CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento 32809 JULIÁN MEJÍA CALDERÓN Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Impedimento 32809 JULIÁN MEJÍA CALDERÓN Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 32809 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No.355 Bogotá, D.C., doce noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través de denuncia penal instaurada el 13 de junio de 2005, Hiromi Makiuchi atribuyó a Julián Mejía Calderón haberle realizado actos sexuales sin su consentimiento y sin poder repeler su acción, en hechos que adujo acaecidos el 2 de junio de dicho año, después de consumir diversas bebidas embriagantes en su compañía. 2.
El 2 de mayo de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conformada por los Magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer quien la presidía, y los doctores Aida Rangel Quintero y Jorge Del Carmen Rodríguez Cárdenas, resolvieron la apelación interpuesta por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la Defensa, contra el auto que negó la preclusión de la indagación, dentro del presente diligenciamiento. 3.
El 2 de mayo de 2007, derrotada parcialmente la ponencia original, con las aclaraciones de rigor, se confirmó el auto apelado en el sentido de negar la preclusión. 4. El 24 de octubre de 2008, el ente Fiscal a cargo de la doctora Ana María Muñoz Calderón solicitó nuevamente la preclusión a favor de Julián Mejía Calderón. 5. El 6 de julio de 2009, ante nueva solicitud preclusiva elevada por la Fiscalía 4 Seccional, se llevó a efecto la audiencia de argumentación de preclusión. La misma fue despachada negativamente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento, a la vez que se declaró impedido para seguir conociendo de la actuación. 6.
Habiéndose avocado nuevamente por parte del Tribunal de Bogotá y fungiendo inicialmente como Magistrado ponente el doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, en desarrollo de la audiencia de debate oral, los Magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramírez Contreras advirtieron ya haber intervenido en oportunidad anterior dentro de este asunto, razón que encontraron suficiente para manifestar su impedimento y disponer, entonces, la remisión del asunto ante la Corte para su dilucidación. 7.
El 20 de agosto del presente año, esta Sala declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramírez Contreras. 8. El 7 de septiembre de 2009, el doctor Ramiro Riaño Riaño asumió la ponencia del proyecto e integró la Sala con el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, a fin de dar trámite a la argumentación 9.
Así las cosas y discernida la competencia de la Sala para definir sobre el impedimento expresado en este caso, acorde con los artículos 57 y 3 41 de la Ley 906 de 2004 de ello se ocupará fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves acotaciones. Al igual de lo que sucede con la situación que aducen los Magistrados que se afirman impedidos -cuya intervención antelada les condujo a fijar un criterio en orden a los motivos aducidos en procura de la preclusión solicitada por la Fiscalía y que se ha previsto como genérica causal impeditiva por el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, fue contemplado en el artículo 335 id. un específico motivo de inhibición, cuando quiera que el juez ha rechazado la solicitud de preclusión bajo el entendido de considerar -dada la nueva fisonomía del trámite bajo un sistema marcadamente acusatorio, con bifurcación severa de las funciones de investigación y juzgamiento- por ser lo deseable y adecuado al mismo, que no pueda intervenir en el proceso en calidad de fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento si han participado en desarrollo de la solicitud de preclusión de la investigación elevada.
Bien se ha entendido que una tal participación del servidor judicial comporta dentro de un proceso en el cual los elementos materiales probatorios emergen sustancialmente idénticos, una fijación de postura que compromete cualquier nueva reclamación sobre el mismo tópico, con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio.
En casos semejantes, es un hecho que la objetividad e independencia en la función de administrar justicia se ve comprometida, como quiera que los servidores han prefijado su criterio en torno a la concurrencia o no de los motivos de preclusión y que, en orden a tal determinación se han expuesto las razones de hecho y de derecho concurrentes, toma de postura que actúa como un preconcepto inhibitorio de abordar con la libertad de juicio y criterio jurídico indispensables, una nueva petición en igual sentido presentada.
Esa es, ni más ni menos, la situación predicable del Magistrado que se expresa impedido para conocer del trámite de argumentación oral. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por Jose´del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispensándolo de conocer del trámite de argumentación oral.
Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Licencia no remunerada Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8