Micelio
32736(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 32736 Edwin Orlando Gómez Rincón República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Impedimento 32736 Edwin Orlando Gómez Rincón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32736 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 360 Bogotá, D.C., noviembre dieciocho de dos mil nueve.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctora Adalgiza Neira Palacios, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor EDWIN ORLANDO GÓMEZ RINCÓN, contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de junio de 2009 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de conocimiento.

ANTECEDENTES En audiencias celebradas el 9 de febrero de 2008, ante el Juez 55 Penal Municipal con funciones de control de garantías, se realizó el control de legalidad de la captura del señor GÓMEZ RINCÓN, además que se le imputaron cargos como presunto autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años; y, finalmente se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Repartido el escrito de acusación correspondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito, autoridad judicial que presidió todo el trámite procesal de la fase preparatoria y la vista pública, que condujo a la sentencia condenatoria, la cual fue proferida el 30 de junio de 2009, que impuso a EDWIN ORLANDO GÓMEZ RINCÓN una pena principal 114 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de su libertad.

Apelada como fuera la sentencia condenatoria, fue remitida junto con el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se tramitara la segunda instancia, asignándole su conocimiento a la Sala de Decisión de la cual hace parte la doctora Adalgiza Neira Palacios, misma funcionaria que en calidad de Juez Catorce Penal del Circuito, profirió el fallo impugnado CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.

El motivo fundante del impedimento expuesto por la promotora de este trámite es el señalado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” La materialidad de la causal que se invoca se constata con la simple revisión de la sentencia condenatoria, por lo que habrá de separarse a la magistrada del conocimiento de la segunda instancia adelantada contra GÓMEZ RINCÓN, para garantizar la imparcialidad de todos y cada uno de los magistrados que habrán de integrar la sala de decisión que asuma el conocimiento del recurso de apelación. En relación con esta misma causal, la Corte ha indicado que: “Frente a la situación analizada resulta palmario que el funcionario judicial que dictó la providencia es el mismo que está formulando el impedimento, por lo cual resulta atinado y justo separarlo del conocimiento del asunto, como forma en que habrá de garantizarse el derecho a la imparcialidad del juez que le asiste a la procesada.

Razonar de otra manera sería permitir que el funcionario que en primera instancia profirió la decisión ahora apelada, termine defendiendo su posición ante sus compañeros de Sala, con lo cual se afectaría de manera grave, además el derecho de la doble instancia y en general el debido proceso y la imparcialidad que debe caracterizar al funcionario, quien debe llegar al conocimiento libre de cualquier información previa, de todo prejuicio, y de cualquier inclinación ilegal hacia cualquiera de los extremos enfrentados.” Así las cosas, sin que sea necesaria mayor disquisición, la Sala encuentra fundado el impedimento y así lo declarará. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por la doctora Adalgiza Neira Palacios, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, para participar en la sala de decisión que conocerá del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso que se sigue por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años, en contra del señor EDWIN ORLANDO GÓMEZ RINCÓN. 2.

DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 22 de agosto de 2008 dentro del radicado 30155.