Micelio
32757(13-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 32757 ADALBERTO PALACIOS VALOYES 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ACCIÓN DE REVISIÓN No. 32757 ADALBERTO PALACIOS VALOYES Proceso No 32757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009).

Los suscritos magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, y JAVIER ZAPATA ORTIZ, integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones: 1.

Mediante sentencia del 18 de abril de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, absolvió a ADALBERTO PALACIOS VALOYES de los cargos atribuidos por el delito de prevaricato por omisión agravado, cuando se desempeñaba como fiscal seccional del municipio de Puerto Rico de ese departamento. 2. El fallo fue apelado por la Fiscalía y por tal razón la Corte resolvió el recurso mediante providencia del 30 de julio de 2008 (radicado 30.100), con la cual revocó la absolución y en su lugar condenó al implicado PALACIOS VALOYES a la pena de 31 meses de prisión y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

Dicha Sala de Casación Penal fue conformada por los magistrados que actualmente la integran, a excepción de los H. Magistrados doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, quienes se encontraban de permiso. 3. Posteriormente, el sentenciado ADALBERTO PALACIOS VALOYES otorgó poder especial a una profesional del Derecho, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo de segunda instancia dictado por la Corte. 4.

De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que “ el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso(…) ”, hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la Sala de Casación Penal de la que formábamos parte, profirió la sentencia contra la cual se dirige la presente acción de revisión y como de su contenido surge evidente que la Sala estudió el fondo del asunto, por tanto se halla materialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora el condenado, por medio de su apoderada somete a consideración de la Corporación. Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados de manera conjunta (artículo 104 Ley 600 de 2000), debemos manifestar nuestro impedimento (artículo 100 íbidem) para sustraernos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal de impedimento invocada, por tanto, el asunto pasará al despacho de la H. Magistrada, Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, dignataria de la Sala de Casación Penal que no estaría impedida, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria _1177920619.doc _1177920622.doc