CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (le íem/ia Definición de competencia 32 750 JOSÉ EDUARDO QUINTERO,íe emzj astVz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 318. Bogotá, D.C., primero de octubre de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de un supuesto problema de definición de competencias surgido en el trámite del proceso que se sigue en contra de JOSÉ EDUARDO QUINTERO, en el Juzgado Segundo Penal del circuito de Buga.
Valle del Cauca, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo, si no fuese porque, de entrada, la Sala advierte que no tiene competencia para resolver la cuestión planteada. por lo demás ajena a ese tópico de definición de competencia que facultó el envío de la carpeta a esta instancia. Para una mayor comprensión del asunto, importa destacar los siguientes puntos: 4 p/e Ç/)FeNUt (Je,fU',Z Definición de competencia 32. 750 JOSE EDUARDO QUINTERO 1.
Por estimar que tos hechos habían ocurrido en el municipio de Restrepo, perteneciente al Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, y a renglón seguido formuló acusación —el día 29 de abril de 2009- en el Tercero de ellos, a quien se le asignó por reparto el asunto, en contra de JOSÉ EDUARDO QUINTERO, por el concurso homogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado. 2.
Durante la audiencia de formulación de acusación ni las partes ni el juez determinaron existir problemas de competencia, nulidad o impedimentos. 3. El día 18 de junio de 2009, se realizó la audiencia preparatoria, cubriéndose su objeto sin que tampoco se discutiese acerca de nulidades, incompetencia del juez o impedimentos. 4. En curso de la audiencia de juicio oral, el día 12 de agosto de 2009, uno de los testigos refirió que la vereda Mozambique, donde ocurrieron los hechos, pertenece al municipio de Vijes, que hace parte del Distrito Judicial de Cali, y no al de Restrepo. frlWfYL de 1 ge ç3%emz defiviwíi Definición de competencia 32.750 JOSE EDUARDO QUINTERO Ante ello, el juez decidió suspender la audiencia, a efectos de verificar adecuadamente el punto. 5.
Al día siguiente. 13 de agosto de 2009, verificado previamente que, en efecto, la vereda en cuestión hace parte del municipio de Vijes, el Juez tercero Penal del Circuito reanudó la audiencia advirtiendo el hecho, pero, a renglón seguido, señaló que ello no genera la nulidad de lo actuado dado que por el fenómeno de la Prórroga de competencia consagrado en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, al no haberse alegado esa incompetencia en la audiencia de formulación de acusación y no corresponder los hechos a un funcionario de mayor jerarquía, perfectamente puede él continuar conociendo del asunto sin que se produzca el fenómeno invalidatorio, en tanto, claramente el artículo 456 ibídem establece que la nulidad sólo opera, en tratándose de competencia, cuando se trata de aforado el procesado, o el asunto corresponde conocerlo a un Juez Penal del Circuito Especializado, circunstancias ajenas a lo que se presenta en el asunto examinado. 6.
De lo decidido el funcionario dio traslado a las partes, significando que procedían los recursos ordinarios. Sólo el defensor del procesado impugnó, por la vía vertical, esa decisión. de 4 Definición de competencia 32.750 JOSÉ EDUARDO QUINTERO 7. El jueves 10 de septiembre de 2009, se profirió la decisión del Tribunal Superior de Buga, respecto al recurso de apelación presentado por la defensa.
Allí, en lugar de resolver de fondo el asunto, el juez colegiado hizo algunas digresiones en torno de la competencia y la forma de discutirla, sea porque el juez directamente se declare impedido, o por virtud de impugnación que al efecto hagan las partes. Del recorrido normativo adelantado, el Tribunal concluye. acorde con lo ocurrido en la audiencia de juicio oral y lo expresado por el juez, que 'si bien es cierto no existe manifestación de incompetencia de parte del Juez, ni trámite relacionado con impugnación de competencia por petición de las partes, con lo cual se establecería la inexistencia de las condiciones para dar lugar al trámite de la definición de competencia, también lo es, que en el caso de existir ese cuestionamiento no es esta Instancia Colegiada la encargada de definirla." Consecuentemente, decide abstenerse de conocer el asunto y devolver lo actuado al juzgado. 8.
Recibida la carpeta, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, en auto de sustanciación del 18 de septiembre de 2009, (J O127fl4 íwÍ Ú/'I4 (/e5kL'J(b Definición de competencia 32 750 JOSÉ EDUARDO QUiNTERO estima que de lo decidido por el tribunal ''se deja entrever que el expediente debe ser remitido" a la Corte, para que resuelva sobre 'la incompetencia territorial planteada", razón por la cual actúa en consecuencia y remite la carpeta a esta Corporación. 9.
