Micelio
32878(28-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACIÓN 32878 ARMANDO CARDENAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia CASACIÓN 32878 ARMANDO CARDENAS Corte Suprema de Justicia Proceso No 32878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 339 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor suplente, contra la sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la condena proferida en primera instancia el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación Tolima.

ARMANDO CÁRDENAS fue sentenciado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, interdicción de derechos y de funciones públicas por igual término, se lo condenó a indemnizar los perjuicios morales causados, en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le negaron los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS Tuvieron ocurrencia en el año 2004 en la vereda “Corrales” del municipio de Prado – Tolima, según declaración de la menor ofendida, dentro del proceso seguido contra Luis Ramírez por hechos de la misma naturaleza, de donde se originó la expedición de copias para investigar a ARMANDO CÁRDENAS a quien atribuyó haberla accedido sexualmente en varias oportunidades cuando tenía doce años.

ACTUACIÓN PROCESAL El 20 de diciembre de 2006 la Fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en el artículo 205 de la ley 599 de 2000 (fls. 269 – 279 / 1); la calificación del sumario cobró ejecutoria el 9 de enero de 2007. (folios 283 y 284 / 1). El Juzgado Penal del Circuito de Purificación tramitó el juicio y el 21 de noviembre de 2007 profirió sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en el artículo 208 del C.P. (fls. 133 – 150 / 2).

El 11 de junio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la condena (fls. 5 – 15 / 2). LA DEMANDA Primer cargo. Violación directa de la ley sustantiva (artículo 404 de la ley 600 de 2000). Hizo notar el impugnante que finalizada la etapa probatoria de la audiencia pública de juzgamiento, el fiscal pidió condena por la conducta objeto de la acusación, y en alteridad, sugirió al juzgado que condenara al acusado por acceso carnal abusivo, en concurso.

Fundamentó la crítica en que la fiscalía no obró de conformidad con el rito que debe observarse para variar la calificación jurídica en la fase del juicio, y se limitó a apelar a la sabiduría del juez, a quien dejó en libertad para que optara por calificar la conducta en la sentencia. El artículo 404 prevé la posibilidad de variar la calificación, pero establece un término de traslado a los sujetos procesales con el fin de que adecuen la defensa a la nueva calificación y soliciten pruebas si lo estiman necesario, sin embargo, tal trámite no se siguió y con ello se desconoció el derecho fundamental al debido proceso y se privó de la oportunidad de organizar una estrategia de defensa adecuada a los cargos, que bien ha podido aceptar en aras de obtener beneficios punitivos.

La conducta de acceso carnal violento (objeto de la acusación – artículo 205) reviste características diferentes a la conducta por la que se profirió sentencia, aunque ésta sea benéfica en términos punitivos; el problema radica en que no se dio la oportunidad de adoptar una estrategia coherente con la acusación por acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 208).

Por ello pidió casar la sentencia y decretar la nulidad de lo actuado desde el momento en que se realizó la variación de la calificación jurídica, para que se adopte la medida con el lleno de los requisitos legales. Segundo cargo (subsidiario). Incongruencia del fallo Si bien es cierto que el juzgado degradó la imputación matizada por la violencia, hacia el acceso carnal abusivo, es decir, introdujo una variación favorable al acusado sin salirse del núcleo de la imputación, ni desbordar la realidad probatoria, en todo caso, desconoció el principio de congruencia como parte fundamental del debido proceso.

El juzgado no puede invocar una falsa discrecionalidad para variar la calificación de la conducta, sin hacérselo saber a las partes para que adecuen la estrategia defensiva a la nueva realidad procesal aunque ésta favorezca al acusado, porque de todos modos, coartó la posibilidad que tenía de aceptar su responsabilidad y acogerse a la sentencia anticipada, donde el resultado lo favorecería. Pidió casar la sentencia y decretar la nulidad del juicio desde, inclusive, la resolución de acusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, es facultad excepcional y discrecional de la Corte admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia… a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales y “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales…”.

A pesar de que la conducta objeto de la condena no satisface el condicionamiento del límite máximo de la pena previsto en el artículo 205 de la ley 600 de 2000 para acceder al extraordinario recurso, pues el acceso carnal abusivo con menor de catorce años tenía prevista una pena de 4 a ocho (8) años (artículo 208 del C.P.), y no aplican aquí los incrementos punitivos de la ley 890 de 2004, vigente desde el 1° de enero de 2005, por suerte que no procede el recurso extraordinario de casación, la demanda que presentó el apoderado suplente del procesado, quien alega defectos en las garantías del debido proceso y del derecho de contradicción SERÁ ADMITIDA discrecionalmente, con la finalidad de escuchar el concepto del representante de la sociedad, en aras de establecer si en verdad la sentencia afectó o no dichas garantías procesales y defensivas.

Advierte la Sala que el libelista desarrolló las censuras de forma correcta, no obstante que en el primer cargo invocara la violación directa de la ley sustantiva, y que pidió casar la sentencia para seguir un procedimiento ajustado a la legalidad. En consecuencia, de conformidad con los artículos 205 inc. 3, 213 y 216 de la ley 600 de 2000, la Sala ADMITIRÁ –sin límites- la demanda presentada por el defensor, en procura de establecer si se vieron afectadas garantías fundamentales de alguna de las partes.

Por Secretaría se correrá el traslado al señor representante del Ministerio Público ante esta Corporación, con miras a auscultar su criterio sobre el mérito de la controversia propuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ADMITIR la demanda de casación propuesta por el defensor contra la sentencia del 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. CORRER TRASLADO al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Excusa justificada YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9