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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico debe ser manifiesto, ostensible y evidente para destruir la presunción de legalidad y acierto que ampara la sentencia
Tesis:
«En el recurso extraordinario de casación, se debe derribar la presunción de acierto y legalidad, de la cual está revestida la sentencia del ad quem, una vez es adoptada conforme con las reglas procesales; dicho recurso no es una tercera instancia, de suerte que la Corte no revisa el trámite desarrollado por los jueces que conocieron del asunto, sino, exclusivamente, el contenido del fallo. De manera que quien pretende destruir esa característica del fallo impugnado, tiene el deber de examinar todo el discurso persuasivo en él vertido, lo cual conlleva al análisis de los razonamientos empleados por el juzgador, tanto los explicativos sobre los hechos controvertidos, como los normativos relacionados con las fuentes jurídicas con las que se resolvió la litis. Sólo la claridad de dicho estudio permitirá verificar si hay violación directa o indirecta de la ley, o una reforma en perjuicio, por parte del juez de la segunda instancia, que por su magnitud y trascendencia en la resolución de la litis, habilita, en el ordenamiento nacional, para que la misma Sala de Casación actúe, entonces sí, como un Tribunal ad quem. De igual modo, es necesario enunciar la modalidad en que ocurrió la transgresión enrostrada, esto es, si por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea».
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no tiene como finalidad ser una tercera instancia
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - En el recurso de casación es necesario indicar la modalidad de violación que se invoca
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - Cuando en el recurso de casación se denuncia la violación de medio de normas procesales, es necesario citar al menos una norma de derecho sustancial que contenga el derecho pretendido o que haya sido base del derecho reclamado
Tesis:
«La acusación, por regla general, debe girar en torno a normas sustanciales de rango nacional, y solo excepcionalmente se acepta que a ella se llegue por un error in procedendo, caso en el cual es indispensable formular un cargo complejo, es decir, primeramente enunciar la violación- medio de las reglas procesales y, conjuntamente, la violación-fin de las reglas jurídicas sustanciales que, como consecuencia, de aquel se desprende. En este asunto es evidente que en los dos primeros cargos no se satisface este elemental requisito, no pudiéndose establecer cuál es el concepto en que se violaron las disposiciones de la seguridad social».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
Tesis:
«De otra parte, se advierte la omisión de ataque alguno de los soportes de la legalidad de la sentencia del Tribunal, entre ellos, uno de carácter jurídico procesal, según el cual, el vicio procedimental del a quo, reprochado en la alzada, en relación con la contradicción del dictamen de la Junta Regional, era de naturaleza saneable y, por consiguiente, no era procedente su decreto en segunda instancia. De igual modo, la censura no solo dejó de lado las conclusiones fácticas del Tribunal, las que permanecen incólumes, sino que da por aceptado que el afiliado no alcanzó una incapacidad laboral igual o superior al 50%, incumpliendo uno de los requisitos señalados en la ley».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY » INTERPRETACIÓN ERRÓNEA - En el recurso de casación no se incurre en la modalidad de interpretación errónea si el ad quem no interpreta la norma acusada
Tesis:
«Frente al tercer cargo debe destacarse que el Tribunal no hizo exégesis alguna del artículo 38 de la Ley 100 de 1993. Se limitó a describir el hecho subsumido en su texto, esto es, el porcentaje de pérdida de la capacidad para laborar mínimo para declarar el estado de invalidez, sin interpretativa alguna al respecto.
Deviene de las anteriores consideraciones, la no prosperidad de los cargos».