CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN No. 32702. CASACIÓN HENRY CELIS CAMACHO Y O. RADICACIÓN No. 32702. CASACIÓN HENRY CELIS CAMACHO Y O. Proceso n.º 32702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 411 Bogotá, D. C., nueve de diciembre de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de los procesados HENRY CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ.
SE CONSIDERA: 1.- El defensor de los procesados HENRY CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de octubre de 2008, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, por cuyo medio los condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado-agravado. 2.- Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el citado profesional del derecho hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso extraordinario. 3.- El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, establece que quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto. 4.- Como quiera que en forma expresa y motivada el defensor técnico ha hecho conocer su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto, goza de legitimidad para renunciar a su pretensión impugnatoria y se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el defensor de los procesados HENRY CELIS CAMACHO y CÉSAR AUGUSTO VARGAS MUÑOZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3