Micelio
32708(30-09-09)PresCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 599 de 2000

hhhhhhhh República de Colombia Casación No. 32708 P/. JAIME ANDRES CORREA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 32708 P/. JAIME ANDRES CORREA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 32708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 314 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Advertido por la Sala que en relación con uno de los delitos por los cuales fue condenado Jaime Andrés Correa Martínez ha operado la prescripción, procede a pronunciarse en relación con la causal extintiva de la acción penal dentro del presente asunto recurrido como fuera en casación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de junio de 2009, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 20 Penal del Circuito el 25 de septiembre de 2007, a través del cual se condenó a Jaime Andrés Correa Martínez a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, su defensor recurrió en casación. 2.

Los hechos de este proceso señalan que el 1° de enero de 2000 a eso de las 2 y 30 de la madrugada en el barrio “Las Delicias” de la ciudad de Cali, en momentos en que Ronald Anderson Ordóñez Gómez departía con su hermana Charlot Julieta y Alejandro Pino Gómez en plena vía pública, aparecieron varios hombres en una camioneta con el propósito de llevarse consigo a Ronald Anderson, a lo cual se opusieron sus acompañantes, razón por la cual le hicieron varios disparos que determinaron su muerte.

Por estos hechos fue sindicado, entre otras personas, Jaime Andrés Correa Martínez (a. Zarco) y en su contra abierta investigación por parte de la Fiscalía 39 Seccional de Cali el 21 de marzo de 2000 (fl.18), aportándose diversa prueba testimonial y la versión indagatoria de Jaime Andrés Correa Martínez (fl.36), a quien se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, al momento de ser resuelta su situación jurídica por el delito de homicidio agravado mediante resolución del 31 de marzo posterior (fl.60). 3.

El 14 de julio siguiente, previo cierre instructivo, se profirió resolución acusatoria en contra del imputado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fl.167), en decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior el 6 de octubre del mismo año 2000 (fl.184). Tramitada la etapa del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia conforme se anotó, siendo recurrida la del Tribunal ante la Corte. 4.

La síntesis procesal destacada permite colegir que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 6 de octubre de 2000, esto es, cuando la Fiscalía de segundo grado confirmó los cargos por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Siendo ello así y habida cuenta que la sanción máxima prevista para el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal es de cuatro (4) años -art.365 de la Ley 599 de 2000-, el término prescriptivo en relación con el mismo correspondería a cinco (5) años -que es el mínimo legal de conformidad con los arts. 83 y 86 id.-, todo lo cual significa que el atentado a la seguridad pública prescribió el 6 de octubre de 2005, esto es, cuando el proceso se encontraba en el Juzgado de primer grado en trámite del juicio, debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente. 5.

Como quiera que para el delito de porte ilegal de armas el sentenciador incrementó la sanción a imponer en seis (6), meses, la adecuación de la misma una vez dispuesta la prescripción denotada, implica imponer una sanción definitiva de veinticinco (25), años de prisión por el delito de homicidio agravado objeto de imputación. Por último y dado que el conocimiento del proceso fue avocado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali en el mes de octubre de 2000 y sólo siete años después se profirió la sentencia de primer grado, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora impera a la Sala.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal imputado a Jaime Andrés Correa Martínez. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor por dicha delincuencia. 3.

Declarar que la pena definitiva impuesta a Jaime Andrés Correa Martínez es la de veinticinco (25) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado. 4. Expídanse las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse y que propició la declaratoria de prescripción del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7