Micelio
32708(30-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

HHHH República de Colombia Casación No. 32708 P/. JAIME ANDRES CORREA MARTINEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 32708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 314 Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Jaime Andrés Correa Martínez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de junio de 2009, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 20 Penal del Circuito el 25 de septiembre de 2007, mediante el cual condenó al procesado a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE El episodio fáctico dentro del presente asunto tuvo ocurrencia el 1° de enero de 2000 a eso de las 2 y 30 de la madrugada en el barrio “Las Delicias” de la ciudad de Cali, en donde se encontraba Ronald Anderson Ordóñez Gómez departiendo en plena vía pública con su hermana Charlot Julieta y Alejandro Pino Gómez, cuando aparecieron varios hombres en una camioneta quienes después de descender pretendieron llevarse consigo al primero de ellos, lo que fue impedido por sus acompañantes, razón por la cual le hicieron varios disparos que determinaron su muerte.

Por estos hechos fue sindicado, entre otras personas, Jaime Andrés Correa Martínez (a. Zarco). Efectuado el levantamiento del cadáver, la Fiscalía 39 Seccional de Cali decretó la formal apertura instructiva el 21 de marzo de 2000 (fl.18), aportándose diversa prueba testimonial y la versión indagatoria de Jaime Andrés Correa Martínez (fl.36), en cuya situación jurídica se decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado mediante resolución del 31 de marzo posterior (fl.60).

Habiéndose clausurado la investigación (fl.131), el 14 de julio siguiente se profirió resolución acusatoria en contra del imputado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fl.167), en decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior el 6 de octubre del mismo año 2000 (fl.184).

Tramitada la etapa del juicio sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados en precedencia. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Dos cargos dice proponer contra la sentencia impugnada el defensor del procesado Jaime Andrés Correa Martínez. El primero fundado en la causal primera del art. 207 de la Ley 600 de 2000, por violación de los arts 13 y 29 de la Carta Política, sobre la base de considerar que al no resolverse la duda en favor del procesado los sentenciadores lesionaron garantías constitucionales. 2.

El segundo dice postularse por errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, toda vez que se incurrió en apreciación errónea, específicamente “en falta de apreciación de las pruebas por falso juicio de identidad” que llevaron a desconocer el in dubio pro reo, pues según su criterio, los tres deponentes que adujeron identificar a su asistido no lo vieron, tal y como quedó acreditado en las diligencias de reconocimiento en fila y su propio testimonio.

Con base en lo anterior solicita casar el fallo y absolver al procesado. 3. Ostensible falta de claridad y precisión emerge del planteamiento de sendos enunciados -que el actor denomina “cargos”-, contra el fallo propuestos. Sobresale la confusión que el actor exhibe a la hora de determinar la concreta vía de ataque para enfocar su discrepancia con la sentencia. Así, el primero se afianza en la causal primera por quebranto de la ley sustancial y alude a la vulneración de preceptos de orden superior -arts. 13 y 29 de la Constitución Política-, e inusitadamente acusa violación del principio in dubio pro reo.

No se trata, desde luego, de vicios de juzgamiento o de garantías constitucionales, sino de la simple y escueta falta de aceptación en la sentencia de la duda que -sin otra fundamentación-, asume el actor ha debido ser reconocida. La ineptitud en el sustento de esta tacha es evidente, ha creído el demandante que es suficiente con aludir a una norma superior para encontrar en ello una tácita argumentación que, desde luego, resulta inexistente. 4.

El segundo reproche, que parece un apéndice del anterior, acusa la presencia de genéricos “errores de hecho y de derecho” en la apreciación de la prueba testimonial, que engloba en una confusa “falta de apreciación de las pruebas por falso juicio de identidad”, que condujeron, también, al desconocimiento del in dubio pro reo. Contradictorio desde luego resulta afirmar que el juzgador ignoró algunas pruebas al falsearlas, pues asumirlas materialmente implicaría no pasarlas por alto, esto es, tenerlas en cuenta, siendo desde luego distinto alterar su contenido objetivo.

En cualquier caso, la simple y escueta afirmación según la cual los testigos que se dice identificaron e individualizaron al procesado no lo vieron, como se supone se deriva de su propia declaración y del reconocimiento en fila, sin precisar en manera alguna a cuáles declarantes específicamente se refiere, qué dijeron en sus intervenciones procesales y por qué el sentenciador en el fallo yerra al apreciarlos, hace notable la inviabilidad de un tal cargo, máxime cuando a través de los pretendidos errores -fácticos o jurídicos pregonados-, procuraba el demandante evidenciar la presencia de la duda insuperable que, entonces, debía favorecer al procesado.

Como es manifiesto, la precariedad e ineptitud del escrito de demanda refulge, siendo consecuencia de ello su necesaria desestimación, máxime cuando no se observa, desconocimiento de garantías fundamentales que impulsen a la Corporación a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Jaime Andrés Correa Martínez.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1