CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia No. 32752 P/.Roque Astolfo López Pérez y otros Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia No. 32752 P/.Roque Astolfo López Pérez y otros Corte Suprema de Justicia Proceso No 32752 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Define la Corte la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto Guerrero Pérez y Jadiel Ascanio Cañizárez por el punible de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.
ANTECEDENTES: 1. Según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, el 15 de julio de 2009 a las 05:30 horas miembros de la Policía Nacional incautaron a la altura del kilómetro 27+465 de la vía que de Aguas Claras conduce a Ocaña 40 canecas -con capacidad de 55 galones cada una- contentivas de sustancias controladas y de uso prohibido, como acetato de etilo, metilpentano y acetato de propilo, que eran transportadas en el camión de placas UUA-094. 2.
Retenidos por tales hechos Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto Guerrero Pérez y Jadiel Ascanio Cañizárez, se celebró audiencia al día siguiente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica con Funciones de Control de Garantías, en la que se legalizó su aprehensión, se les formuló imputación por el citado delito y se les impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento carcelario. 3.
Presentado por la Fiscalía el 14 de agosto siguiente escrito de acusación, se pretendió llevar a efecto ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar la correspondiente audiencia el pasado 22 de septiembre, mas como el defensor de Jadiel Ascanio Cañizárez acreditara que el lugar donde se produjo la incautación pertenecía al Municipio Río de Oro y éste a la comprensión judicial del Circuito de Ocaña, Distrito Judicial de Cúcuta, aquel despacho se declaró incompetente para conocer de la actuación. CONSIDERACIONES: Conforme lo ha decantado la jurisprudencia de esta Corporación concierne a la Sala conocer de la definición de competencia ya sea por manifestación de la autoridad jurisdiccional ora a expensas de la defensa en aquellos eventos procesales en los cuales es procedente una tal petición -como en el presente asunto- al sustentarse oralmente el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, en cuyo caso debe darse trámite por éste al incidente así surgido a fin de que el superior jerárquico decida, más aun cuando la declaración de incompetencia fue hecha por un juzgado penal del circuito especializado que obviamente entiende radicado el conocimiento en despacho de otro distrito judicial.
Bajo dichas premisas, habiendo acreditado el defensor de Ascanio Cañizárez por medio de certificación expedida por el Director de Invías-Territorial Ocaña que el Kilómetro 27+465 (lugar donde se produjo la incautación de las sustancias), de la carretera nacional Aguaclara-Ocaña pertenece a la comprensión del Municipio de Río de Oro y éste -de conformidad con el Acuerdo No. 4273 de 2007 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura- al Circuito de Ocaña, Distrito Judicial de Cúcuta, en tanto en dicho acto administrativo se creó para efectos penales a partir del 1º de enero de 2008 una unidad judicial que incluía precisamente al citado municipio como adscrito al referido circuito, es incuestionable que la competencia para conocer de este asunto atañe por el factor territorial a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, a donde consecuentemente se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra Roque Astolfo López Pérez, Cristian Humberto Guerrero Pérez y Jadiel Ascanio Cañizárez es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. En consecuencia remítasele el expediente. 2. Comuníquese lo aquí decidido a los imputados, sus defensores, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6