CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 32.850 LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de radicación No 32.850 LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA Corte Suprema de Justicia Proceso No 32850 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 331.
Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA del proceso que, dice, cursa en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre. LA PETICIÓN En escrito presentado en la Secretaría General de esta Corporación, el señor LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA solicita el cambio de radicación, a otro distrito judicial, del proceso radicado bajo el No. 2009-00010-00, que cursa contra él y Manuel Emiro Jiménez Vergara, Luis Emiro Jiménez Contreras y Michael José Jiménez Enríquez, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, a cargo de la doctora Guiomar Vidal Anaya, pues encuentra que no existen garantías para su juzgamiento por una serie de hechos que se han suscitado alrededor de las múltiples acciones civiles, constitucionales, administrativas, penales y policivas tramitadas en discusión de la tenencia, posesión y/o propiedad del predio “Las Chispas”.
De la multiplicidad de circunstancias que relata de manera incoherente y desordenada, la Sala alcanza a percibir que los temores que el mismo anuncia sobre la falta de garantías en el proceso penal que en su contra cursa por el delito de invasión de tierras, los deriva del hecho de que la titular del juzgado, Dra. Guiomar Vidal Anaya, tiene lazos de amistad con sus contrapartes en algunos de tales asuntos, que incluso ha fallado en su contra, lo que motivó que la denunciara penalmente, sin ningún éxito en su pretensión, porque la denuncia fue archivada sin que se le permitiera siquiera presentar prueba alguna.
También se deduce que el peticionario recusó a la funcionaria en el curso de la audiencia de formulación de acusación, porque, según dice, su criterio en el proceso penal ha de repercutir en un proceso de pertenencia que ha de fallar con posterioridad, en el cual están en juego sus intereses. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde tiempo atrás la Sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, acorde con lo preceptuado por los numerales 8° y 4° de los artículos 32 y 33 de la Ley 906 de 2004, surge claro que son competentes para resolver la solicitud de cambio de radicación tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el juzgado al cual se podría eventualmente asignar el conocimiento del proceso pertenece a un distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el juicio, como los tribunales superiores de distrito, si lo pretendido es el cambio dentro del mismo distrito.
De allí que, en principio, es a los tribunales superiores a quienes corresponde decidir las solicitudes cuando exista la posibilidad de que el proceso sea adelantado en el mismo distrito, debiendo remitir la solicitud a la Corte únicamente cuando se encuentre que los factores de riesgo, perturbación o de imparcialidad no son neutralizables dentro de su jurisdicción, lo cual implica de su parte un pronunciamiento previo a cerca de dichos aspectos, sin importar que la petición conlleve o no solicitud de cambio de radicación de un distrito a otro (inciso 2° del artículo 49 del citado estatuto procesal).
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, teniendo en cuenta el motivo central que esgrimió el memorialista, esto es, la alegada afectación de la imparcialidad de la Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, doctora Guiomar Vidal Anaya, para tramitar el juicio que cursa en su contra por el delito de invasión de tierras, se concluye que es un aspecto que se centra en aquél lugar y, por lo mismo, de prosperar podría ser conjurable en el mismo Distrito judicial.
La Corte sólo asumiría el estudio de fondo de lo solicitado si la evaluación realizada en sede inferior, conduce a afirmar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. Pero de no existir razones objetivas para esa estimación, es al Tribunal al cual pertenece el Juzgado Promiscuo del Circuito a quien corresponde decidir. En consecuencia, la Corte se abstendrá de decidir la solicitud, pero en aras de la celeridad y agilidad dispondrá enviar la petición a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. ABSTENERSE de decidir la petición de cambio de radicación presentada por el procesado LUIS JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA. 2. ENVIAR la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que emita el pronunciamiento respectivo. 3.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria