Micelio
32764(13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 600 de 2000

41 República de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO: Se ocupa la Sala en resolver los recursos de reposición interpuestos por los defensores y los ex parlamentarios LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO contra el auto del cinco (5) de los corrientes mes y año, mediante el cual se negaron algunas solicitudes probatorias elaboradas por los primeros.

FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS: 1. El defensor de Luis ALBERTO GIL CASTILLO 1.1 Insistió en la necesidad de oír en declaración a los investigadores de la Corporación Arco Iris, en cuanto las decisiones de la Fiscalía y de la Corte han hecho referencia al texto "PARAPOLÍTICA, LA RUTA DE LA EXPANSIÓN PARAMILITAR Y LOS ACUERDOS POLÍTICOS", de manera que se debe saber cómo se elaboró, si fue producto de una investigación o es la explicación de resultados electorales, y si la interpretación que hace la Corte de su contenido corresponde a lo escrito por sus autores.

Repúb 'ca de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Suprema de Justicia 1.2 Afirmó que lo escrito en el periódico Vanguardia Liberal facilitaría el conocimiento del contexto regional durante el período 1998 — 2003. 1.3 Aseveró que son importantes las declaraciones que se negaron de los ex gobernadores del Departamento de Santander, porque fueron las personas que vieron crecer el partido político Convergencia Ciudadana. 1.4 Pidió escuchar a los líderes de los gremios económicos de Santander sobre la forma como se gestó y desarrolló el molimiento "No al Despeje", en orden a establecer si fue promocionado por finqueros y ganaderos de la región o por los actpres armados.

Explicó que la utilidad de los medios de prueba solicitados reside en la necesidad de determinar el contexto económico, social y político de la época. 2. El ex parlamentario Luis ALBERTO G IL CASTILLO Siguiendo la línea argumental de la defensa, solicitó a la Sala decretar la práctica de los medios de prueba que negó, destacando que las autodefensas asesinaron a varios dirigentes de i Convergencia Ciudadana, es decir, fueron víctimas y, por ello, no se les puede asociar "en el mismo costal".

Insistió en la declaración de los ex gobernadores del DOpartamento de Santander, especialmente del doctor J UAN dn 2 República de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Suprema de Justicia CARLOS DUARTE, dado que a partir de ese momento él irrumpió con su actividad política de orden electoral; y en los testimonios de los integrantes de los gremios económicos locales, quienes pueden decir quién es él. 3.

El defensor de Alfonso Riaño Castillo 3.1. Insistió en los testimonios de: 3.1.1 H ENRY ANAYA y del doctor IVÁN VELÁSQUEZ, para saber cómo se recepcionaron los de cargo, esto teniendo en cuenta lo afirmado por L EONEL U RIBE H ERNÁNDEZ. 3.1.2 JORGE GÓMEZ CELIS, J UANA YOLANDA BAZAN, CARLOS ARDILA BALLESTEROS, JAIME RODR ÍGUEZ BALLESTEROS, M IGUEL DE J ES ÚS ARENAS PRADA, GERARDO TAMAYO y JOSÉ LUIS M ENDOZA, dirigentes con quienes el ex parlamentario A LFONSO R IA ÑO CASTILLO efectuó alianzas políticas. 3.1.3 Los dirigentes de los gremios económicos de Santander en relación con la creación del movimiento "No al Despeje". 3.1.5 Los concejales y alcaldes de la zona en donde tiene influencia A LFONSO R IA ÑO CASTILLO (Cimitarra, Landázuri, Puerto Parra y otros municipios circunvecinos de las provincias de Vélez y de Mares), con la teleología de demostrar cómo surgió políticamente y, así mismo, que no ha tenido relación alguna con grupos armados ilegales. 3 Repúbl ca de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIANO CASTILLO Corte Su4rema de Justicia 3.1.6 Los comerciantes y ganaderos de la región que vieron nacer y crecer a ALFONSO RIAÑO, quienes pueden contar si tuvo apoyo de grupos al margen de la ley cuya acción incrementó su votación. 3.2 Pericial Reiteró se ordene practicar prueba psiquiátrica a DAVID H ERNANDEZ LOPEZ, toda vez que en el proceso obra testimonio de perSonas que afirman es adicto al alcohol y al consumo de drogas, circunstancia que hace indispensable determinar si padece trastorno mental que lo haga proclive a la mentira. 3.3.

Documental Insistió en que se solicite a los organismos de seguridad del Estado el orden de batalla de las autodefensas, para saber qué lugar ocupaba en ellas O RLANDO MORALES M URILLO, esto en 441) cuonto otros operadores jurídicos le han negado crédito por cortisiderarlo una persona enferma y mentirosa. 4. El ex Congresista ALFONSO RIA Ñ O CASTILLO Insiste en las declaraciones de: 4.1 Los alcaldes del Municipio de Cimitarra para acreditar qué él no ha sido burgomaestre allí, como falsamente se afirmó en la resolución de acusación, sino que en tres oportunidades fue 4 República de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia elegido Concejal'y Diputado a la Asamblea en dps ocasiones, por el Partido Liberal. 4.2 HUGO SERRANO GÓMEZ JAIME DURÁN BARRERA, LUIS FRANCISCO GUARÍN, IGNACIO ARTURO VEGA, ALIRIO MORENO, OSCAR JOSUÉ REYES, TITO RUEDA GUARÍN, JOSÉ LUIS MENDOZA Y DE LOS EX GOBERNADORES JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR y HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO.

Y, 4.3 Los ganaderos y comerciantes de Cimitarra, quienes conocen su trayectoria y saben quién es él. 5. El Ministerio Público Manifestó que comparte la decisión de la Corte, pero que habiendo escuchado la sustentación de los recursos de reposición interpuestos, solicita el testimonio de: 5.1 Los alcaldes de las zonas en donde ALFONSO RIAÑO CASTILLO tuvo apreciables votaciones. 5.2 RICARDO FLóREZ RUEDA, Secretario General del partido político Convergencia Ciudadana, para la época de los hechos. 5.3 Los comerciantes del Municipio de Cimitarra, referidos en el numeral 51 del escrito de pruebas, presentado por la defensa del ALFONSO RIAÑO CASTILLO. 5 Repúbl a de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia 5.4 El ex Gobernador de Santander HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO. 5.5 RAÚL RUBIO, quien estaba encargado del aspecto político de Ips autodefensas en el municipio de Barrancabermeja. 5.6 LEONARDO DE JESÚS ZAPATA. 5.7 Los dirigentes gremiales y ex gobernadores, solicitados por la defensa del ex parlamentario LUIS ALBERTO GIL CASTILLO.

Finalmente, expresó que en relación con las publicaciones de Investigadores y académicos, está de acuerdo con lo resuelto por, la Sala. CONSIDERACIONES Frente a la censura presentada por los recurrentes a la decpisión mediante la cual la Sala negó la práctica algunas -41 pruebas solicitadas en oportunidad por los defensores, los argumentos que expusieron conllevan a reponerla parcialmente, no, sin antes destacar que los recurrentes y el Ministerio Público insiisten en que se ordene la práctica de varios testimonios ya decretados en el auto recurrido.

En consecuencia, como al examinar razonadamente los argumentos expuestos por los sujetos procesales impugnantes y el Ministerio Público, se tornan conducentes, pertinentes y útiles para los efectos del ejercicio de los derechos fundamentales de 6 República de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia contradicción y defensa, y procurar la aplicación del valor y principio de la justicia material, se ordenará la práctica de las pruebas que a continuación se relacionan: 2.1.

Los testimonios de: 2.1.1 Doctor JUAN CARLOS DUARTE TORRES, primer gobernador de elección popular del Departamento de Santander. 2.1.2 Los alcaldes de los Municipios de Cimitarra, Landázuri y Puerto Parra durante el período 2004 — 2007. Para este fin se solicitará a la Registraduría Municipal de cada localidad y a la Secretaría de Gobierno del Departamento de Santander, informen quiénes fueron electos. 2.1.3.

Dos concejales del Municipio de Cimitarra para el aludido período, escogidos de la lista de quienes fueron elegidos, la cual se solicitará a la Registraduría Municipal respectiva. 2.1.3 JORGE HUMBERTO SALAZAR, RICARDO RUEDA PINILLA y FABIOLA DURÁN PORRAS empresarios y dirigentes gremiales del Departamento de Santander con el objeto de que refieran las circunstancias en las cuales se patrocinó, apoyó y sostuvo el movimiento "No al Despeje". 2.3 Pericial La práctica de dictamen psiquiátrico a David Hernández López, por parte de un experto del Instituto Nacional de Medicina 7 Repúbli4a de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia Legal y Ciencias Forenses para establecer los aspectos referidos por él defensor de ALFONSO RIAÑO CASTILLO.

Para la ubicación de HERNÁNDEZ LOPEZ se comisiona a la Investigadores del C.T.I. de la Fiscalía que hacen parte de la Conpisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia. En relación con los demás aspectos que fueron objeto de impugnación la decisión recurrida se mantendrá incólume, al igual quet las decisiones que no fueron censuradas.

Finalmente, teniendo en cuenta que además del doctor HORACIO SERPA URIBE, hay otras personas que por virtud de lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, tienen derecho a declarar mediante certificación jurada, los solicitantes de os testimonios deberán presentar los cuestionarios respectivos en a Secretaría de la Sala, dentro de los cinco días siguientes a este decisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. REPONER el auto recurrido para ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en la parte considerativa de esta providencia. Y a quienes corresponda, envíesele el cuestionario que oportunamente aporte el solicitante para que rindan 8 I DE SERVICIO O GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ SI ALFREDO GÓMEZ QUINTERO QUINTERO MILANÉS COM ISIO 9 República de Colombia Única Instancia 32.764 LUIS ALBERTO GIL CASTILLO ALFONSO RIAÑO CASTILLO Corte Suprema de Justicia testimonio mediante certificación jurada, en caso de no renunciar a la prerrogativa. 2°.

MANTENER incólumes la demás decisiones asumidas en el auto impugnado. 3°. FIJAR oportunamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 401 de la ley 600 de 2000, fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública en este asunto. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no proceden recursos. fÑIIIIW varaseenIASSyr r.°' e., 1 s _, SALAMANCA k1/4 TE •7i RUIZ N ÚÑ EZ retarla Repúbi a de Colombia Única Instancia 32.764 Luis ALBERTO G IL CASTILLO ALFONSO R IANO CASTILLO • Corte Suprema de Justicia 1 10 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10