Proceso No 32676 Rad. 32676. CASACIÓN CLARA ISABEL MADRID MEJÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32676. CASACIÓN CLARA ISABEL MADRID MEJÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 32676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 277 Bogotá. D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010).
V I S T O S La Sala resuelve la petición de imposición de caución juratoria, en lugar de la prendaria, formulada por la condenada CLARA ISABEL MADRID MEJÍA para acceder a la prisión domiciliaria, como sustitutiva de la prisión intramural.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Esta Corporación, a través del auto fechado el 12 de mayo de 2010, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada CLARA ISABEL MADRID MEJÍA, condenada por el Tribunal Superior de Medellín a las penas principales de 78 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 5 años, como autora de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. 2.
No obstante lo anterior, la Sala casó de oficio el fallo recurrido tras encontrar una incongruencia entre éste y la resolución de acusación y, en consecuencia, redujo la pena de prisión a 54 meses. Así mismo, le otorgó a la procesada la prisión domiciliaria, sustitutiva de la intramural, previo el pago de caución prendaria por suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SOLICITUD DE LA CONDENADA La señora CLARA ISABEL MADRID MEJÍA presenta memorial, a través del cual pide a la Corte la imposición de caución juratoria en lugar de la prendaria a fin de acceder al sustituto concedido. Para ello, aduce que su esposo no es el padre de ninguno de sus tres hijos, por quienes tiene que velar económicamente. Además, indica que su hija mayor fue abandonada por su cónyuge, motivo por el cual debe hacerse cargo de ella y de sus dos pequeños hijos, es decir, sus nietos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para dar respuesta a la petición de la condenada, pues fue en sede de casación que se modificó parcialmente la sentencia condenatoria, con la consecuente imposición de la caución prendaria como requisito para gozar del sustituto de la prisión domiciliaria (artículo 38 del Código Penal). 2.
Respecto de la petición que eleva la condenada, dígase que el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 estipula como una de los requisitos para su concesión: “ 3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. 2) Observar buena conducta. 3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC ” (Subraya la Corte).
Se infiere del anterior texto legal que en verdad no aparece prohibida la imposición de la caución juratoria en lugar de la prendaria para efectos de la concesión del beneficio de que trata el artículo 38 del Código Penal. Sin embargo, su otorgamiento ha de estar sujeta a la prueba que permita concluir que dicha figura es procedente. Es así que, en respaldo de su solicitud, la condenada MADRID MEJÍA allega la prueba documental de su condición de madre de tres hijos, así como sendas certificaciones de entidades de educación escolar y universitaria de las que se deduce la condición de estudiantes de dos de ellos.
Así mismo, anexa el registro civil de nacimiento de su nieta, hija de su primogénita, y un ‘ acta de conciliación en materia de custodia ’, en la que aparece que a MADRID MEJIA se le concedió la custodia de la mencionada nieta, menor de edad. Pues bien, examinados aquellos medios de convicción, la Sala tiene que decir que no resultan idóneos para el fin que se propone la peticionaria, pues solamente acreditan su condición de madre de tres hijos, dos de ellos mayores de edad, así como la custodia que detenta de una nieta.
Pero por parte alguna muestran la situación económica de la señora MADRID MEJÍA, sus reales ingresos o su imposibilidad de pagar la caución impuesta con perjuicio del mínimo vital al que tiene derecho. Más aún, las certificaciones de los establecimientos educativos confirman la vinculación de sus hijos, mas no precisan los costos de matrícula o pensión, menos aún la identidad de quien asume esos gastos.
No obstante lo anterior, la Sala encuentra que en verdad la señora CLARA ISABEL MADRID MEJÍA es el sustento de su numerosa familia y, aún cuando no existe prueba de sus verdaderos ingresos y egresos, lo cierto es que la manutención de los hijos estudiantes y nietos genera una condición que debe tenerse en cuenta frente a su situación jurídica.
Por lo tanto, la Colegiatura negará la concesión de la caución juratoria y, en su lugar, reducirá el valor de la caución prendaria a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como condición para el disfrute de la prisión domiciliaria, sustitutiva de la pena corporal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
NEGAR la petición de sustitución de caución formulada por la condenada CLARA ISABEL MADRID MEJÍA. 2. FIJAR en un (1) salario mínimo legal mensual vigente el monto de la caución de que trata el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 599 de 2000. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. COMISIÓN DE SERVICIOS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ COMISIÓN DE SERVICIOS COMISIÓN DE SERVICIOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS COMISIÓN DE SERVICIOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2