Micelio
32695(03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No.32695 P/.Fredy Antonio Blanco Sevilla Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No.32695 P/. Fredy Antonio Blanco Sevilla Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 374 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Fredy Antonio Blanco Sevilla contra la sentencia de diciembre 9 de 2008, por medio de la cual el Tribunal Superior de Santa Marta, revocando la absolución proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad en abril 9 de 2007, condenó a dicho acusado a la pena principal de 104 meses de prisión como autor responsable de un concurso de delitos de homicidio tentado.

ANTECEDENTES: “…días atrás al veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006) - resumió en su oportunidad la Fiscalía- el señor Lacides Segundo Villarreal Lobato, tenía problemas con su vecino Fredy Antonio Blanco Sevilla, inicialmente por cuestiones inherentes al sitio donde vivía, acrecentadas cuando el inicial se entera de la venta de vicio que tenía el segundo en ese lugar, hasta el punto de presentarse una pelea entre esos, incluso con hijos del segundo, llevaderos a lesiones personales, resaltando que el día atrás señalado -24-03-06-al trasladarse el señor Lacides Segundo Villarreal Lobato, en compañía de su hijo Maldinis de Jesús Villarreal Obredor y el amigo Hernando Alfonso Bermejo Quintero, por una de las calles de la ciudad de Santa Marta, observa que en una bicicleta se transportaba el señor Fredy Antonio Blanco Sevilla, en unión a su hijastro Jhon Wilfrido Ortiz Creus y de repente éste saca un arma de fuego y se la entrega al citado pariente expresándole que acabase con la vida de esos, por lo que Jhon Wilfrido Ortiz Creus comienza a disparar de manera efectiva para dar cumplimiento al pedido de su padrastro y le causa heridas mortales a los señores Lacides Segundo Villarreal Lobato, Maldinis de Jesús Villarreal Obredor y Hernando Alfonso Bermejo Quintero, en diferentes partes del cuerpo que obligan a sus reclusiones en establecimientos de salud para que se les salvase las vidas, emprendiendo los puntuados veloz huida creyendo consumado su execrable crimen”.

Por los anteriores acontecimientos se inició sumario en la misma fecha de su ocurrencia siendo a él vinculado -entre otro- mediante indagatoria y previa orden de captura Fredy Antonio Blanco Sevilla a quien se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por un concurso de punibles de homicidio tentado en resolución de mayo 5 de 2006.

En esas condiciones se calificó en septiembre 4 de esa misma anualidad el mérito del sumario acusándose a dicho sindicado por los delitos materia de detención. Seguidamente se adelantó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad la etapa de la causa dictándose en abril 9 de 2007 sentencia de primera instancia por medio de la cual se absolvió al acusado en mención. Recurrida tal decisión por la Fiscalía Delegada, el Tribunal Superior de Santa Marta la revocó a través de la dictada en la fecha ya indicada para en su defecto condenar al acusado por los citados delitos a la pena principal de 104 meses de prisión, negándole además la concesión de subrogados o sustitutos penales, interponiéndose contra ésta por el defensor el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera de casación acusa el demandante el fallo recurrido de haber violado indirectamente la ley sustancial por cuanto distorsionó la prueba en su significación objetiva que condujo a la comisión de un error de hecho por desconocimiento de las reglas de la sana crítica y de la lógica, la experiencia y la ciencia, pues si bien -dice- Alfonso Bermejo Quintero como reacción a la lesión sufrida corroboró la sindicación que los Villarreal hicieron contra Blanco Sevilla y su hijastro, lo cierto es que en la audiencia pública se retractó de ello para afirmar que en verdad Fredy Antonio no había participado en la comisión de los hechos.

