Proceso No 32 Única Instancia 32.792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia 32792 LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 32792 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 43 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) I. VISTOS: Procede la Sala a resolver la petición de libertad provisional elevada por el defensor del doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, con fundamento en el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, al estimar que el término allí establecido, se encuentra vencido.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Argumenta que en la sesión de audiencia pública correspondiente al dieciocho de enero del presente año la defensa solicitó la suspensión y sustentó la petición en que: a) La Corte ordenó se tramitara Carta Rogatoria, diligenciada el 14 de diciembre de 2010, y a la fecha de continuación del debate oral, “no se ha obtenido respuesta a esa prueba”. b) La prueba trasladada (16 discos compactos), no había sido entregada oficialmente a la defensa. c) El procesado manifestó su interés en intervenir en la audiencia, pero a su vez y como consecuencia del anterior literal, no ha tenido el tiempo suficiente para llevar a cabo la preparación del alegato.
En conclusión, la defensa del ex Senador LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO solicitó a la Sala: “La suspensión de la diligencia y la concesión de un plazo razonable para terminar el conocimiento de las pruebas y preparar la intervención”. Luego, tomó el uso de la palabra el acusado y le expuso a la Corte, que el requerimiento no era una petición dilatoria y que como muestra de ello renunciaba a cualquier pretensión liberatoria y en forma unilateral expresó que la suspensión requerida era de “ unos pocos días, tal vez ocho días…tiempo suficiente ”.
Es decir, el plazo de “ocho días” que demandó el doctor GÓMEZ GALLO y que estimó en su leal saber y entender como “plazo razonable”, estaba atado al interés para preparar en debida forma su intervención en la audiencia pública; por esa razón, se trataba de uno de los aspectos referidos por su defensor cuando le solicitó a la Corte Suprema de Justicia “la suspensión de la diligencia y la concesión de un plazo razonable”, cuya finalidad no era otra que concluir el conocimiento total de la prueba, incluida la trasladada, y preparar la intervención. El veintiuno de enero del año que avanza, la Sala profirió un auto con base en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y les informó a los sujetos procesales que la fecha para continuar la audiencia pública sería comunicada “una vez se reciba la respuesta requerida por la Corte Suprema de Justicia [se refería a la Carta Rogatoria], a efectos de asegurar así, no sólo el conocimiento oportuno, sino su cabal contradicción”.
El pasado siete de febrero la Embajada de Estados Unidos remitió a la Sala la respuesta, pero luego de su revisión, de inmediato se solicitó en forma urgente que por la misma vía se incorporaran todas las comunicaciones, porque se advertía de su simple lectura que no se había dado cumplimiento en los términos deprecados. El diez de febrero del presente año, la Embajada de los Estados Unidos envió la documentación conforme al auto, por lo que en lo atinente a lo peticionado a través de Carta Rogatoria, ya ha sido debidamente incorporado.
El señor defensor se refiere a que el plazo de los siete días ya se encuentra vencido, término que en su criterio empezó a correr desde el día de la suspensión (18 de enero) y hasta el 25 de enero, para proceder a la continuación del juicio. En sentir de la Sala Penal, son dos plazos distintos los que se han ventilado a partir de la sesión del dieciocho de enero; uno, el propuesto por el doctor GÓMEZ GALLO de ocho días, para preparar su intervención, y otro, el término previsto por el legislador en el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600.
Esta prórroga, que fue estimada por la normatividad adjetiva, responde a la necesidad para evacuar la prueba en el exterior, que debe adelantarse hasta en el máximo de seis meses, término que es el que resulta vinculante y de cumplimiento obligatorio para la Corte Suprema de Justicia. El otro (8 días) no es más que una sugerencia de la defensa.
El período de los ocho días no puede ser estimado como un plazo razonable para la aducción de una prueba en el exterior, porque ello desconoce no sólo la norma, sino la probabilidad de respuesta que demanda mayor tiempo. Éste, nuevamente se recuerda, fue propuesto por el procesado con la única finalidad de conocer la prueba trasladada y preparar las alegaciones.
La Sala Penal ha actuado con suma diligencia: solicitó de la Embajada los buenos oficios para el logro de la respuesta a tal punto que para contar con todas las comunicaciones cruzadas, reiteró el cumplimiento, en beneficio precisamente del derecho al conocimiento pleno de los elementos probatorios y a la consecuente contradicción. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, al recibir el pasado diez de febrero la respuesta de la Carta Rogatoria, considera improcedente la petición de libertad provisional presentada por el defensor del doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.
Teniendo en cuenta las diligencias programadas con antelación, se fija para el día martes quince (15) de febrero del año en curso, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), como fecha y hora para continuar la audiencia pública. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Negar la solicitud de libertad provisional solicitada por el defensor del doctor LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, por las razones expuestas en la presente providencia. Segundo.- Fijar para el día martes quince (15) de febrero del año en curso, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), como fecha y hora para continuar la audiencia pública.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7