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32848(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia 32848 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única instancia 32848 Corte Suprema de Justicia Proceso No 32848 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Acta No. 353 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para conocer de la investigación formal que adelanta la Fiscal 5ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, en relación con los ex congresistas JAIME ARIAS RAMÍREZ, ANA DELIA GARCÍA DE PETCHTHALT, HÉCTOR DECHENER BORRERO, HERNAN MOTTA MOTTA, JORGE RAMON ELIAS NADER y JORGE TADEO LOZANO OSORIO.

ANTECEDENTES. 1- A través de escrito anónimo el 1 de julio de 1999 se formuló denuncia penal contra varios ex congresistas por la manera como accedieron entre los años 1990 y 1998 a su pensión de jubilación ante el Fondo de Previsión Social del Congreso. En este sentido quienes se identificaron como “funcionarios del fondo de previsión social del congreso de la República” refieren una serie de irregularidades concretadas en la presentación de certificaciones falsas por parte de los peticionarios y en el desconocimiento de los requisitos exigidos por la ley. 2- Con fundamento en esta denuncia y los documentos anexos a ella, la Fiscalía mediante resolución del 5 de noviembre de 1999 abrió investigación preliminar y dispuso revisar los expedientes de cada uno de los congresistas aparentemente involucrados, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Es así como a través de los informes 06767 de diciembre 1º de 2000, 347071 y 347409 de junio 8 y 12 de 2007, respectivamente, se estableció la existencia de varias irregularidades que comportaron la apertura de investigación formal en contra de los ex congresistas JAIME ARIAS RAMÍREZ, ANA DELIA GARCÍA DE PETCHTHALT, HÉCTOR DECHENER BORRERO, HERNAN MOTTA MOTTA, JORGE RAMON ELIAS NADER y JORGE TADEO LOZANO OSORIO el 31 de julio de 2009 por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad. 3- Después de esta actuación, el 30 de septiembre de 2009 la Fiscal 5ª Delegada ante Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para los fines legales y pertinentes “atendiendo el pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal- del 15 de septiembre de 2009, dentro del proceso de única instancia 27032 ”. 4- Mediante auto del pasado 14 de octubre se dispuso acreditar calidad foral de JAIME ARIAS RAMÍREZ, ANA DELIA GARCÍA DE PETCHTHALT, HÉCTOR DECHENER BORRERO, HERNAN MOTTA MOTTA, JORGE RAMON ELIAS NADER y JORGE TADEO LOZANO OSORIO, obteniéndose respuesta de la Secretaría General de la Cámara de Representantes y del Senado de la República en el sentido en que si bien todos en algún momento fueron Representantes a la Cámara o/y Senadores, en la actualidad ninguno tiene la condición de congresista.

CONSIDERACIONES 1.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Nacional, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por la presunta comisión de cualquier tipo de delito que se le atribuya mientras ostenta tal calidad, pues una vez cesen en el ejercicio del cargo " el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". 2.- De conformidad con la investigación adelantada en la actualidad por la Fiscal 5ª Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública, los ex congresistas pueden estar incursos en los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad, por causa del eventual reocnocimiento irregular de su derecho a la pensión. Sobre el punto, la resolución de apertura de instrucción destacó respecto de cada uno de los mencionados lo siguiente: 2.1- JAIME ARIAS RAMÍREZ.

Se pensionó gracias al tiempo de servicios que prestó en el Ministerio de Educación, la Secretaría de Salud de Bogotá, el Ministerio de Salud, la Cámara de Representantes, el Senado, y la publicación de 4 libros por los cuales se le reconocieron 2 años de servicio por cada uno, para un total de 8. En la investigación “no se encontró sino una certificación del libro ejercicio de salud pública cuando la ley exige dos” 2.2- ANA DELIA GARCIA DE PETCHTHALT.

Para el reconocimiento de su pensión adujo un año de servicios comprendido entre el 1 de octubre de 1978 al 30 de septiembre de 1979 como Consejera Intendencial, cuando “ no aparece ocupando ese cargo ” Como aspecto adicional se observó que ocupó simultáneamente los cargos de Intendente Especial y Consejera Intendencial durante el período comprendido entre el 3 agosto y 30 de septiembre de 1979. 2.3- HECTOR DECHNER BORRERO.

Se encontró que no figura como diputado en la Asamblea Departamental del Tolima durante los años 1976 y 1977. Asimismo se constató que no asistió a varias sesiones durante el tiempo que se desempeñó como tal. En oposición a esta situación, la Directora del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en su calidad de Jefe de la División de Prestaciones Económicas le sumó este tiempo de servicio para el reconocimiento de la pensión. 2.4- HERNAN MOTTA MOTTA.

Se le reconocieron dos años de servicio por la publicación del libro “Acción Parlamentaria de la UP 1995” cuando “falta una certificación de la aprobación del texto y su utilización como texto de consulta”. 2.5.- JORGE RAMON ELIAS NADER. El Fondo de Previsión Social del Congreso le reconoció como tiempo de servicio 4 años por la asistencia a 714 sesiones a la Cámara de Representantes, cuando lo cierto es que la Cámara sólo certificó la concurrencia a 198 sesiones de la cuales faltó a 22 con excusa y a 47 sin justificación. A lo anterior se suma que en la resolución de reconocimiento de la pensión se tiene en cuenta un período en el cual fue a la vez Gobernador del departamento de Córdoba y Senador de la República. 2.6- JORGE TADEO LOZANO. A pesar de que no asistió a varias sesiones de la Asamblea Departamental del Chocó durante las legislaturas 1964, 1966, 1972 y 1974, la Presidencia de esa corporación certificó que concurrió a los períodos completos.

De igual forma la certificación de tiempo de servicios como Senador de la República coincide con su cargo de diputado en la Asamblea Departamental del Chocó en el periodo 1974. 3.- De lo expuesto se advierte con claridad y sin duda alguna que los hechos por los cuales la Fiscalía abrió investigación formal en contra de JAIME ARIAS RAMÍREZ, ANA DELIA GARCÍA DE PETCHTHALT, HÉCTOR DECHENER BORRERO, HERNAN MOTTA MOTTA, JORGE RAMON ELIAS NADER y JORGE TADEO LOZANO OSORIO por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad NO tienen relación alguna con las funciones que desempeñaron como congresistas, en tanto ellos se encuentran concretados a actuaciones que realizaron como particulares para la obtención de su pensión de jubilación, con independencia a su vinculación con el Congreso. 4- El auto emitido por esta Corporación el pasado 15 de septiembre -citado por la Fiscal 5ª Delegada ante la Unidad Especializada de Delitos contra la Administración Pública como fundamento para remitir la actuación- hace relación con el fuero desde la perspectiva que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pierde la competencia para investigar a los miembros del Congreso cuando hacen dejación del cargo, sólo en aquellos eventos en que los hechos no tienen vínculo alguno con las funciones desempeñadas.

En este sentido la providencia aludida hizo referencia al auto del 1º de septiembre del presente año, para precisar que en los casos donde se advirtiera relación entre la función como congresista y el ilícito atribuido, la Corte mantendrá o recuperará la competencia de la que se hubiera desprendido con ocasión a su posición anterior, esto es, que sólo la conservaba cuando se procedía por un delito de los denominados “propios”.

En términos puntuales se señaló: “Ciertamente, respecto de “delitos propios” el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss de la Carta Política) pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de ”delitos propios”, sino de punibles “que tengan relación con las funciones desempeñadas” por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso ” “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones” Así las cosas, resulta evidente que el cambio de jurisprudencia no aplica para todos los eventos, como se precisó en el auto del pasado 15 de septiembre, pues cada hecho amerita un estudio propio, y no como lo entendió la Fiscal 5ª de la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública, quien sin realizar análisis alguno y sólo citándolo, resolvió remitir las diligencias a esta Corporación. Luego, como los doctores JAIME ARIAS RAMÍREZ, ANA DELIA GARCÍA DE PETCHTHALT, HÉCTOR DECHENER BORRERO, HERNAN MOTTA MOTTA, JORGE RAMON ELIAS NADER y JORGE TADEO LOZANO OSORIO al igual que la doctora MARÍA DEL ROCÍO ARIAS HOYOS no ostentan la calidad de congresistas y tampoco el sustrato fáctico tiene relación con las funciones desempeñadas, esta Corte carece de competencia para avocar el conocimiento de la actuación. En tales condiciones, lo pertinente es disponer el envío del diligenciamiento a la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública, Fiscal 5ª, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. Declarar que la Sala de Casación Penal no tiene competencia para conocer de la investigación remitida por la Fiscal 5ª de la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. Ordenar la remisión del expediente a la Unidad Nacional Especializada de Delitos contra la Administración Pública, Fiscal 5ª, para lo de su competencia.

TERCERO. Enviar por la Secretaría de la Sala, las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Licencia no remunerada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Folio 50 del c.o. 1 fiscalía � Folio 5 y ss del c.o. 5 Fiscalía � Folio 89 del c.o. 5 fiscalía � Folio 14 y ss. del c.o. � Folio 27 y ss. del c.o. Corte � Jaime Arias Ramírez, Ana Delia García de Pechthalt, Hernán Motta Motta, Jorge Ramón Elías Nader, Jorge Tadeo Lozano Osorio. � Jaime Arias Ramírez, Hernán Motta Motta, Jorge Ramón Elías Nader y Jorge Tadeo Lozano. � Folio 69 del c.o. fiscalía � Radicado 31653.

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