Pues bien, si claramente el Tribunal advirtió, y en efecto así sucede como pudo advertirlo la Sala una vez verificados los registros de audio de la audiencia realizada el 13 de agosto de 2009, que jamás el Juez de Conocimiento, ni en la audiencia de formulación de acusación, ni en la preparatoria, o siquiera en lo que se lleva delante de audiencia de juicio oral, ha señalado su incompetencia para conocer del asunto, pero tampoco alguna de las partes o interinientes ha impugnado esa competencia, no existe razón jurídica válida que le otorgue competencia a la Sala Penal del Corte para conocer de un inexistente trámite de definición de competencia. Si se tiene claro que esa legitimidad de la Corte surge consecuencia, necesariamente, de la manifestación del funcionario judicial —artículo 54 de la Ley 906 de 2004-, o de la impugnación expresamente manifestada por las partes o intervinientes —artículo 341 ibídem-, mal puede habilitarse "de oficio", una manifestación de fondo sobre una cuestión que no ha sido planteada, como quiera que ello ! sí, representa un asunto ajeno a la competencia de la Corte y, a la par, desborda el ámbito de sus funciones. 3 '1C I'e/f,4íP Definición de competencia 32 750 JOSÉ EDUARDO QUINTERO Por lo demás, de lo señalado por el Tribunal en su decisión de abstención datada el 10 de septiembre de 2009, no se concluye, como apresuradamente lo interpreta el juez tercero Penal del Circuito, que veladamente se disponga enviar la carpeta a la Sala Penal de la Corte.
Mucho menos, si dentro de la parte decisoria se ordena devolver lo actuado al juzgado de origen. Ahora, entiende la Corte la dificultad por la que atraviesa el Juez de Conocimiento, pues, tomó una decisión trascendente para el proceso —negó la existencia de causal de nulidad y advirtió que seguiría conociendo del asunto-, permitiendo la controversia a través de los recursos ordinarios y, planteada la apelación por la defensa, el juez colegiado se niega a conocer de ello, generando una especie de limbo en el trámite procesal.
La Sala, sobre el particular, advierte que el Tribunal no puede, sólo porque no se ha planteado directamente un tema de definición de competencia, abstenerse de conocer de lo decidido por el A quo, habida cuenta que la materialidad de esa decisión ofrece elementos de juicio suficientes para entender que lo resuelto va más allá del tema de la competencia y se inserta en el más proceloso de las nulidades, precisamente porque así directamente lo dijo el funcionario judicial al señalar que el artículo 456 de la Ley 906 de 2004, sería el utilizado por él para resolver el tema. de /rn4o 1• Definición de competencia 32.750 josÉ EDUARDO QUINTERO 4 De esta manera, independientemente de que el Juez pueda o no de oficio asumir fa posibilidad de pronunciarse acerca la nulidad en cita, es lo cierto que ese es el propósito de la apelación, así se funde o no en la competencia del funcionario, debiendo el Tribunal, en consecuencia, pronunciarse directamente sobre el aspecto en cuestión, conforme su competencia y el tema de controversia, aunque sea, si así lo estima, para determinar que no se cumplieron los rigorismos o formalidades que ameritan de ese pronunciamiento del A quo.
Y claro, independientemente de lo decidido por el Tribunal, es posible que las partes pidan directamente nulidades e incluso impugnen competencia, también independientemente de que se entienda extemporánea o carente de soporte jurídico la solicitud. Acorde con lo anotado, se enviará la carpeta al Tribunal Superior de Buga, para que resuelva la apelación presentada por la defensa en contra de lo decidido por el A quo el 13 de agosto de 2009.
En mérito a lo expuesto. fa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de definir la competencia en el presente asunto y enviar la carpeta al Tribunal Superior de Buga. Sala Definición de competencia 32.750 JOSÉ EDUARDO QUINTERO Penal, para que se pronuncie respecto de la apelación presentada por la defensa en contra de lo decidido sobre nulidades por el Juez Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en la audiencia realizada el 13 de agosto del presente año. Infórmese de lo decidido al Juzgado tercero Penal de Circuito de Buga, Valle del Cauca.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase J U L17$NRI CHÁ SAIILAMANCA JOSÉ LEONIfAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF PÉREZ dD ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 EROSARIO DE L. AUGUSÇ'EZ G N JO 4,i,ví4Ñeú 1•• Definición de competencia 32.750 josÉ EDUARDO QUINTERO m? Øema a5kia