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32906(01-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

LEY 906 DE 2004Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 32906 Álvaro de Jesús ortega Rolong ley 906 de 2004 PAGE Declara desierto 32906 Álvaro de Jesús ortega Rolong ley 906 de 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No 188 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa de Álvaro de Jesús ortega Rolong, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga el cinco (5) de marzo del mismo año, en la que se condenó al procesado como autor del delito de destinación ilícita de inmueble y se le impuso la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, al igual que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS Fueron consignados en la sentencia de la siguiente manera: El día dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008), en el municipio de Baranoa funcionarios de la Policía Nacional de ese municipio, practicaron un allanamiento al inmueble en la calle 16 N. 21-92 del barrio caldas de la localidad de Baranoa, cuyo morador el señor Álvaro de Jesús ortega Rolong, con el alias de “Pachamas”, fue acusado por la comunidad de distribuir sustancias alucinógenas que almacenaba en el citado inmueble a donde acudían compradores a adquirir los estupefacientes.

El procesado fue encontrado al interior de un closet de dicha vivienda con una bolsa plástica contentiva de sustancia vegetal de color verde que resultó ser marihuana, cuyo peso neto fue el de 246.1 gramos. Por esta razón se procedió por parte de la Policía Judicial a realizar captura en flagrancia del citado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- En virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el cual fue aprobado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga, dicha autoridad emitió sentencia condenatoria contra Álvaro de Jesús ortega Rolong por el delito de destinación ilícita de inmueble en la que se le impuso la sanción de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y se le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Respecto del cargo de porte de estupefacientes, se emitió sentencia en otro proceso en virtud de la ruptura de la unidad procesal que se decretó desde la audiencia de formulación de imputación en la que el procesado se allanó a este cargo. 2. Contra la sentencia de primera instancia proferida por el juez de Sabanalarga por el delito de destinación ilícita de inmueble, la defensa interpuso el recurso de apelación debido a la inconformidad que le generó el no reconocimiento de la prisión domiciliaria. 3.

El recurso fue resuelto por el Tribunal de Barranquilla, quien en decisión del 13 de julio de dos mil nueve confirmó en forma íntegra lo decidido por el juez de primer grado. 4. Contra la sentencia de segunda instancia la apoderada del acusado, el 14 de julio de ese año interpuso el recurso de casación, según se advierte en escrito visible a folio 27 del cuaderno del Tribunal, sin que incorporara la demanda. 5.

La actuación fue remitida a la Corte por dicha corporación el seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) y fue sometida a reparto el día veinte (20) del mismo mes y año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, antes de la modificación de la Ley 1395 de 2010, aplicable para el caso presente, habida cuenta que el recurso extraordinario fue interpuesto en el año 2009, dispone que el recurso de casación debe ser interpuesto ante el tribunal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

En forma clara la norma en cita señala que para invocar la impugnación extraordinaria dentro del referido término, no sólo debe interponerse el recurso, sino también incorporar la demanda para que ambos, la interposición del recurso y su sustentación a través del escrito que lo sustenta y desarrolla, sean remitidos a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Así las cosas, teniendo en cuenta que la defensora del acusado se limitó a interponer el recurso, pero no allegó la demanda en el término fijado por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, la Corte declarará desierto el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar desierto el recurso de casación invocado en nombre de Álvaro de Jesús ortega Rolong, contra el fallo de 2° grado emitido el 13 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Barranquilla. 2.- Advertir que contra la presente providencia no proceden recursos.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2 _1097413356.doc