CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia 32692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 32692 Acta No.75 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo surgido entre los juzgados Segundo Laboral del Circuito de Armenia y Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NELSON MORALES, HÉCTOR RAUL BASTOS CONTRERAS y LUIS BONEL LOAIZA VELÁSQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES 1.- Los demandantes escogieron el Circuito de Armenia para el trámite de su demanda, encaminada a obtener los incrementos pensionales establecidos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, debidamente indexados, y expresaron en la demanda, como razón de su selección, que el ISS tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, conforme con dos providencias de la Corte, las cuales cita (folio 7). 2.- El Juzgado Segundo de Armenia, a quien le fue repartido el expediente, al decidir la excepción de falta de competencia propuesta por el ente accionado, mediante auto del 8 de mayo de 2007, la declaró próspera y la envió a los jueces laborales de Bogotá, bajo la consideración de que es en esta ciudad donde tiene domicilio el ISS. 3.- Una vez realizado el reparto y radicado el proceso en el Juzgado Décimo Laboral de Bogotá, por medio de auto del 4 de junio de 2007 también se declaró sin competencia y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirima la colisión. Avaló el criterio expuesto en la demanda y rechazó la tesis según la cual todos los procesos contra los entes nacionales deben surtirse en el lugar donde está la sede central de ellos, con el consiguiente represamiento incalculable de litigios en Bogotá. CONSIDERACIONES El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
En lo concerniente con el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en providencia de 29 de enero de 2004 radicado 23267, reiterada el 27 de enero de 2005, radicación 25732, la Sala razonó que las seccionales no pueden tenerse como el domicilio de la entidad y expresó: "( ) Ahora bien, el actor en el acápite de "COMPETENCIA " de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.
“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “. “De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 " Así las cosas, la Seccional del Quindío con sede en Armenia no puede tenerse como el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, y por lo tanto no le asiste razón al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto a este aspecto.
En este orden de ideas, se impone concluir que el conflicto se dirimirá atribuyendo la competencia al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá para conocer del presente proceso ordinario, al que se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Laborales Segundo de Armenia y Décimo de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia al segundo de ellos para conocer del proceso ordinario promovido por NELSON MORALES y otros contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, despacho al que se le devolverá el expediente.
SEGUNDO: Infórmese por Secretaría al Juzgado Segundo Laboral de Armenia sobre esta determinación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5