CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 32779 Wilson Marulanda Carmona Proceso n.° 32779 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil diez. 1. Con auto del 11 de noviembre anterior la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado del sentenciado Wilson Marulanda Carmona, quien en su propio nombre desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali dirige un escrito con el cual solicita a la Sala, “… proceder al mecanismo de insistencia, toda vez que dentro del acta 353 me fue decretada la inadmisibilidad de la demanda de casación.” 2.
Señala el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal que, están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. La razón de esta exigencia se funda en el hecho de que el recurso extraordinario de casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, “todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo”, según ha sido establecido por la Corte.
En consecuencia, si la elaboración de la demanda de casación está encomendada a los profesionales del derecho, de preferencia con conocimiento en la materia, la instrumentalización del mecanismo de insistencia también se reserva al abogado que asista en el trámite del recurso al interesado, pues a través de dicho mecanismo el actor debe rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o demostrar por qué a pesar de las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte supere los defectos y proceda a decidir de fondo, aspectos que, sin duda, exigen conocimientos jurídicos necesarios para ilustrarlos con suficiencia argumentativa. 3.
Lo anterior significa que cuando se recurre en forma directa en casación sin tener la calidad de abogado en ejercicio, o se acude al mecanismo de instancia desprovisto de esa condición, quien así obra carece de legitimidad para ejercer tales recursos. 4. El señor Marulanda Carmona, se observa en el texto de la sentencia, es una persona que entes de quedar privado de libertad, se desempeñaba en la realización de oficios varios y no se consigna que hubiere adelantado estudios profesionales ni adquirido el título de abogado, de tal manera que la posibilidad de insistir en la admisión de la demanda de casación, estaba exclusivamente a cargo de su apoderado, el cual debía técnicamente exponer los fundamentos de la insistencia. 5.
Esta la razón específica por la que el suscrito Magistrado se abstendrá de insistir ante la Sala para que admita la demanda presentada a nombre del señor Marulanda Carmona. 8. Infórmesele al interesado lo aquí dispuesto. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así lo manifestó en auto del 6-12-01 Rad. 18041.
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