Micelio
32708(23-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Casación Rad. 32708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 59 Radicación: No. 32708 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante opositora, mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2008, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 29 de julio del presente año, dentro del proceso adelantado por CESAR ALBERTO MEDIA TORRES contra el BANCO POPULAR S.A. a fin de que su tasación sea aumentada.

ANTECEDENTES En auto del 29 de julio del año en curso, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del banco recurrente, en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo en esa misma fecha, corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que dentro de la sentencia de casación se había resuelto condenar a la entidad demandada al máximo autorizado pues se había hecho un desconsiderado ejercicio del derecho de acción respecto a la administración de justicia por parte del Banco Popular; por lo anterior solicita aplicar el máximo establecido en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la fijación que pretendía hacer la Corte por agencias en derecho, era de $9.230.000,oo y no la de $3.500.000,oo como efectivamente se hizo, pues como se expresó en la sentencia de casación “En razón a resolverse aquí recurso de casación en el que se controvierte el derecho a la pensión de jubilación, la misma que ha sido resuelta frente a presupuestos fácticos similares, respondiendo argumentos semejantes cuando no idénticos, en más de un centenar de veces, planteados de manera similar por la misma entidad; lo que entraña un desconsiderado ejercicio del derecho de acción respecto a la administración de justicia, se condenará en costas al Banco recurrente en la cuantía máxima autorizada”.

En consecuencia, se modificarán las agencias en derecho señaladas en este asunto, y se fijarán en la suma de nueve millones doscientos treinta mil pesos ($9´230.000,oo) m/cte. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE MODIFICAR el valor de las agencias en derecho en la suma de nueve millones doscientos treinta mil pesos ($9´230.000,oo) m/cte., por los motivos expuestos en la parte considerativa de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria