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32853(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 32853. CAMBIO DE RADICACIÓN ALEXANDER GONZÁLES MONTAÑO y MILTON MOSQUERA HURTADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32853. CAMBIO DE RADICACIÓN ALEXANDER GONZÁLES MONTAÑO y MILTON MOSQUERA HURTADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32853 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 353 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal Cuarenta y Tres Seccional de Buenaventura y coadyuvada por el Ministerio Público, dentro del inicio del juicio que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la mencionada ciudad adelanta contra ALEXANDER GONZÁLEZ MONTAÑO y MILTON MOSQUERA HURTADO, quienes fueron acusados por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas y municiones de defensa personal.

H E C H O S Fueron sintetizados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “… ocurrieron en esta ciudad (Buenaventura) el 6 de enero de 2009 a eso de las 9:30 horas en el sector de la Galería de Pueblo Nuevo, establecimiento comercial denominado carnicería ‘1 A’, donde fuera ultimado mediante disparos de arma de fuego el señor GERARDO PERDOMO BONILLA por parte de dos sujetos que fueron capturados en flagrancia en sitio adyacente al interior del establecimiento comercial restaurante, luego que fueran avistados por el infante de marina YEISON ANDRÉS CASTRILLÓN RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1055479461, quien los observó cuando trataban de huir del lugar luego de disparar sobre la humanidad de Perdomo Bonilla y uno de ellos estaba guardando un arma de fuego en su cintura, por lo que el infante les apuntó con su arma de dotación y les conminó a que se entregaran, huyendo los sujetos hacia el interior del restaurante y quien llevaba el arma procedió a arrojarla a un tarro con agua y una vez inmovilizados se identificaron; quien llevaba el arma como MILTON MOSQUERA HURTADO y quien le acompañaba y secundaba en la acción como ALEXANDER GONZÁLEZ MONTAÑO ”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Agotadas las correspondientes audiencias preliminares y presentado el respectivo escrito de acusación, el 18 de febrero de 2009 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, acto en el cual el Fiscal 43 Seccional de esa ciudad, doctor Luis Fernando Mejía Rojas, acusó a Alexander González Montaño y a Milton Mosquera Hurtado como probables coautores de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 22 de abril siguiente. 2. El Juicio oral se inicio el 6 de mayo del mismo año, acto que, luego de presentadas las alegaciones iniciales, tuvo que ser suspendido, toda vez que los testigos de la Fiscalía no se hicieron presentes no obstante haber sido citados oportunamente. En los días 3 de junio, 15 de julio y 6 agosto se procuró continuar con el juicio, el cual no se pudo realizar por cuanto que persistió la ausencia de los “ testigos directos ” de la Fiscalía, dejándose constancia que los mismos no comparecían porque eran objeto de amenazas contra sus vidas e integridad personal, haciéndose extensivas a su familiares. 3.

El 2 de septiembre siguiente tampoco se logró continuar el mencionado juicio oral, en la medida en que se mantuvo la ausencia de los multicitados testigos, de lo cual el Juez Tercero Penal del Circuito dejó expresa constancia, razón por la cual el Fiscal oralmente solicitó el cambio de radicación del proceso.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. El Doctor Luis Fernando Mejía Rojas, Fiscal Cuarenta y Tres Seccional de Buenaventura, con fundamento en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal depreca el cambio de radicación del juicio que por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal se adelanta en contra de los acusados Alexander González Montaño y Milton Mosquera Hurtado.

Argumenta que tanto él como los testigos presenciales de los hechos objeto de juzgamiento, así como el funcionario de policía judicial que adelantó la investigación, se encuentran seriamente amenazados de muerte por personas que al parecer militan en grupos armados al margen de la ley en el Puerto de Buenaventura, situación que fuera de representar un evidente peligro para sus integridades físicas, ha logrado entorpecer el normal desarrollo del juicio, en la medida en que no se ha logrado la comparecencia de los testigos, quienes por el miedo que les ha generado las reiteradas amenazas se han visto en la necesidad de desplazarse a otros lugares.

Dice que ante tal situación solicitó a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación la protección de sus testigos, en especial la de Asdrúbal Aguilar Casanova y la esposa del hoy occiso, quienes no pudieron ser ubicados para realizarles la correspondiente entrevista, petición que finalmente no tuvo éxito por cuanto que dicha oficina concluyó “ que no se cumplían los requisitos previstos en los protocolos que ellos manejan para la protección de estas personas, al no haberse logrado principalmente la entrevista con ellos a efectos de que dieran su consentimiento, porque ese es un asunto voluntario para ser protegidos ”.

Añade que al verse también seriamente amenazado y dadas las circunstancias que han impedido la realización del juicio, se vio en la necesidad de presentar denuncia penal ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Buenaventura, en la cual relató pormenorizadamente las circunstancias relativas a las amenazas que han recibido tanto él como los testigos, incluyendo al investigador de la Policía Judicial que atendió el caso.

Del mismo modo, informa que por unos días contó con la protección de unos agentes, pero ya “ esta semana no he tenido ningún tipo de protección por parte de la Policía Nacional ni de ningún organismo de seguridad, y dada la experiencia adquirida en esta ciudad (Buenaventura), unas amenazas de este tipo no pueden tomarse a la ligera, ya que se trata de sujetos de alta peligrosidad concertados para delinquir y dedicados a actividades extorsivas ”.

Por lo tanto, concluye reiterando la solicitud de cambio de radicación, para lo cual adjunta abundante prueba documental que soporta sus afirmaciones. 2. El Doctor Eduardo Rojas Moreno, en su condición de Procurador 313 Judicial I para Asuntos Penales, en su intervención confirmó las citas hechas por el señor Fiscal y, por lo mismo, coadyuvó su solicitud.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto del pasado 28 de septiembre, concluyó que los “elementos de convicción reseñados, sumados a la constancia dejada por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Buenaventura al momento de iniciar la diligencia del juicio oral, respecto de la imposibilidad de continuar con la audiencia debido a la inasistencia de los testigos citados por la Fiscalía, permiten entrever que efectivamente en el caso que nos convoca se presenta una fuerte ingerencia externa que tiene la capacidad de afectar la dinámica procesal, además de representar un latente peligro para los funcionarios públicos, testigos y víctimas que intervienen en el proceso, contingencia por la cual se estima prudente acceder al cambio de radicación solicitado”.

Sin embargo, pese a que estima que se dan las exigencias legales para disponer el cambio de radicación, consideró necesario remitir las diligencias a la Corte para que, si comparte sus razonamientos, disponga lo pertinente para que la actuación sea conocida por otro distrito judicial, por cuanto que, en su criterio, la proximidad geográfica entre los municipios que integran el Distrito Judicial de Buga “no garantizarían los fines de protección que se intentan resguardar con el cambio de radicación”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la Fiscalía, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro del juicio que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura. 2.

Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada, y si bien no se incluye expresamente la seguridad o integridad personal de los testigos, pues, como se indicó, está relacionado con los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos, resulta diáfano que la salvaguardia también debe abarcar a quienes de acuerdo con su deber legal y cívico acuden al órgano judicial para colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, como en efecto lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte: “ no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos ”.

(Se subrayó). Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara, lógica y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 32 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que el peticionario cumplió con ese cometido. En efecto, el Fiscal Cuarenta y Tres Seccional de Buenaventura, doctor Luis Fernando Mejía Rojas, ha sido explícito en indicar que la vida e integridad personal de los testigos de cargo, incluida la esposa del hoy occiso, del miembro de la Policía Judicial que se encargó de la investigación y de la suya propia se encuentran en grave peligro por razón de las reiteradas amenazas de que han sido víctimas por parte de personas que al parecer militan en grupos armados al margen de la ley en el Puerto de Buenaventura.

Tanto es así que, pese a haberse intentado en cuatro oportunidades continuar con el juicio oral, como así lo dejó constatado el Juez Tercero Penal del Circuito de la citada ciudad, el mismo no ha sido posible proseguirlo dado que los testigos de la Fiscalía no han comparecido no obstante haber sido citados oportunamente, inasistencia que se ha debido precisamente a las mencionadas amenazas de muerte que los ha obligado a desplazarse a otros lugares, acentuándose la gravedad de la situación cuando la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación no los ha podido ubicar con el fin de cumplir los protocolos necesarios en aras de prestarles la correspondiente protección. Frente a tales hechos, los que tienen comprobación con los documentos aportados por el peticionario, con las constancias dejadas por el Juez de Conocimiento y con la coadyuvancia del Ministerio Público, es incuestionable que la administración de justicia debe estar libre de toda interferencia, vulneración y amenaza que se anteponga al sosiego y apacible tranquilidad de quienes tienen la función de participar, contribuir y hacerla cumplir, teniendo el Estado el deber de garantizar la seguridad y, por ende, la tranquilidad necesaria para el éxito de la labor constitucional y legalmente encomendada.

Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la inestabilidad e incertidumbre de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, incluyendo a los testigos y víctimas que en él deben participar, al extremo de colocarlos en una situación que afectan la imprescindible tranquilidad y seguridad con que deben contar para actuar en el proceso.

En consecuencia, con el fin de preservar esa integridad personal y la seguridad de quienes intervienen en este proceso, lo aconsejable es accederá al cambio de radicación solicitado por el señor Fiscal Treinta Cuatro Seccional de Buenaventura y, por lo mismo, se ordenará radicar el juicio en los Juzgados Penales del Circuito de Cali. 4. Por último, con el fin de que se logre materializar la protección de los testigos y del Fiscal que atiende el caso, se solicitará al Señor Fiscal General de la Nación su intervención con el fin de que, de conformidad con las atribuciones que el otorga el numeral 6° del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, preste especial atención a este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se sigue contra ALEXANDER GONZÁLEZ MONTAÑO y MILTON MOSQUERA HURTADO al Distrito Judicial de Cali. 2. ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Cali, efecto para el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, hasta ahora competente, remitirá las carpetas y cuadernos que posea al reparto de aquellos funcionarios judiciales. 3.

Ordenar a la Secretaria que la carpeta y cuadernos allegados a la Corte con motivo del este incidente, se remitan directamente al Juzgado Penal del Circuito de Cali (reparto). 4. Por Secretaría de la Sala, solicítese al Señor Fiscal General de la Nación su intervención con el fin de que, de conformidad con las atribuciones que le otorga el numeral 6° del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, preste especial atención a este asunto en aras de materializar la protección de los testigos y del Fiscal que atiende el caso, para lo cual se le remitirá copia de esta providencia. 5.

Comunicar lo resuelto a las partes e intervinientes. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Licencia no remunerada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver radicaciones 24490 y 26069, autos del 13 de diciembre de 2005 y 26 de septiembre de 2006, respectivamente. 8 12