Micelio
32680(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

Repütica de Colombia Cale ~eme de ~le DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EDIEL DUQUE MARÍN y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 353 Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS La Sala define la competencia para conocer del presente asunto, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en razón a la impugnación planteada por los defensores de algunos implicados, al momento de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.

ANTECEDENTES Hechos: De acuerdo con el relato efectuado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en Roübrica de Colonlia 2 Cena Suprema de Juncia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EIDIEL DUQUE MARÍN y amos el escrito de acusación, se establece que entre los meses de diciembre de 2007 y agosto de 2008, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), se produjo de manera secuencial y sistemática la desaparición de vados jóvenes, entre ellos, Diego Alberto Tamayo Garcera, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacios Bustamante, quienes fueron vistos por última vez los días 22 y 23 de agosto de 2008 según lo informado por amigos y familiares, y luego, el 25 del mismo mes y año, aparecieron reportados como dados de baja en combate realizado en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) por las Fuerzas Armadas y grupos al margen de la ley.

La investigación adelantada por la Fiscalía pudo determinar la existencia de una organización conformada por miembros del Batallón Contraguerrillas No. 96 del Ejército Nacional y civiles, que mediante maniobras engañosas, promesas falsas y la expectativa de una excelente remuneración económica reclutó algunos jóvenes en la localidad de Soacha, Cundinamarca, para ser llevados a la región de Norte de Santander (municipio de Ocaña) y tras simular una confrontación armada darles muerte y presentados como resultados exitosos del combate de las denominadas bandas criminales al servicio del narcotráfico (BACRIM).

Actuación Procesal: Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Rapablea da Cabuntás I hit:" d'y v.: • Code Sana do ~os DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EINE. DUQUE MARÍN y OTROS Humanos y al registro de audio correspondiente a la audiencia de formulación de acusación realizada el 24 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se establece lo siguiente: 1.

Las víctimas, previamente escogidas en algunos barrios del municipio de Soacha, Cundinamarca, fueron llevadas entre el 22 y 23 de agosto de 2008 por dos hombres y una mujer (civiles) a una vivienda del barrio "El Ramal" de esa localidad, donde les suministraron bebidas alcohólicas y drogas, y les hicieron los falsos ofrecimientos laborales y la supuesta remuneración económica.

De allí, el 24 de los mismos mes y año, fueron conducidas por dos miembros del Ejército Nacional y llevadas al Municipio de Ocaña, para ser entregadas a la Compañia E (GRULOC ESPADA 1), del Batallón Contraguerrilla 96, de la Brigada Móvil No. 15. 2. La muerte de los tres jóvenes se produjo el 25 de agosto de 2008, en la vía que de Ocaña (Norte de Santander) conduce al sector conocido como "Agua de la Virgen", vía San Martín- Cesar, y reportados como dados de baja en un enfrentamiento armado entre el Batallón Contraguerrilla 96 y miembros de las denominadas Bandas Criminales al Servicio del Narcotráfico (BACRIM). 3.

Los familiares de las víctimas reportaron su desaparición en el municipio de Soacha (Cundinamarca), el 2 de septiembre de 2008. Repela de Colombia 4 It ed Code tepreme de Juadde DEFINICIÓN DE COMPETENCWo. 3211110 JANER EDIEL DUQUE MARÍN y OTROS 4. Con base en la información suministrada por los familiares de las víctimas al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (S1RDEC), y los resultados de la inspección de los cadáveres, donde el Instituto Nacional de Medicina Legal los identificó plenamente como los de Diego Alberto Tamayo Garcera, Víctor Femando Gómez Romero, y Jader Andrés Palacios Bustamante, la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, inició la correspondiente investigación. 5.

La Fiscalia 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presentó el 12 de junio de 2009 ante el Centro de Servidos Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca. escrito de acusación contra JANER EDIEL DUQUE MARÍN, RICHARD ARMANDO JOJOA BASTIDAS, JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ CEBALLOS, NIXON ARTURO CUBIDES CUESTA, KEVIS ALBERTO JIMÉNEZ ESCALANTE, LUIS ALIRIO LÓPEZ, MAURICIO CUNICHE DELGADILLO, JOSÉ ADOLFO FERNÉNDEZ RAMÍREZ, MANUEL ÁNGEL ZORRILLA GAMEZ, RICARDO CORONADO MARTÍNEZ, JHON ANDERSON DíAZ ORTEGA, RICARDO ELIUD GONZÁLEZ GÓMEZ, FERNEY GRIJAL FLOR, EIDER ANDRÉS GUERRERO ANDRADE, GEINER FUERTES BILLERMO, PEDRO JOHAN HERNÁNDEZ MALAGÓN y JUAN RAMÓN MARÍN RAMÍREZ, por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. ~Oca S ~CM 6 kotri ' 14111 Corte Sumir e deazadas DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER ED1EL DUQUE MARIN y OTROS 6.

El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 24 de julio de 2009. 7. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, los defensores de algunos de los imputados plantearon la incompetencia del funcionario judicial, con fundamento en los siguientes argumentos: 7.1.

Por ser los procesados miembros de las Fuerzas Militares y haber cometido los hechos en ejercicio de sus funciones y en desarrollo de un operativo dispuesto por orden superior, la competencia radica en la Justicia Penal Militar. 7.2. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para conocer de este asunto por el factor territorial es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, porque los hechos se 'consumaron" en jurisdicción del municipio de Ocaña, perteneciente a ese Distrito Judicial. 8.

Para resolver el incidente propuesto por la defensa técnica, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dispuso en primer lugar, remitir el asunto al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Corporación que mediante proveído del 10 de agosto del año en curso asignó el conocimiento de este proceso Rumbea de Coicato., Code Suprema de Jusdcia DEFlelleiÓN DE COMPETENCIA No. 32630 JANER EDI°.

