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32756(09-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

GGGGGGG República de Colombia Extradición 32756 DAVID SILVA RIOS Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 382 Bogotá, D.C., diciembre (9) nueve de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Agente del Ministerio Público que interviene dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano David Silva Ríos.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal No. 1566 fechada el 30 de junio de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano David Silva Ríos, en razón de ser sujeto de la acusación sustitutiva S1-09-CR-646 (PKC) dictada el 25 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para asesinar a un oficial de los Estados Unidos y concierto para importar metanfetamina a dicho país. 2.

Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 30 de junio, determinación que le fue notificada a David Silva Ríos al momento de su captura efectuada el 2 de julio. 3. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2123 del 28 de agosto formalizó la solicitud de extradición del ciudadano David Silva Ríos.

En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la naturaleza y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado y una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, habiéndose corrido traslado para la solicitud de pruebas se recibió memorial en este sentido exclusivamente por parte del Ministerio Público.

Así, peticiona el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal se oficie a la Fiscalía General de la Nación con miras a establecer si en contra del requerido en extradición se ha adelantado investigación y si ha sido juzgado y condenado por los mismos hechos que configuran el pedido del Gobierno extranjero; de existir condena se allegue copia auténtica de la actuación y de las sentencias así como constancia de su ejecutoria y por último se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se envíe copia de la tarjeta decadactilar y de la cédula de ciudadanía 16.740.822 expedida a nombre de David Silva Ríos con el fin de acreditar su identidad. 4.

Imperioso recordar, atendiendo el contenido y alcance de las pruebas reclamadas por el señor Procurador Delegado en el caso concreto, que conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado en forma constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 375 Ley 906 de 2.004), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. 5.

Precisamente es a partir de dichos presupuestos, como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de decantarlo, que dichas pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los propios fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del concepto y que, como resulta conocido, se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley -artículo 502 id.- a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los mismos la observación del lugar de ocurrencia de los hechos y que su acaecimiento no sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando quiera que existan motivos para su constatación-, que no se haya ejercido sobre los hechos que sustentan el pedido de extradición la jurisdicción interna con el proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada. 6.

Como es elocuente, al estar la competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas cuya práctica se motiva que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo caso necesarias, conducentes y pertinentes. Bajo la óptica de estos presupuestos, el Delegado insta a la Corte para que en abstracto proceda a hacer la verificación sobre si en contra del reclamado en extradición se ha adelantado proceso penal por los mismos hechos que motivan su pedido por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Conviene en dicho orden advertir desde el punto de vista probatorio que la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem -que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera que para el momento de instarse la detención del requerido ya se ha proferido en su contra (o en su favor), sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad fáctica-, debe provenir de información en el trámite que así lo indique, o por conocimiento cierto de los sujetos intervinientes en relación con la existencia de investigación penal en el sentido indicado, pero no surgir a partir de una hipótesis carente de objetivo fundamento. 7.

Dicha constatación en procura de entender concurrente una circunstancia nugatoria del pedido de extradición por eventual quebranto de la cosa juzgada, debe hacerse entonces desde luego, siempre y cuando medie información o datos con fundamento en los cuales se tenga noticia de su existencia y que razonablemente la hagan conducente no porque en forma automatizada y sin ese basamento deba realizarse una verificación semejante.

Se trata de una situación negativa inhibitoria de la extradición cuya verificación debe tener en este trámite algún fundamento, en forma tal que como en el caso concreto todo cuanto se sostiene es adelantar una averiguación “preventiva”, las pruebas relacionadas con la misma serán denegadas. 8. Lo propio sucede en relación con el requisito referido a la plena identidad de la persona reclamada en extradición, pues existiendo en este trámite expreso e inequívoco señalamiento de estar dirigido el pedido en contra de David Silva Ríos identificado con la cédula 79.691.154 y ser éste el documento con el que acreditó su identidad quien bajo dicho nombre fue capturado por las autoridades de la Policía Nacional, es insólito que la información ante la referida entidad se inste por la tarjeta decadactilar del titular del documento 16.740.822, máxime cuando además, certificación de la Registraduría en el caso concreto ya obra también en este diligenciamiento.

En firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal. 2. En firme esta decisión, DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1