CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 32701. Segunda Instancia JUAN PABLO GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 32701. Segunda Instancia JUAN PABLO GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 382 Bogotá. D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).
V I S T O S La Corte se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por el abogado Carlos Andrés Acosta Melo, defensor de JUAN PABLO GARCIA, postulado al proceso que regula la Ley 975 de 2005, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 7 de septiembre de 2009, por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la exclusión de aquel de los beneficios que contempla la citada ley para los desmovilizados de grupos armados ilegales.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Mediante solicitud de audiencia de conocimiento, el Fiscal 26 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz informó que JUAN PABLO GARCÌA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.181.328 de La Dorada fue integrante de las Autodefensas del Magdalena Medio, Frente Celestino Mantilla, en calidad de comandante. A través de solicitud elevada el 1º de julio de 2009, la Fiscal 26 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la exclusión de beneficios del postulado JUAN PABLO GARCIA, diligencia que tuvo lugar el 7 de septiembre del año en curso.
Fue así que en decisión adoptada dentro de la audiencia pública, el Tribunal Superior de Bogotá accedió a la petición formulada por la Fiscal 26 Delegada y, en consecuencia, dispuso la exclusión del postulado JUAN PABLO GARCÍA de los beneficios de la Ley 975 de 2005, determinación contra la cual elevó recurso de apelación su defensor, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación. A través de auto de sustanciación del 15 de octubre anterior, el Magistrado Ponente señaló el 11 de diciembre próximo para llevar a cabo la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación interpuesto contra de decisión del 7 de septiembre pasado.
El día 1º del presente mes y año, el abogado recurrente presenta memorial por medio del cual manifiesta a la Corte que desiste del recurso de apelación, toda vez que a su defendido le sobrevino la muerte violenta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El asunto que ocupa la atención de la Sala se relaciona con el desistimiento que presentó el defensor del acusado del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 7 de septiembre de 2008 adoptada por la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual lo excluyó de los beneficios de la Ley 975 de 2005. 2.
Observa la Sala que sobre este puntual tema la Ley 906 de 2004 –norma a la cual remite la Ley 975 en los asuntos no específicamente regulados por ella- no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. No obstante, este vacío, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la mencionada ley, puede ser colmado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, codificación que en su artículo 344, modificado por el artículo 1°, numeral 164, del Decreto 2282 de 1989, autoriza a las partes “ desistir de los recursos interpuestos ”.
Por consiguiente, si quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, la Corte no encuentra objeción alguna para aceptar el desistimiento manifestado por el defensor del acusado, como así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia. 3. Cabe añadir que esta decisión no se adoptará en audiencia, por cuanto su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales.
Tal es el trámite que la Corte imprime en relación –por ejemplo- con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el defensor del postulado JUAN PABLO GARCIA del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 7 de septiembre de 2009 por medio de la cual se lo excluyó de los beneficios de la Ley 975 de 2005. 2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 5