Proceso No 32725 República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32725 Richard Stewart Aguado Tabares Corte Suprema de Justicia Proceso No 32725 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 311 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Orlando Echeverri Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro de la causa radicada con el número 11001020400020090233300 seguida contra RICHARD STEWART AGUADO TABARES, por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 – del C.P.)
HECHOS Y ANTECEDENTES: Contra RICHARD STEWART AGUADO TABARES se adelanta proceso penal por el delito de homicidio agravado; en el escrito de acusación del 30 de octubre de 2008 se registran los hechos de la siguiente manera: “ El 30 de junio de 2008 aproximadamente a las 04:30 horas, en la diagonal 110 núm. 26 G – 83, Barrio “Puertas del sol”, comuna 14, fue víctima de una herida con arma corto punzante, en el tórax, la señora Yamileth Mena Serna, de 25 años de edad, la cual le causó la muerte, teniendo como presunto auto responsable a su compañero permanente RICHARD STEWART AGUADO TABARES, cuando sostenían un discusión”.
La audiencia de formulación de la acusación se realizó el 8 de julio de 2009 (fls. 118 – 120); la audiencia preparatoria se realizó el 20 de agosto de 2009, en el desarrollo de la diligencia la fiscalía y la defensa formularon solicitudes probatorias; el juez del conocimiento negó las pruebas que pidió la defensa, y la defensa interpuso el recurso de apelación que corresponde dirimirlo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la que hace parte el Magistrado Orlando Echeverri Salazar.
Por escrito del 21 de septiembre de 2009, el señor Magistrado Echeverri Salazar manifestó que su cónyuge Luz Elena Vélez García, quien se desempeña en el cargo de procuradora judicial, es sujeto procesal en la investigación que adelanta la Fiscalía contra RICHARD STEWART AGUADO TABARES; manifestó que su cónyuge intervino en la audiencia preparatoria en representación del Ministerio Público y que consideró viable la solicitud de práctica de pruebas que hizo el fiscal del caso y estuvo de acuerdo con la negación de las pruebas que pidió la defensa; por manera que su esposa tiene interés en las resultas del proceso, porque como procuradora judicial defiende una postura ante los demás sujetos procesales, y además, existe la posibilidad de que intervenga ante la Corporación como sujeto no recurrente en la audiencia de sustentación. Por esa razón –dice- se configura la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 numeral 1° del C. de P.P. “ Causales de impedimento: Son causales de impedimento: 1.
Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”. (folios 171 / 1) Para resolver la manifestación del impedimento se remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte, con el fin de que el magistrado impedido sea sustraído del conocimiento.
(Artículo 57 de la ley 906 de 2004). El asunto correspondió al Despacho por reparto del 24 de septiembre de 2009. CONSIDERACIONES La Sala resolverá sobre la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre el siguiente presupuesto: Por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara de impedimento, en donde la persona que interviene en condición de representante del Ministerio Público ante los Jueces Penales del Circuito (Doctora Luz Elena Vélez García) es la cónyuge del Magistrado que hace la manifestación, la Sala sustraerá del conocimiento del proceso al doctor Orlando Echeverri Salazar, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a quien correspondía decidir en segunda instancia la apelación del auto que negó pruebas en la audiencia preparatoria.
Es evidente que la representante del Ministerio Público tiene interés en el proceso, y al intervenir su consorte (Doctor Echeverri Salazar) en la decisión que el Tribunal ha de tomar con ocasión de la impugnación del auto que negó las pruebas pedidas por la defensa, naturalmente comprometería caros principios del servicio público de la administración de justicia como la claridad, la transparencia y la equidad.
(Título VIII de la Constitución Política). Razón asiste al Magistrado que manifestó su impedimento porque cualquiera que sea la determinación que adoptare, afectaría la garantía de imparcialidad en la prestación del servicio público de administración de justicia. Como el impedimento es diáfano, la Sala lo aceptará y sustraerá del conocimiento al Magistrado Echeverri Salazar.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRI SALAZAR y lo sustrae del conocimiento. 2. DEVUÉLVASE el antecedente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1