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32856(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 32856 Alba Caicedo Ramírez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 32856 Alba Caicedo Ramírez y otros Proceso n° 32856 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 360 Bogotá, D.C., noviembre dieciocho de dos mil nueve.

La Corte resuelve la solicitud elevada por la Fiscal 58 Especializada de la UN DH DIH, de cambio de radicación del proceso que por el delito de rebelión se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, contra ALBA CAICEDO RAMÍREZ, BELISARIO MUÑOZ SAMBONI, BRAYAN STEVEN MUÑOZ FIGUEROA, CRISTIAN ANDRÉS ROJAS AGUIRRE, DAVID TRUJILLO, HUMBERTO PERILLA RIVERA, JAIRO ROJASVANEGAS, JOSÉ ELIÉCER LOAIZA HINCAPIÉ, JORGE GEOVANNI CASTILLO, JOSE HERMES NIEVES ROJAS, JOSÉ YOJANIS GARZÓN PEÑA, MARIO AUDELO ALCUE, OMAR HUMBERTO JARAMILLO TAFUR, ORLANDO ORTIZ QUINTERO, OVIDIO LOAIZA HINCAPIÉ, ROSMIRA CUCHIMBA AMAYA, WALNER GONGORA HURTADO, YILMER GARCÍA PASTRAÑA, BELLANIRA MONTEALEGRE, RIGOBERTO VARGAS URIBE y JOSÉ IVÁN DÁVILA PALOMINO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La peticionaria relata que contra los mencionados ciudadanos se radicó llamamiento a juicio por el delito de rebelión, en el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Rico, ubicado en el departamento de Caquetá. Agrega que el proceso penal y la acusación están soportados en testimonios de cargo rendidos por desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, y que dada la ubicación de la cabecera municipal y su distancia con la ciudad de Florencia, esto es, a más de dos horas de camino por lugares montañosos, en los que se han presentado múltiples acciones terroristas protagonizadas por dicho grupo subversivo, la seguridad de los testigos y los sujetos procesales, y la imparcialidad del funcionario judicial, están en grave riesgo con el constante accionar delictivo en dicha región del país. Por tales razones solicita cambio de radicación, invocando que en ocasiones anteriores esta Corporación ha accedido a tal pedimento con los mismos argumentos que ahora plantea la Fiscalía. CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión de la fiscal apunta a que el cambio de radicación se haga a un distrito judicial distinto al del Caquetá, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00).

El cambio de radicación es una institución que tiene como objetivo alterar excepcionalmente los factores de competencia en el juicio, cuando quiera que “ en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. ” Ha señalado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, esto es, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. En el caso que ocupa la atención de la Sala se accederá a la petición de cambio de radicación. Esto por cuanto sin hacer mayores esfuerzos se observa claramente que en el trasfondo de la petición se encuentra el temor infundido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, grupo subversivo que ha concentrado su accionar en el sur del país, manteniendo su influencia a partir de la intimidación producida por los hechos violentos en los que proyecta su accionar rebelde.

Pero no es solo temor, es la expectativa cierta de sufrir atentados como consecuencia del ejercicio soberano de administrar justicia, lo que se colige del hecho notorio del deterioro del orden público en dicha región del país. Cómo pedir al juez que sea independiente e imparcial cuando juzga a integrantes de dicho grupo armado ilegal, en el territorio donde su presencia es permanente; y más aún, como esperar que los testigos concurran a señalar a los rebeldes acusados cuando para llegar a la sede del juzgado deben emprender la aventura de su propia vida.

La Corte considera que la petición debe ser resuelta favorablemente como mecanismo para poder garantizar la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia y también para no poner en peligro la integridad personal de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal. Es preciso insistir en que la medida excepcional que aquí se adopta responde a una situación de tipo coyuntural, de donde no es dable suponer, ni que todo proceso que por el delito de rebelión que se adelante en determinadas regiones del país, per sé deba ser radicado en un distrito judicial diferente al que naturalmente corresponde; ni tampoco que en ciertos casos la decisión de cambio de radicación se convierta en precedente judicial de obligatorio acatamiento; sino que, se insiste, es una medida de tipo excepcional, que obliga en cada caso un análisis de las circunstancias invocadas y la demostración de los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la variación competencial.

Por tales razones huelga concluir que se satisfacen los presupuestos previstos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación para variar la competencia del proceso de la referencia; de suerte que el trámite de la causa se adelantará en el Distrito Judicial de Bogotá, por el juzgado penal del circuito que por reparto corresponda.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Radicar el proceso seguido contra ALBA CAICEDO RAMÍREZ, BELISARIO MUÑOZ SAMBONI, BRAYAN STEVEN MUÑOZ FIGUEROA, CRISTIAN ANDRÉS ROJAS AGUIRRE, DAVID TRUJILLO, HUMBERTO PERILLA RIVERA, JAIRO ROJASVANEGAS, JOSÉ ELIÉCER LOAIZA HINCAPIÉ, JORGE GEOVANNI CASTILLO, JOSE HERMES NIEVES ROJAS, JOSÉ YOJANIS GARZÓN PEÑA, MARIO AUDELO ALCUE, OMAR HUMBERTO JARAMILLO TAFUR, ORLANDO ORTIZ QUINTERO, OVIDIO LOAIZA HINCAPIÉ, ROSMIRA CUCHIMBA AMAYA, WALNER GONGORA HURTADO, YILMER GARCÍA PASTRAÑA, BELLANIRA MONTEALEGRE, RIGOBERTO VARGAS URIBE y JOSÉ IVÁN DÁVILA PALOMINO; por el delito de rebelión, en el Distrito Judicial de Bogotá. 2.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para que se surta el correspondiente sorteo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA 1 2