República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32769 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32769 Acta N° 77 INADMISION Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante MARCO ANTONIO BEDOYA GRISALES, contra la sentencia del 31 de octubre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El señor MARCO ANTONIO BEDOYA GRISALES instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reajustarle a partir del 2 de enero de 1999, la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en cuantía mensual de $331.860,oo, con los incrementos legales, el correspondiente retroactivo de las mesadas causadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la citada ley; igualmente a los incrementos a que tiene derecho por la cónyuge a su cargo, en cuantía del 14% del salario mínimo legal vigente para cada año, a partir de la misma fecha citada, y a la indexación de las sumas adeudadas.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 16 de agosto de 2005, condenó al demandado a pagarle al actor, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% de las mesadas pensionales que le hubiere pagado a partir del 2 de marzo de 2001, y lo absolvió de las demás pretensiones.
Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 31 de octubre de 2006, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda. Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante auto del 24 de mayo de 2007, para lo cual se limitó a decir que el interés jurídico del demandante se funda en las pretensiones que le fueron despachadas favorablemente en el fallo de primer grado, y fueron revocadas en la sentencia de segunda instancia, es decir el incremento por cónyuge a cargo, debidamente indexado, equivalente al 14% de las mesadas pensionales que el demandado le hubiere pagado a partir del 2 de marzo de 2001, que por tener incidencia futura le otorgan interés para recurrir en casación. II.
CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó al demandado a pagarle al actor, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% de las mesadas pensionales que le hubiere pagado a partir del 2 de marzo de 2001, y lo absolvió de las demás pretensiones, decisión que no fue recurrida por el demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés respecto de las demás pretensiones de la demanda, a las cuales no se accedió. Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el a quo, que le fueron revocadas en la sentencia de segunda instancia; las que, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, ascienden a $5’478.288,58, por concepto de incrementos pensionales, debidamente indexados, por cónyuge a cargo.
De igual manera, al tomar el valor de los incrementos pensionales para el año 2006, que ascienden a $69.221,24, la incidencia futura conforme a la expectativa de vida del citado demandante de 13.98 años (acorde con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria), quien por haber nacido el 12 de septiembre de 1938 (folios 23 y 26) contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 68.13 años de edad, equivale a la cantidad $ 13’547.980,65.
Sumado el reajuste de los incrementos, debidamente indexados, liquidados hasta la fecha del fallo de segunda instancia y la incidencia futura, lo pretendido totaliza $19’026.269,23. Los anteriores cálculos están reflejados en el siguiente cuadro: A.- Diferencia Causadas en la Mesada por ajuste del 14% (màs la indexaciòn) Fecha Inicial de la Pension = 01-Dic-98 Fecha Fallo Tribunal = 31-Oct-06 Valor Inicial de la Pension = 262.895,00 $ Incremento por Conyuge = 14% Año Variacion % del IPC Valor de la Pension Valor del Incremento del 14% Nro. de Mesadas Valor Anual de las Diferencias a Favor Causadas Valor de la Indexación 01-Dic-98 16,70% 262.895,00 $ 01-Ene-99 9,23% 306.798,47 $ 01-Ene-00 8,75% 335.115,96 $ 02-Mar-01 7,65% 364.438,61 $ 51.021,41 $ 11,97 610.726,22 $ 01-Ene-02 6,99% 392.318,16 $ 54.924,54 $ 14 768.943,60 $ 01-Ene-03 6,49% 419.741,20 $ 58.763,77 $ 14 822.692,76 $ 01-Ene-04 5,50% 446.982,41 $ 62.577,54 $ 14 876.085,52 $ 01-Ene-05 4,85% 471.566,44 $ 66.019,30 $ 14 924.270,22 $ 31-Oct-06 4,48% 494.437,41 $ 69.221,24 $ 11 761.433,61 $ 4.764.151,94 $ 714.136,64 $ Total = $ 5.478.288,58 B.- Incidencia futura Fecha Fallo Tribunal 31-Oct-06 Fecha de Nacimiento 12-Sep-38 Edad en la Fecha Fallo Tribunal 68,13 Años Expectativa de Vida 13,98 Años N° Mesadas Futuras 195,72 Valor Diferencias Mesadas Futuras = $ 13.547.980,65 C.- GRAN TOTAL $ 19.026.269,23 Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, lo fijó en $408.000,oo mensuales.
Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 31 de octubre de 2006, proferida por la Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por MARCO ANTONIO BEDOYA GRISALES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6