Micelio
32807(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 32807 Leonardo Rincon Corredor PAGE 4 Revisión 32807 Leonardo Rincon Corredor Proceso n.º 32807 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por el señor LEONARDO RINCÓN CORREDOR.

HECHOS Y ANTECEDENTES La Corte no admitió la demanda de revisión que el citado RINCÓN CORREDOR formuló, dada su falta de legitimidad para promover la acción en nombre propio pues no se acreditó su condición de abogado. Notificado de la decisión en comento, el petente mediante memorial allegado el pasado 8 de marzo solicita que se le conceda y apruebe la revisión del proceso y de la sentencia al reconsiderar la Sala la no admisión. Finalmente pide que se le de la oportunidad de nombrar un abogado para que inicie la correspondiente acción de revisión. CONSIDERACIONES La Sala rechazará por improcedente la petición incoada por LEONARDO RINCÓN CORREDOR, por las siguientes razones: De tiempo atrás ésta Corporación ha precisado que el trámite de la acción de revisión es autónomo e independiente al proceso que la origina, cuya regulación detallada se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, de ahí que los principios del debido proceso y preclusión de las instancias deben ser observados cabalmente en su desarrollo.

Inadmitida la demanda de revisión es viable única y exclusivamente interponer el recurso de reposición cuyo carácter teleológico es el de motivar al funcionario que dictó la decisión a fin de que a partir de los puntos del disenso que formule el impugnante, realice un nuevo estudio y eventualmente corrija el error en que haya podido incurrir.

La petición, que no recurso presentada por el libelista, no debate las consideraciones tenidas en cuenta por la Corte para no admitir la demanda de revisión. En la nueva solicitud se insiste en puntos de vista respecto a las decisiones de los funcionarios de instancia y pregona reiterativamente la revisión de su proceso, sin solucionar la falta de legitimidad que motivó la inadmisión. Lo anterior no obsta para que una vez cuente con un profesional que represente sus intereses promueva la correspondiente acción. En éste orden, se rechazará por improcedente la solicitud del procesado LEONARDO RINCÓN CORREDOR.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente la solicitud de LEONARDO RINCÓN CORREDOR. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria