CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 32859 William Pérez Rodríguez Proceso n° 32859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 382 Bogotá, D.C., nueve de diciembre de dos mil nueve. La Sala se pronuncia sobre la acción de revisión presentada por el apoderado de William Pérez Rodríguez, contra la sentencia de primera instancia proferida el 21 de enero de 2009 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar, que lo condenó a la pena de 32 meses de prisión como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria; decisión que confirmó el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad el 22 de julio de 2009.
CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de tramitar el presente asunto por las razones que a continuación expone. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión, “cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos ”.
(se destaca). A su turno, el numeral 3º del artículo 76 de la misma codificación, asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión “contra las sentencia, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
En el presente asunto el demandante pretende la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Melgar, confirmada en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad. De lo anterior surge evidente que el conocimiento para tramitar y resolver la acción de revisión propuesta a nombre del señor William Pérez Rodríguez, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conforme lo establece el artículo 76-3 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00).
Por consiguiente, la Corte se abstendrá de tramitar la presente acción de revisión y ordenará remitir las diligencias al Tribunal referido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la acción de revisión presentada por William Pérez Rodríguez, a través de apoderado.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por competencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1