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32738(31-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Recurso de Hecho No. 32738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 32738 Recurso de Queja Acta No. 64 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. contra el auto del 27 de marzo de 2007 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió negar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo de 2007 proferida por el mismo Tribunal dentro del proceso seguido por FELIX ANTONIO CIFUENTES OLARTE contra la recurrente.

Previamente, se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.

ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal resolvió negar, por improcedente, el recurso de casación formulado por la parte demandada habida consideración de que “en los procesos de fueron (sic) sindical no cabe recurso alguno contra la decisión del Tribunal” (fl.61). Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición por considerar que el proceso especial de fuero sindical “dejó de existir” a partir de la sentencia de la H. Corte Constitucional que al decidir la acción de tutela intentada contra la determinación adoptada en su oportunidad por los juzgadores de instancia ordenó se dictara nuevamente sentencia “acorde a derecho” y a lo dispuesto en dicha providencia (fl.62).

El ad-quem, mediante auto de junio 20 de 2007, resolvió no reponer el auto en cuestión y ordenó la expedición de las copias solicitadas en subsidio (fl.65). En el recurso de queja que se ventila, el apoderado de la parte demandada insiste en que a partir de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó “dictar nuevamente sentencia” el proceso “que en su génesis era de fuero sindical se convirtió en un proceso ordinario laboral” pues conforme se desprende de la misma decisión “el objeto de la litis ya no era si el empleador solicitó y obtuvo el permiso judicial para despedir a un trabajador aforado, discusión que se da en el marco de un proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), sino si el empleador adelantó o no un procedimiento interno para individualizar la conducta del demandante y su grado de participación en el cese de actividades, discusión ésta que sólo es jurídicamente admisible en el marco de un proceso ordinario laboral, de primera instancia en este caso, tal como lo ha sostenido nuestra H. Corte Suprema de Justicia …” (fl.1 cdno. Corte).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, no cabe contra la decisión del tribunal que decida el recurso de apelación intentado contra la sentencia de primer grado “recurso alguno”. Ahora bien: En el sub examine Felix Antonio Cifuentes Olarte inició proceso de fuero sindical contra la empresa ahora recurrente con el fin de obtener su reintegro al cargo que venía desempeñando habida consideración de haber sido despedido estando amparado por fuero sindical, sin haber agotado el procedimiento previo determinado en la ley y en la convención. Surtido el trámite correspondiente el proceso culminó en forma desfavorable a sus pretensiones, por lo que intentó acción de tutela contra dicha determinación, acción con la que logró se ordenara al a-quo “dictar nuevamente sentencia acorde a derecho …” en cuanto los pronunciamientos de instancia “no constituyen una interpretación razonable y ajustada a la Constitución del numeral 2 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo” pues si bien “dicen haber comprobado la participación del trabajador en el cese ilegal de actividades, sin embargo pasaron por alto si este mismo análisis fáctico había sido adelantado por la Empresa … antes de tomar la decisión de despido …”.

En cumplimiento de tal decisión el juez del conocimiento procedió a dictar nuevamente sentencia y condenó a la empresa al deprecado reintegro, determinación esta que en “cumplimiento a la orden de la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-937 del 16 de noviembre de 2006” fue confirmada por el tribunal. Cierto es que el juzgador de instancia, conforme lo dispusiera la Corte Constitucional, procedió a analizar si previo al despido la demandada había agotado el procedimiento que le permitiera establecer el grado de participación del demandante dentro del cese de actividades declarado ilegal.

Sin embargo, ello en manera alguna significa que el proceso especial de reintegro por fuero sindical que promoviera el actor a los efectos pretendidos se hubiera transmutado en un proceso ordinario laboral como lo alega ahora el recurrente, quien, por lo demás, cabe destacar, al interponer el recurso de apelación contra la decisión de primer grado cuestiona la sentencia proferida dentro del “PROCESO DE FUERO SINDICAL (ACCIÓN DE REINTEGRO) DE FELIX ANTONIO CIFUENTES OLARTE contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. –Radicación No. 26.292/1997”, conforme lo especifica en la referencia del escrito correspondiente.

Así las cosas, no se equivocó el Tribunal al denegar el presente recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria