CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 32862 P/. CRISTIAN DAVID BERRIO MUÑOZ Y OTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPEDIMENTO 32862 P/. CRISTIAN DAVID BERRIO MUÑOZ Y OTRO Corte Suprema de Justicia Proceso No 32862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 331 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por los doctores Rafael María Delgado Ortiz, John Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal acaecidos el 18 de marzo del año en curso en la ciudad de Medellín, ante el Juez 12 Penal Municipal de Control de Garantías se llevaron a efecto las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los capturados Héctor Fabián Restrepo Echavarría y Cristian David Berrío Muñoz. 2.
Habiéndose allanado a la imputación los incriminados, se profirió sentencia de primer grado por parte del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento mediante la cual se les impuso una pena de cuatro (4) años de prisión por los delitos que ameritaron la privación de su libertad, denegándoseles la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. 3.
Remitido en apelación el asunto ante el Tribunal, los Magistrados Rafael María Delgado Ortiz, John Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras integrantes de la Sala de decisión, se declararon impedidos para desatar el recurso tras advertir que por auto del pasado día 27 de julio no aprobaron un acuerdo suscrito entre Fiscalía y defensa en este asunto, en lo relacionado con el convenido reconocimiento de la condena condicional, siendo éste precisamente uno de los temas básicos que han motivado el ejercicio de la impugnación en este caso, razón por la cual estarían incursos en la causal 6° del art. 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado dentro del proceso en forma tal que se ha disminuido el criterio de imparcialidad en orden a la decisión que ahora les correspondería adoptar. 4.
Corresponde a la Sala en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 pronunciarse sobre el impedimento expresado en este caso y de ello ha de ocuparse fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves reflexiones. Advierten con elocuente claridad los Magistrados cuya condición impeditiva ponen de presente en este caso, su pretérita intervención en desarrollo de este proceso que los condujo a hacer juicios de fondo respecto al preacuerdo convenido entre Fiscalía y defensor -improbado en primera instancia y así recurrido ante el superior- en orden al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para cuyo cometido se hubo de sopesar aspectos subjetivos y en concreto concernientes con la gravedad de la conducta que, dado el contenido y alcance que hoy tiene la impugnación de la sentencia de primera instancia, les correspondería de nuevo analizar en orden a los denegados sustitutivos. 5.
Conocida la índole de la participación anterior que los Magistrados a quienes ahora corresponde desatar la alzada han tenido en la actuación, la Corte ha señalado en casos similares que tal intervención de los servidores judiciales conlleva una fijación de postura que compromete cualquier nueva reclamación sobre el mismo tema del que ya se ocuparon con la magnitud suficiente como para comprometer su imparcialidad.
Siendo ello así, en la hipótesis de este caso la Corte ha de dispensar a los Magistrados que se manifiestan impedidos de resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia calendada el 4 de septiembre anterior. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por por los doctores Rafael María Delgado Ortiz, John Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dispensándolos de resolver la apelación incoada contra la sentencia fechada el 4 de septiembre de 2009.
Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6