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32917(11-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4686 de 2005Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32917 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32917 Acta N° 72 INADMISION Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante MONICA ISABEL CONTRERAS CEPEDA contra la sentencia del 14 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente le sigue al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS.

I.

ANTECEDENTES La señora MONICA ISABEL CONTRERAS CEPEDA, instauró proceso ordinario laboral contra el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, con el fin de que fuera condenado a pagarle las sumas de dinero que resulten por concepto de salarios insolutos, cesantías, intereses sobre las mismas, primas de servicio, vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, descansos compensatorios, dominicales, la indexación de las sumas adeudadas, la indemnización moratoria, y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo del 23 de agosto de 2006, condenó al demandado al pago de $1’246.666,oo por concepto de salarios insolutos; 713.024,oo por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, y la suma diaria de $36.666,oo, a partir del 28 de julio de 2002 hasta cuando se efectúe el pago de las sumas adeudadas, y a las costas del proceso.

Apeló la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó parcialmente la de primer grado, en cuanto condenó al accionado a la indemnización moratoria, y en su lugar cuantificó dicha condena en la suma de $27’426.168,oo, por el lapso comprendido entre el 2 de julio de 2002 y el 26 de agosto de 2004, y la confirmó en lo demás Dentro del término legal, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al estimar que la cuantía del interés jurídico para ello, que le asiste, lo constituye el valor de las peticiones de la demanda, específicamente el pago de los salarios moratorios causados a partir del 28 de julio, en la suma diaria de $36.666,oo, hasta la sentencia de segunda instancia, lo cual arroja, según sus cuentas, la cantidad de $109’998.000,oo., que supera los 120 salarios mínimos legales establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al pago de $1’246.666,oo por concepto de salarios insolutos; 713.024,oo por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, y la suma diaria de $36.666,oo, a partir del 28 de julio de 2002 hasta cuando se efectúe el pago de las sumas adeudadas; decisión que no fue recurrida por la parte demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés en las demás pretensiones de la demanda.

Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el a quo, modificadas y confirmadas por el Tribunal en la forma indicada. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000,oo mensuales.

Efectuadas por esta Sala las operaciones aritméticas correspondientes, encuentra que el monto de la indemnización moratoria entre el 28 de julio de 2002 y el 14 de diciembre de 2006, fecha de la sentencia de segunda instancia -1.596 días- a razón de $36.666,oo diarios, asciende a $58’518.936,oo; suma que al restársele la definida por el Tribunal de $ 27’426.168,oo da como resultado $31’092.768,oo, que en últimas es el monto de las pretensiones que le fueron negadas a la parte actora en la alzada.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionante en cuestión, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y se le concedió. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la demandante MONICA ISABEL CONTRERAS CEPEDA contra la sentencia del 14 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente le sigue al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2