CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 32908 Edgar Eduardo Martínez Alonso Proceso n.° 32908 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 128 Bogotá D.C., veintiocho de abril de dos mil diez. La Corte resuelve el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido Edgar Eduardo Martínez Alonso contra el auto del 3 de marzo de 2010, con el cual se negaron las pruebas solicitadas dentro del presente trámite de extradición.
ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Edgar Eduardo Martínez Alonso, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2543 del 7 de octubre de 2009. 2.
Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 21 de enero de 2010 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. Dentro del término legal el apoderado del requerido solicitó, “… que se tengan como pruebas de la actuación… las copias de las comunicaciones entre los abogados y el Departamento de Justicia con el señor MARIO HERNÁNDEZ, quien es, según esa documentación, el ÚNICO DUEÑO del dinero contenido por el sr. Antoniades {agente del FBI}, como producto del supuesto e inexistente ilícito {lavado de recursos monetarios}.
En efecto… en una de las cartas que le anexo, la agente especial del FBI para este tipo de investigaciones y con fecha octubre de 2003, le contesta al señor HERNÁNDEZ, que el dinero ‘incautado en enero de 2002’ le será devuelto y que el tiempo para devolverlo depende del jefe de la unidad. Puede usted señor Magistrado, con esta prueba sumaria, determinar que el objeto de la tal negociación que involucra a EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ ALONSO… es un objeto lícito, por cuanto las autoridades norteamericanas procedieron a devolverlo…” “De otro lado sostiene que la acusación proferida en los Estados Unidos contra el solicitado, no es equivalente a la resolución de acusación del procedimiento penal de Colombia, porque la extranjera no tiene la naturaleza de un auto interlocutorio.
Además, afirma que si los hechos sucedieron en Texas, la Corte de Nueva York no puede conocer del asunto y que tampoco se satisface el requisito de la doble incriminación, porque los delitos de concierto para delinquir de nuestra legislación y la conspiración del Código Penal estadounidense, no son equivalentes.” “En síntesis, además de que se tengan como pruebas del trámite de extradición las fotocopias de los documentos que aporta (8 folios redactados en idioma inglés), solicita que se oficie a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), con el fin de que certifique si los trámites iniciados para la devolución del dinero, objeto material del delito referido en el indictment… se iniciaron y llegaron a la conclusión de que devolvieron el mismo.” 4.
Con el auto recurrido la Corte negó las pruebas referidas, porque las copias informales de los documentos que sin traducción allega el peticionario, así como la información que reclama del FBI acerca de la supuesta devolución por parte de esa Oficina de dineros al parecer relacionados con el delito que se imputa al requerido, apuntan a cuestionar la materialidad de la conducta ilícita que le atribuyen las autoridades extranjeras; tópico que no puede examinar la Corte porque carece de competencia para pronunciarse sobre los temas que constituirán el objeto del juicio que se adelantará con arreglo al proceso establecido por el Estado requirente.
Además, porque los restantes aspectos que refiere el apoderado del señor Martínez Alonso, no contienen una verdadera solicitud probatoria, sino que revelan su criterio en torno a los presupuestos de la doble incriminación y de la equivalencia entre la acusación que soporta el pedido de extradición y la resolución de acusación del régimen procesal colombiano, los cuales serán examinados en su momento en el concepto que corresponde emitir a la Corte. 5.
Con el escrito de reposición el apoderado del requerido solicita se revise la acusación extranjera, pues, según opina, no cumple las condiciones de la resolución acusatoria del ordenamiento colombiano porque: i) omite las circunstancias bajo las cuales se ejecutó el ilícito; ii) se advierte que el Tribunal de Nueva York no es competente para adelantar el juicio, pues, afirma, los hechos sucedieron en el Estado de Texas; iii) la acusación en Colombia es de carácter interlocutorio y, según da a entender, esa no es la naturaleza del indictment norteamericano; iv) de conformidad con las normas del Estado requirente, la acción penal estaría prescrita.
Por último, afirma que el requerido no debe nada ante la justicia colombiana, circunstancia a partir de la cual considera de interés que se certifique si el señor Martínez Alonso ha sido investigado o condenado por hechos que se refieran a actividades criminales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un mecanismo previsto en la ley para que el sujeto procesal inconforme con una decisión judicial, provoque que el funcionario que la profirió vuelva a su estudio, esta vez acerca de los argumentos que sustentan la providencia, con el propósito de corregir las equivocaciones en que haya podido incurrir.
En virtud de lo anterior el recurrente asume la carga procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos, ofreciendo de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos, para que el funcionario judicial proceda a su corrección. En este asunto el recurrente rehúsa el cumplimiento de dicha obligación, pues a cambio de señalar la existencia de los posibles errores en los cuales hubiere podido incurrir la Corte al negar las pruebas que oportunamente solicitó y de postular los argumentos que impusieran la necesidad de corregirlos, dedica el escenario de la impugnación a reproducir la petición inicial de pruebas y a formular una diferente, con la vana pretensión de revivir el término que la ley establece para solicitar la práctica de pruebas en esta clase de actuaciones.
En efecto, la mayor parte del escrito de reposición lo destina el apoderado a precisar las deficiencias que, en su criterio, presenta la acusación proferida en contra del requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, en virtud de las cuales afirma, además, que las decisiones no tienen correspondencia, que la acción está prescrita y que el solicitado no ha sido sometido a investigaciones de carácter penal en Colombia.
Y, en el apartado final formula la siguiente solicitud probatoria, ciertamente diferente a la propuesta dentro del término legalmente establecido: “-Exhortar a las autoridades norteamericanas para que certifiquen si en realidad esa es la resolución acusatoria por la cual soportan el pedido de extradición, que de ser así permanece en absoluta y total confusión y no reúne requisitos del artículo 528.
(CPP). - Certificar competencia y prescripción de la acción. - Certificar si las autoridades colombianas solicitan o no para alguna investigación criminal al requerido Martínez Alonso.” Conforme se precisó, la reposición tiene por objeto que el funcionario judicial, directamente, corrija los eventuales errores que pudieran afectar la legitimidad y el acierto de la providencia que se le impugna; no el de insistir en las peticiones examinadas en la providencia recurrida, ni el de revivir los términos para presentar una nueva solicitud sobre el mismo tema, como en forma errada pretende hacerlo el defensor en este asunto al demandar la práctica de pruebas diferentes a las que consideró la Corte en la providencia objeto de recurso.
Bajo estas circunstancias, como el recurrente rehusó controvertir las razones de orden jurídico que condujeron a la Corte a negar las pruebas solicitadas, emerge con claridad que incumplió la carga procesal de acreditar la existencia de los posibles errores de la providencia recurrida y de proponer los argumentos que conduzcan a su corrección, lo cual significa que omitió sustentar la impugnación formulada.
La consecuencia legal prevista en esto casos es que el recurso debe declararse desierto. En este sentido resolverá la Corte. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición presentado por el apoderado del requerido en extradición Edgar Eduardo Martínez Alonso, contra el auto del 3 de marzo de 2010.
Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1