CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia No.32903 Jhonatan Sepúlveda Justicia y Paz Proceso n° 32903 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 382 Bogotá D.C., diciembre nueve (9) de dos mil nueve (2009). La Corte decide lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, contra una decisión proferida por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, adoptada en audiencia celebrada el pasado 13 de octubre, por medio de la cual resolvió abstenerse de fijar fecha para la formulación parcial de cargos contra el señor JHONATAN SEPÚLVEDA, no obstante la solicitud de la Fiscalía en tal sentido.
ANTECEDENTES Superados las respectivas etapas administrativas y procesales correspondientes, se programó y llevó a cabo el 20 de enero de 2009 audiencia de formulación de imputación parcial de cargos contra JHONATAN SEPÚLVEDA, en la que se le atribuyeron, como consecuencia de su accionar armado en el bloque CATABUMBO-FRENTE PRONTERIZO- de las Autodefensas Unidas de Colombia, 26 delitos a saber: concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, homicidio en persona protegida, (estos últimos tanto consumados como tentados), homicidio agravado, actos de barbarie, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población; delitos éstos por los que se le impuso medida de aseguramiento.
Para realizar la imputación de cargos de este conjunto de delitos que hicieron parte de la primera imputación parcial, el fiscal solicitó la programación de la respectiva audiencia, la cual se programó para el pasado 13 de octubre pero no se pudo celebrar ya que el desmovilizado no asistió, ya que el INPEC manifestó no contar con recursos para cumplir con las solicitudes de remisión hechas por los Magistrados de Justicia y Paz.
No obstante se instaló la audiencia en cuyo desarrollo el fiscal requirente afirmó que no ha culminado la versión libre del desmovilizado en cita, y por tanto tampoco la imputación, ya que el Bloque Catatumbo tiene registradas hasta ahora 9947 víctimas y se calcula que debe responder, por lo menos, por nueve mil hechos violentos, lo cual hace excesivamente dispendiosa una imputación total; por lo que solicitó que se le permita la formulación parcial de los cargos que hasta ahora ha imputado.
Frente a dicha manifestación, la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, recordó al fiscal que de acuerdo con los últimos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si las imputaciones parciales son excepcionales, es indiscutible que la formulación de cargos es el momento procesal en que el conjunto de conductas por las que se va a proferir sentencia contra el desmovilizado se haga universal; razón por la cual se negó a señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia de formulación de cargos contra el desmovilizado en cita, hasta tanto se complete, esto es, se haga la formulación de imputación de la totalidad de los hechos por los que el señor JHONATAN SEPÚLVEDA deba ser condenada por la Sala de Conocimiento competente.
Contra esta decisión, la de negarse a fijar fecha para la celebración de la formulación parcial de los cargos, el fiscal interpuso el recurso de apelación. CONSIDERACIONES La Sala encuentra oportuno resaltar el contenido del inciso segundo del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en virtud del cual sólo son susceptibles del recurso de apelación los autos interlocutorios y la sentencia: “La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados dentro del desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias.
Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” Como quiera que la decisión objeto de la alzada es la de no señalar fecha para la celebración de la audiencia de formulación parcial de cargos, decisión que compromete solo el impulso del proceso, resulta evidente que tal providencia está excluída de la posibilidad del recurso de apelación por expresa disposición legal.
No obstante lo anterior, oportuno es recordarlo, esta Sala en recientes pronunciamientos llamó la atención sobre la necesidad de unificar los procesos que pudieran adelantarse por medio de excepcionales imputaciones parciales, precisamente en la audiencia de formulación de cargos, lo cual resulta imprescindible con miras al proferimiento de sentencias únicas e integrales.
En uno de ellos así lo aclaró: “Ahora bien, es necesario precisar, conforme la última postura jurisprudencial de la Sala, que a fuerza de su naturaleza excepcional, las imputaciones parciales no perduran indefinidamente en el tiempo, ni facultan llegar a la sentencia con el trámite escindido, por manera que, dada la innegable unidad temática y finalística que ata la formulación de cargos con la legalización de la misma, la fiscalía debe tener presente que el escrito de acusación opera integralmente y ha de contener, por ello, todas las conductas que se atribuyen al procesado, sea porque él así las aceptó o en razón de lo que la investigación reflejó. Entonces, debe decirse expresamente, el límite máximo para que las imputaciones parciales corran independientes lo es la audiencia de formulación de cargos, dado que el escrito de acusación ha de consignar todas y cada una de las conductas a aceptar por el postulado.” En conclusión, la decisión impugnada no es objeto de recursos por tratarse de una clásica providencia de sustanciación, la que, como se ve, no es susceptible del mencionado recurso.
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, de no señalar fecha para la realización de la formulación parcial de cargos contra JHONATAN SEPÚLVEDA.
En consecuencia ordenar la devolución del proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 21 de septiembre de 2009, radicado 32.022. � Así expresamente se dice en el Auto de 31 de julio de 2009, radicado 31.539: “las imputaciones parciales aceptadas dentro del proceso de justicia y paz, no pueden convertirse en práctica generalizada, y cuando a ellas haya lugar, las actuaciones adelantadas en forma paralela y separada, deben fusionarse en el acta de formulación de cargos.” 1