DUQUE MARÍN y OTROS a la jurisdicción ordinaria, en cabeza del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. En segundo término, una vez definido el conflicto relacionado con la jurisdicción y como se planteó un conflicto referido al factor territorial, el Juzgado de conocimiento, por tratarse de juzgados de distintos distritos judiciales, dispuso la remisión del expediente a la Corte, para que en virtud de la definición de competencias se decida lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos.

A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: "Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su Incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definida, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de Reptibibea de Colombia 7 51 - - Vst Corle Suprema de Justicie DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32650 JANER EDIEL DUQUE MARiN y OTROS lo previsto en el articulo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa." Por ello, como ya lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación', es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea que quien debe conocer el asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) y no el de igual categoría de Cundinamarca.

En consecuencia, la Sala procede a definir que autoridad judicial debe seguir conociendo del proceso que se adelanta contra JANER EDIEL DUQUE MARÍN y OTROS, por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece las reglas para asignar la competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención al factor territorial: "Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho. este Se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Flepúblea de Colombia 3 L 111/5 / Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EDIEL DUQUE MARDLIOTROS Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso, el lugar de ocurrencia de los hechos está referido a dos sitios en particular: (i) el municipio de Soacha (Cundinamarca) y 00 el de Ocaña perteneciente al Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander).

Sin embargo, la fijación de la competencia no ofrece dificultad alguna, porque, siguiendo las reglas señaladas en la disposición legal que se acaba de citar, de entre esos lugares, aquel donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y se encuentren los elementos probatorios fundamentales de la acusación, será el llamado a conocer de este asunto.

En efecto, según lo expuesto por los defensores, la competencia radica en los Juzgados Especializados de Cúcuta, en razón a que en el municipio de Ocaña se consumaron los delitos mas graves, como son el homicidio y la desaparición forzada, luego, atendiendo al factor territorial corresponde a los funcionarios de esa categoría con sede en ese distrito judicial quienes deben adelantar el juicio y no los de Cundinamarca.

La revisión de la actuación pone de presente, que las víctimas de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado tenían su arraigo familiar y social en algunos de los barrios del municipio de Soacha (Cundinamarca) y fue en esa localidad donde el 22 y 23 de agosto de 2008 se les retuvo y ocultó, y se mantuvo por parte de los actores ilegales tal 1.

Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. ~la di Cdcanba Corte Super a de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EDIEL DUQUE MARIN y amos condición hasta cuando dos días después fueron reportadas como muertas en combate en jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander). Como la desaparición forzada es un delito de ejecución permanente2, cuya perpetración conlleva dos momentos bien definidos: (i) el de la consumación, que puede ser instantánea, es decir, en el momento en que se retiene o priva de la libertad a la víctima y se incumple el deber de informar y tal situación continúa manteniéndose por parte del autor de la conducta, como sucedió en este caso donde se presenta una actividad organizada y sistemática, según lo informado por la Fiscalía en el escrito de acusación, y (ii) el del agotamiento, que corresponde a la finalización o terminación, porque cesa en su ejecución y por tanto se esclarece el delito, como cuando la víctima recupera su libertad, por ejemplo, o como en este caso que las víctimas aparecieron muertas, siempre y cuando esas muertes hayan sido debidamente informadas y las circunstancias de ellas, esclarecidas.

De lo anterior se infiere con claridad que el delito de desaparición forzada se consumó en el municipio de Soacha, Cundinamarca, y allí los familiares de las víctimas reportaron su ausencia y formularon la correspondiente denuncia, por lo tanto, la Fiscalla Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá inició en ese lugar las labores de investigación, las que posteriormente llevaron al ente acusador a presentar escrito de formulación de cargos ante el Juzgado Primero Penal del RepaÍcsd5CSdt. 10 w I Code Suprema de Anida DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32680 JANER EDIEL DUQUE MARIN y OTROS Circuito Especializado de Cundinamarca; pues además, conforme a la relación de medios materiales probatorios y evidencia física, los elementos fundamentales de la acusación se encuentran básicamente en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y en la ciudad de Bogotá. Agregase, así mismo, que los miembros de las Fuerzas Militares privados de la libertad por razón de este proceso, se hallan recluidos en las instalaciones del Batallón de Artillería No. 13 con sede en esta capital.

No cabe duda que conforme a las anteriores circunstancias, reiteradamente lo ha dicho la Corte, la competencia se fija por el lugar donde la Fiscalía General de la Nación formule la acusación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación, aspecto que para el caso concreto se ha cumplido acorde con los parámetros indicados por el articulo 43 de la Ley 906 de 2004, procurando siempre el interés superior de la justicia y la prevalencia de los derechos de las víctimas, y el respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en este asunto.

Así, en estas condiciones, la actuación de la Fiscalía es razonable y acorde con los postulados del rito penal, motivo por el que la Sala definirá que la autoridad judicial investida de competencia para conocer de la acusación que se formula por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, es el Juzgado Primero Penal del Circuito Auto del 21 de septiembre de 2009, radicación 32022.

Mates de Gire! 11.. _ `. n fi ) Idi; cone Supra di Justicia DEFINICIÓN DE COMPETEICIA HL 32680 JANER EDIEL DUQUE ~IN y OTROS Especializado de Cundinamarca, ante el cual se presentó escrito de acusación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a quien se remitirá el expediente.

Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase LICErvaris JOSÉ LEONIDAS 61 E2 Repútela de Caieme COM Suprema de Juslioe 17 Viir DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 32650 \- JANER EDIEL DUQUE MARIN y OTROS ALFREDO GÓMEZ ODINTERO I SPARIO GorkEz D E LUJOS