CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 32837 P/. EDGAR ALFONSO ARAQUE ORTÍZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPEDIMENTO 32837 P/. EDGAR ALFONSO ARAQUE ORTÍZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 32837 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 355 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Luis Jaime González Ardila, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. “El día 29 de diciembre de 2006, desapareció la señora MARTHA HELENA FERNÁNDEZ JEREZ quien fuera encontrada el 30 de diciembre de 2006 a las 5 de la mañana por unidades de policía judicial en el barrio Villampiz del municipio de Girón vía que del barrio Meseta baja conduce a la hacienda la Meseta, ultimada por proyectil de arma de fuego y según necropsia la causa de muerte fue trauma craneoencefálico severo por proyectil de arma de fuego y mecanismo de muerte shock neurogénico.
El 3 de enero de 2007 se ubica el vehículo Renault Clío de placas BVE 667 de color rojo en el parqueadero “El bueno” Km. 2 vía a Girón en el que se desplazaba la obitada para el día de su desaparición”. 2. “En el desarrollo de la investigación se logra la individualización de los presuntos autores del homicidio de MARTHA HELENA FERNÁNDEZ JEREZ y quienes responden como GLORIA CONSUELO HERRERA APARICIO, ALDO RAFAEL AYALA HERNÁNDEZ, EDGAR ALFONSO ARAQUE ORTÍZ alias Toto, por información que diera VICTOR MANUEL ANGARITA quien se hizo pasar como sabedor del crimen y pasó como informante para posteriormente caer como coautor”. 3.
“Capturados ALDO RAFAEL, VICTOR ANGARITA Y EDGAR ALFONSO ARAQUE, se les imputó el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, estando ya condenados mediante preacuerdo hoy los dos primeros mencionados, continuándose la investigación contra ARAQUE ORTÍZ”. 4. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra EDGAR ALONSO ARAQUE ORTÍZ imponiéndole una pena de 413 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso con la conducta punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3.
Remitido en apelación el asunto ante el Tribunal, el Magistrado Luis Jaime González Ardila de la Sala de Decisión, se declaró impedido para desatar el recurso tras advertir que “como quiera que fui ponente de la providencia del 8 de julio del 2008, por la cual ese tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de mayo del citado año, mediante la cual el juzgado décimo penal del circuito de Bucaramanga, con funciones de conocimiento, aprobó el acuerdo celebrado entre Aldo Rafael Ayala Hernández y la fiscalía catorce seccional de esa ciudad, toda vez que uno de los apartes de dicho proveído se tuvo en cuenta la versión de Víctor Manuel Angarita Martínez, quien fue la persona que delató a los demás intervinientes y manifestó que por matar a Martha Elena Hernández Jerez les habían ofrecido darles el producto de la venta del carro de propiedad de la víctima, cuya declaración se introdujo en este juicio como testimonio de la fiscalía y es fundamento de la sentencia de condena, por lo que estimo comprometido mi imparcialidad y criterio para conocer del presente proceso” 4.
“ Así mismo, el suscrito presidió la Sala de decisión penal que profirió la sentencia del 17 de marzo de 2009, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación que el defensor de Aldo Rafael Ayala Hernández interpuso contra el fallo condenatorio del 11 de diciembre de 2008, oportunidad en la que se examinaron las evidencias recogidas por la fiscalía, entre ellas la versión de Víctor Manuel Angarita Martínez, quien narró la manera como se dió la muerte de la señora Martha Elena Fernández Jerez, declaración que permitió calificar el crimen de infame y denegar la prisión domiciliaria porque tampoco se cumplía el presupuesto de orden subjetivo que exige el artículo 38 del código penal”.
Por las anteriores razones el doctor González Ardila manifiesta que estaría incurso en las causales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto estima que estaría comprometida su imparcialidad y criterio para conocer del presente proceso. 5.. Corresponde a la Sala en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 pronunciarse sobre el impedimento expresado en este caso y de ello ha de ocuparse fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves reflexiones. 5.
Conocida la índole de la participación anterior que el Magistrado a quien ahora corresponde desatar la alzada ha tenido en la actuación, la Corte ha señalado en casos similares que tal intervención de los servidores judiciales conlleva una fijación de postura que compromete cualquier nueva reclamación sobre el mismo tema del que ya se ocuparon con la magnitud suficiente como para comprometer su imparcialidad.
Siendo ello así, en la hipótesis de este caso la Corte ha de dispensar al Magistrado que se manifestó impedido de resolver la apelación contra la sentencia de primera instancia calendada el 26 de agosto de 2009. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Jaime González Ardila, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dispensándolo de resolver la apelación incoada contra la sentencia fechada el 26 de agosto del presente año. Contra el presente auto no proceden recursos.
Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Licencia no remunerada Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencia del 26 de agosto de 2009.
Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. � Manifestación de impedimento del doctor Luis Jaime González Ardila. PAGE 7