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- PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar acreditada la convivencia de la demandante con el causante
ya que la entidad no logró derribar tal conclusión pues si bien se evidenció que su relación había sido entorpecida por quien fuera su esposa, ello no destruye la conclusión de la aludida convivencia
Tesis:
«De otra parte se observa que las cartas suscritas por el causante y dirigidas a Hernando Márquez y a Felisa Rivera (fls. 90 y 91), citadas en la censura como mal apreciadas, confirman, como lo dijo el Tribunal, que el causante CARLOS QUIZA PERDOMO no vivía en su casa de la calle 6 Nro. 13-36 de Neiva, sino que por el contrario la tenía arrendada a las personas mencionadas.
En cuanto a la carta que el causante envió a CARLOS JULIO CORREDOR VILLALBA, de la clínica de especialistas, el 4 de septiembre de 2002, es decir, cerca de cuatro meses antes de su fallecimiento, se observa que no desvirtúa la convivencia con la demandante VICENTA MORENO MORENO, pues si bien manifiesta que su relación se ha visto entorpecida por quien fuera su esposa, ello no destruye la conclusión de la aludida convivencia.
[...]
En las condiciones anotadas no acredita la censura los yerros fácticos que atribuye a la sentencia atacada; en consecuencia las costas son de cuenta de la parte recurrente».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » VALIDEZ - A las partes no les es dable crear su propia prueba
Tesis:
«La respuesta a la demanda citada como base de la acusación contiene la manifestación de la parte interesada y por lo tanto no puede constituir prueba de la veracidad de los hechos que expone; es decir, carece de valor en torno a los supuestos fácticos que se controvierten.
Situación similar se presenta con la resolución 01220, expedida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el 9 de noviembre de 2004 (folio 64), dado que sólo refleja la posición adoptada por esa entidad, de acuerdo con la valoración que efectuó, luego de su investigación administrativa, que obviamente tiene carácter interno y está edificada sobre información privada obtenida por el Seguro, sobre la cual no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de contradicción la señora VICENTA MORENO MORENO. Muy distinto es que los medios de prueba que eventualmente lleve el ISS, al proceso, ratifiquen los hechos en que se apoyó para negar la prestación reclamada. Igual ocurre con el oficio 1527 de 23 de julio de 2004, que el Auxiliar Administrativo de Pensiones dirigió a la Directora Jurídica Seccional, el 23 de julio de 2004 (fls. 118 y 119), pues solo recoge el contenido de la resolución comentada y la versión de la averiguación administrativa que se afirma que realizada».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DOCUMENTO » DOCUMENTO SIN FIRMA - Los documentos que no están firmados por la parte contra quien se oponen, carecen de mérito probatorio
Tesis:
«Finalmente corresponde señalar que el documento de folio 170 es un manuscrito que carece de firma y por lo tanto no puede tenerse como auténtico».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión
Tesis:
«A más de lo anterior se encuentra que la acusación de manera impropia se remite a una serie de documentos que forman parte del expediente administrativo y a otros que acompañaron la respuesta a la demanda, sin ocuparse de individualizarlos y por consiguiente sin hacer referencia alguna a su contenido; de modo que se desconoció el mandato legal, conforme con el cual se debe precisar la incidencia de las pruebas, en la apreciación fáctica controvertida, (artículo 90-5-b. del C. de P.L.S.S.)».