.800,62 $ 18.516,67 01/11/1994 30/11/1994 $ 828.043,00 30 $ 2.590.724,12 $ 23.988,19 01/12/1994 30/12/1994 $ 4.031.559,75 30 $ 12.613.667,50 $ 116.793,22 01/01/1995 30/01/1995 $ 810.508,00 30 $ 2.068.470,06 $ 19.152,50 01/02/1995 28/02/1995 $ 800.763,00 30 $ 2.043.600,17 $ 18.922,22 01/03/1995 30/03/1995 $ 780.561,00 30 $ 1.992.043,33 $ 18.444,85 01/04/1995 30/04/1995 $ 830.592,00 30 $ 2.119.725,75 $ 19.627,09 01/05/1995 30/05/1995 $ 919.077,00 30 $ 2.345.545,33 $ 21.718,01 01/06/1995 30/06/1995 $ 1.980.782,00 30 $ 5.055.086,76 $ 46.806,36 01/07/1995 30/07/1995 $ 2.171.673,00 30 $ 5.542.253,22 $ 51.317,16 01/08/1995 30/08/1995 $ 808.372,00 30 $ 2.063.018,84 $ 19.102,03 01/09/1995 30/09/1995 $ 811.074,00 30 $ 2.069.914,53 $ 19.165,88 01/10/1995 30/10/1995 $ 793.310,00 30 $ 2.024.579,62 $ 18.746,11 01/11/1995 30/11/1995 $ 907.667,00 30 $ 2.316.426,25 $ 21.448,39 01/12/1995 30/12/1995 $ 5.638.119,00 30 $ 14.388.852,83 $ 133.230,12 01/01/1996 30/01/1996 $ 966.004,00 30 $ 2.063.578,69 $ 19.107,21 01/02/1996 28/02/1996 $ 993.480,00 30 $ 2.122.272,95 $ 19.650,68 01/03/1996 30/03/1996 $ 1.001.409,00 30 $ 2.139.210,89 $ 19.807,51 01/04/1996 30/04/1996 $ 1.112.411,00 30 $ 2.376.333,47 $ 22.003,09 01/05/1996 30/05/1996 $ 981.314,00 30 $ 2.096.283,93 $ 19.410,04 01/06/1996 30/06/1996 $ 2.218.856,00 30 $ 4.739.922,36 $ 43.888,17 01/07/1996 30/07/1996 $ 2.553.844,00 30 $ 5.455.524,06 $ 50.514,11 01/08/1996 30/08/1996 $ 1.154.061,00 30 $ 2.465.306,24 $ 22.826,91 01/09/1996 30/09/1996 $ 1.003.803,00 30 $ 2.144.324,95 $ 19.854,86 01/10/1996 30/10/1996 $ 984.215,00 30 $ 2.102.481,05 $ 19.467,42 01/11/1996 30/11/1996 $ 2.182.358,00 30 $ 4.661.955,30 $ 43.166,25 01/12/1996 30/12/1996 $ 5.611.635,00 30 $ 11.987.580,19 $ 110.996,11 01/01/1997 30/01/1997 $ 1.627.147,00 30 $ 2.857.564,71 $ 26.458,93 01/02/1997 28/02/1997 $ 1.381.858,00 30 $ 2.426.792,82 $ 22.470,30 01/03/1997 30/03/1997 $ 1.587.248,00 30 $ 2.787.494,84 $ 25.810,14 01/04/1997 30/04/1997 $ 1.367.399,00 30 $ 2.401.400,19 $ 22.235,19 01/05/1997 30/05/1997 $ 1.400.591,00 30 $ 2.459.691,36 $ 22.774,92 01/06/1997 30/06/1997 $ 4.606.492,00 30 $ 8.089.833,90 $ 74.905,87 01/07/1997 30/07/1997 $ 3.836.563,00 30 $ 6.737.699,19 $ 62.386,10 01/08/1997 30/08/1997 $ 1.369.043,00 30 $ 2.404.287,36 $ 22.261,92 01/09/1997 30/09/1997 $ 1.399.603,00 30 $ 2.457.956,25 $ 22.758,85 01/10/1997 30/10/1997 $ 1.397.961,00 30 $ 2.455.072,60 $ 22.732,15 01/11/1997 30/11/1997 $ 1.303.318,00 30 $ 2.288.862,36 $ 21.193,17 01/12/1997 30/12/1997 $ 9.035.109,00 30 $ 15.867.287,10 $ 146.919,32 01/01/1998 30/01/1998 $ 1.541.017,00 30 $ 2.299.630,80 $ 21.292,88 01/02/1998 28/02/1998 $ 1.638.735,00 30 $ 2.445.453,54 $ 22.643,09 01/03/1998 30/03/1998 $ 1.578.244,00 30 $ 2.355.183,95 $ 21.807,26 01/04/1998 30/04/1998 $ 1.615.472,00 30 $ 2.410.738,60 $ 22.321,65 01/05/1998 30/05/1998 $ 1.565.837,00 30 $ 2.336.669,22 $ 21.635,83 01/06/1998 30/06/1998 $ 3.508.090,00 30 $ 5.235.056,98 $ 48.472,75 01/07/1998 30/07/1998 $ 4.177.891,00 30 $ 6.234.588,46 $ 57.727,67 01/08/1998 30/08/1998 $ 1.650.371,00 30 $ 2.462.817,72 $ 22.803,87 01/09/1998 30/09/1998 $ 1.565.837,00 30 $ 2.336.669,22 $ 21.635,83 01/10/1998 30/10/1998 $ 1.565.837,00 30 $ 2.336.669,22 $ 21.635,83 01/11/1998 30/11/1998 $ 1.627.881,00 30 $ 2.429.256,32 $ 22.493,11 01/12/1998 30/12/1998 $ 10.373.597,00 30 $ 15.480.324,44 $ 143.336,34 01/01/1999 30/01/1999 $ 1.901.411,00 30 $ 2.431.334,25 $ 22.512,35 01/02/1999 28/02/1999 $ 1.874.938,00 30 $ 2.397.483,22 $ 22.198,92 01/03/1999 30/03/1999 $ 1.901.411,00 30 $ 2.431.334,25 $ 22.512,35 01/04/1999 30/04/1999 $ 1.945.226,00 30 $ 2.487.360,49 $ 23.031,12 01/05/1999 30/05/1999 $ 2.004.377,00 30 $ 2.562.996,87 $ 23.731,45 01/06/1999 30/06/1999 $ 4.305.344,00 30 $ 5.505.243,37 $ 50.974,48 01/07/1999 30/07/1999 $ 5.215.569,00 30 $ 6.669.148,08 $ 61.751,37 01/08/1999 30/08/1999 $ 1.872.201,00 30 $ 2.393.983,42 $ 22.166,51 01/09/1999 30/09/1999 $ 1.894.108,00 30 $ 2.421.995,90 $ 22.425,89 01/10/1999 30/10/1999 $ 1.901.411,00 30 $ 2.431.334,25 $ 22.512,35 01/11/1999 30/11/1999 $ 1.842.990,00 30 $ 2.356.631,31 $ 21.820,66 01/12/1999 30/12/1999 $ 12.231.898,00 30 $ 15.640.927,97 $ 144.823,41 01/01/2000 30/01/2000 $ 1.965.809,00 30 $ 2.301.272,52 $ 21.308,08 01/02/2000 28/02/2000 $ 1.935.138,00 30 $ 2.265.367,54 $ 20.975,63 01/03/2000 30/03/2000 $ 2.072.297,00 30 $ 2.425.932,60 $ 22.462,34 01/04/2000 30/04/2000 $ 2.099.994,00 30 $ 2.458.356,06 $ 22.762,56 01/05/2000 30/05/2000 $ 1.965.809,00 30 $ 2.301.272,52 $ 21.308,08 01/06/2000 30/06/2000 $ 1.965.812,00 30 $ 2.301.276,03 $ 21.308,11 01/07/2000 30/07/2000 $ 7.955.021,00 30 $ 9.312.538,09 $ 86.227,20 01/08/2000 30/08/2000 $ 1.996.484,00 30 $ 2.337.182,18 $ 21.640,58 01/09/2000 30/09/2000 $ 1.935.142,00 30 $ 2.265.372,22 $ 20.975,67 01/10/2000 30/10/2000 $ 2.011.854,00 30 $ 2.355.175,05 $ 21.807,18 01/11/2000 30/11/2000 $ 2.195.917,00 30 $ 2.570.648,24 $ 23.802,30 01/12/2000 30/12/2000 $ 14.233.570,00 30 $ 16.662.515,75 $ 154.282,55 01/01/2001 30/01/2001 $ 2.314.508,00 30 $ 2.491.423,00 $ 23.068,73 01/02/2001 28/02/2001 $ 2.426.331,00 30 $ 2.611.793,46 $ 24.183,27 01/03/2001 30/03/2001 $ 2.351.782,00 30 $ 2.531.546,13 $ 23.440,24 01/04/2001 30/04/2001 $ 2.463.605,00 30 $ 2.651.916,59 $ 24.554,78 01/05/2001 30/05/2001 $ 2.351.782,00 30 $ 2.531.546,13 $ 23.440,24 01/06/2001 30/06/2001 $ 5.373.216,00 30 $ 5.783.930,72 $ 53.554,91 01/07/2001 30/07/2001 $ 6.622.028,00 30 $ 7.128.198,67 $ 66.001,84 01/08/2001 30/08/2001 $ 2.516.023,00 30 $ 2.708.341,28 $ 25.077,23 01/09/2001 30/09/2001 $ 2.584.748,00 30 $ 2.782.319,44 $ 25.762,22 01/10/2001 30/10/2001 $ 2.351.782,00 30 $ 2.531.546,13 $ 23.440,24 01/11/2001 30/11/2001 $ 4.897.312,00 30 $ 5.271.649,85 $ 48.811,57 01/12/2001 30/12/2001 $ 15.691.673,00 30 $ 16.891.103,85 $ 156.399,11 01/01/2002 30/01/2002 $ 2.478.778,00 30 $ 2.478.778,00 $ 22.951,65 01/02/2002 28/02/2002 $ 2.540.166,00 30 $ 2.540.166,00 $ 23.520,06 01/03/2002 30/03/2002 $ 2.648.205,00 