Mas el Tribunal -añade el demandante- omitió el análisis de las versiones que así antagónicamente rindió dicho testigo y simplemente desestimó la última sin considerar que ésta resultaba coherente y acorde con los otros medios de prueba y sin verificar las razones por las que se produjo. Solicita por lo anterior se case la sentencia recurrida y en su lugar se “disponga la que en derecho corresponde, para que se haga justicia en la medida que la ausencia de certeza y la valoración errónea de la prueba en este concreto particular no está claramente acreditada”.

CONSIDERACIONES: La omisión en precisar cuál fue la norma de derecho sustancial indirectamente infringida, pero muy especialmente las serias contradicciones en que incurre en el planteamiento del único cargo propuesto, así como la ausencia de claridad y precisión en su lacónica argumentación que en ocasiones resulta en verdad ininteligible, son razones suficientes para inadmitir la demanda formulada por el defensor del acusado Blanco Sevilla, como que en tales condiciones no reúne las exigencias técnicas que imponen el principio de limitación y el carácter rogado del recurso extraordinario.

En efecto, absolutamente confuso se evidencia el supuesto yerro denunciado cuando en principio sostiene el censor distorsionada la prueba con lo cual se ubicaría en un error de hecho por falso juicio de identidad, pero a renglón seguido denuncia la asignación de un valor suasorio del que supuestamente carece por infracción a las reglas de la sana crítica y sus presupuestos de lógica, experiencia y ciencia, con lo cual entonces se pasa a un falso raciocinio, yerros que evidentemente obedecen a una distinta concepción y a momentos diversos del proceso de valoración probatoria y que formulados simultáneamente se advierten incompatibles.

A más de lo anterior y si el error se considerare derivado de un falso juicio de identidad, ningún argumento expuso el demandante en el propósito de acreditar de qué manera el ad quem tergiversó, varió por mutación, cercenamiento o adición el contenido objetivo de la declaración rendida por el señor Alfonso Bermejo Quintero; a cambio se dedicó a sentar su crítica porque el juzgador en labor que es de su esencia haya optado por creer la versión primigenia desestimando así la retractación, sin denotar en ello cuál fue la variación que constituyó la distorsión que se acusa.

Y si del falso raciocinio se tratare es apenas obvio que la simple mención de que se vulneró la sana crítica o que se infringieron los axiomas de la lógica, las máximas de la experiencia o los postulados de la ciencia no resulta en modo alguno suficiente para acreditar el equívoco trascendente en esta sede si además no se evidencia el absurdo de los razonamientos probatorios del fallador, no de las pruebas en sí mismas, sin perder de vista que lo que interesa no es construir otra explicación de los hechos, a partir de la prueba que el demandante examina en perspectiva diferente a la del juzgador, sino demostrar que definitivamente en el fallo cuestionado no hubo ese despliegue elemental de la lógica, la ciencia o la experiencia común, que conforman la sana crítica o persuasión racional, como que no son las elucubraciones subjetivamente lanzadas por el recurrente las que desquician lo que está acreditado debidamente en la sentencia. Es que en ese orden el falso raciocinio se caracteriza por plantear un problema de argumentación que tiene por objeto demostrar que en la expuesta como apreciación de las pruebas el juez infringió las reglas de la sana crítica, por eso dicha falencia -se reitera- no se acredita con la simple confrontación de un criterio quizá mejor, más razonado o más científico-jurídico que el del sentenciador, si en éste escogida como fue la citada vía, no se demuestra el absurdo derivado de la infracción a las pluricitadas reglas o su grosera y manifiesta transgresión. En el cargo propuesto ni siquiera llega a precisarse cuál fue el principio de lógica, la máxima de experiencia o el postulado científico que se transgredió y muchísimo menos se argumenta de qué manera ello se produjo o cuál fue su trascendencia en la declaración de responsabilidad hecha por el sentenciador.

Por tanto, como en las anteriores condiciones el cargo formulado no se sujeta a las condiciones técnicas que lo hagan abordable en esta sede, la demanda que lo contiene será inadmitida, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de Fredy Antonio Blanco Sevilla. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 10