30 $ 2.648.205,00 $ 24.520,42 01/04/2002 30/04/2002 $ 2.478.778,00 30 $ 2.478.778,00 $ 22.951,65 01/05/2002 30/05/2002 $ 2.557.353,00 30 $ 2.557.353,00 $ 23.679,19 01/06/2002 30/06/2002 $ 5.639.814,00 30 $ 5.639.814,00 $ 52.220,50 01/07/2002 30/07/2002 $ 7.180.554,00 30 $ 7.180.554,00 $ 66.486,61 01/08/2002 30/08/2002 $ 2.478.777,00 30 $ 2.478.777,00 $ 22.951,64 01/09/2002 30/09/2002 $ 2.518.064,00 30 $ 2.518.064,00 $ 23.315,41 01/10/2002 30/10/2002 $ 2.518.064,00 30 $ 2.518.064,00 $ 23.315,41 01/11/2002 30/11/2002 $ 2.518.064,00 30 $ 2.518.064,00 $ 23.315,41 01/12/2002 30/12/2002 $ 12.990.271,00 30 $ 12.990.271,00 $ 120.280,29 01/01/2003 30/01/2003 $ 6.133.639,00 30 $ 6.133.639,00 $ 56.792,95 01/02/2003 28/02/2003 $ 2.573.663,00 30 $ 2.573.663,00 $ 23.830,21 01/03/2003 31/03/2003 $ 2.739.455,00 30 $ 2.739.455,00 $ 25.365,32 TOTAL 3.240 $ 4.065.383,60 INGRESO BASE DE LIQUIDACIÒN = $ 4.065.383,60 PORCENTAJE DE PENSIÒN = 75% VALOR INICIAL DE LA PENSIÒN = $ 3.049.037,70 VALOR DE LA PENSIÒN 2004 = $ 3.246.920,25 VALOR DE LA PENSIÒN 2005 = $ 3.425.500,86 VALOR DE LA PENSIÒN 2006 = $ 3.591.637,65 VALOR DE LA PENSIÒN 2007 = $ 3.752.543,02 VALOR DE LA PENSIÒN 2008 = $ 3.966.062,72 VALOR DE LA PENSIÒN 2009 = $ 4.270.259,73 VALOR DE LA PENSIÒN 2010 = $ 4.355.664,92 VALOR DE LA PENSIÒN 2011 = $ 4.493.739,50 MESADAS DEBIDAS FECHAS VALOR Nº DE VALOR DESDE DESDE PENSION PAGOS TOTAL 25/07/2003 31/07/2003 $ 3.049.037,70 6,2 $18.904.033,75 01/01/2004 31/12/2004 $ 3.246.920,25 14 $45.456.883,49 01/01/2005 31/12/2005 $ 3.425.500,86 14 $47.957.012,08 01/01/2006 31/12/2006 $ 3.591.637,65 14 $50.282.927,16 01/01/2007 31/12/2007 $ 3.752.543,02 14 $52.535.602,30 01/01/2008 31/12/2008 $ 3.966.062,72 14 $55.524.878,07 01/01/2009 31/12/2009 $ 4.270.259,73 14 $59.783.636,22 01/01/2010 31/12/2010 $ 4.355.664,92 14 $60.979.308,94 01/01/2011 28/02/2011 $ 4.493.739,50 2 $ 8.987.479,01 TOTAL $400.411.761,02 En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se condenará a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, a pagar a SAMUEL OROZCO MARTÍNEZ, la pensión de jubilación convencional en cuantía inicial de $3.049.037,70, a partir del 25 de julio de 2003, con los respectivos incrementos legales, así como la cancelación de las mesadas atrasadas hasta la fecha, por valor de $400.411.761,02.
Las costas de la primera y segunda instancia estarán a cargo de TELECOM. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del proceso adelantado por SAMUEL OROZCO MARTÍNEZ contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, y en su lugar, se le condena a pagar a SAMUEL OROZCO MARTÍNEZ, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.049.037.70, a partir del 25 de julio de 2003, con los respectivos incrementos legales, así como la cancelación de las mesadas atrasadas hasta la fecha, por valor de $400.411.761,02.
Las costas de la primera y segunda instancia estarán a cargo TELECOM. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 12