CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 32.672 Salvador Arana Sus República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No 310 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Resuelve la Sala la posibilidad de asumir la competencia en este proceso adelantado en contra del ex gobernador del departamento de Sucre, SALVADOR ARANA SUS.
CONSIDERACIONES Ha venido sosteniendo esta Corporación, que la función cumplida por los servidores públicos se torna fundamental para efecto de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia como juez cuando el mismo cesa en su cargo, como lo prevé el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, pues solamente habrá lugar a prorrogarla cuando la conducta punible tenga relación con las funciones desempeñadas.
Pero esta relación no es en abstracto, sino que debe tener vinculación directa y natural con la función oficial del investigado para concluir que la garantía de un procesamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia se explica en procura de una concreta y real protección a la dignidad del cargo y la institución que representa, razón que justifica que la Constitución y la ley hayan entregado una especial consideración a quienes desempeñan o ejercieron preponderante labor pública.
Al respecto, ha señalado la Corte: “ Son entonces el cargo, o las funciones discernidas, los factores que determinan la aplicación del fuero constitucional y el rango del tribunal al que le compete conocer del asunto, independientemente de la persona individualmente considerada o de la existencia en contra suya de otras investigaciones o procesos penales; por ello se le caracteriza como funcional e impersonal y, su origen se radica en la conveniencia de sustraer a éstas específicas dignidades de las reglas generales que gobiernan la competencia judicial, para garantizar, como ha sido visto, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y, de otra, la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público a fin de que sus actuaciones no se vean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia o la injerencia de otras autoridades.” Ahora, la naturaleza de la infracción es determinante para establecer la prórroga de competencia privativa y especial de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la verificación y comprobación de que la conducta punible se vincula a la función desempeñada, tal como expresamente lo señala el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, es lo que determina procesalmente la especial y privativa competencia de esta Corporación. Desde esta óptica, queda claro que el fuero constitucional para la investigación y juzgamiento de quienes les fue atribuido por el constituyente, corresponde a la Sala de Casación Penal como decisión política que busca preservar no la inmunidad de aquel servidor público desde una visión personal, sino desde la función, lo cual explica que la Corte pueda asumir o retener la competencia sólo en aquellos casos en que se estime que se ejecutó una conducta que tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, pese a que esa condición en la actualidad no se ostente.
Esta relación de imputación, además, resulta indispensable para garantizar la independencia de los poderes públicos, que es la idea original sobre la cual descansa la institución del fuero especial reconocido constitucionalmente, por razón del cargo, durante el desempeño de las funciones o con ocasión de ellas. Verificada la presente actuación se debate la posible vinculación de SALVADOR ARANA SUS con grupos al margen de la ley, cuando oficiaba como Gobernador del departamento de Sucre, colocando su cargo al servicio de los mismos, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, en cuya calidad habría intervenido en la desaparición forzada y posterior homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado, alcalde de El Roble, quien luego de salir de su casa el 5 de abril de 2003, fecha a partir de la cual no se supo de su paradero, sólo el 10 de abril del mismo año se halló su cuerpo sin vida con varios impactos de arma de fuego.
Lo anterior de acuerdo a como quedó consignado en la ejecutoriada resolución de acusación proferida el 5 de febrero de 2008 por la fiscalía 29 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario en contra de SALVADOR ARANA SUS: “ Comprobado está también a lo largo del material probatorio allegado al expediente que la muerte del alcalde fue orquestada y realizada por miembros de las autodefensas que operaban para la época de los hechos en el departamento de Sucre más exactamente en la ciudad de Sincelejo, cuyos componentes hacían parte del llamado BLOQUE MONTES DE MARÍA cuyo comandante militar era RODRIGO MERCADO PELUFO”.
“No está oculto para el pueblo colombiano la presentación en televisión del consejo comunal celebrado por el señor presidente de la república (sic) en el municipio de Corozal – Sucre el día 1º de febrero de 2003, cuando, el señor alcalde del Roble EUDALDO LEÓN DÍAZ denunció públicamente la corrupción que existía por parte de los miembros de la administración del departamento de Sucre en cabeza del entonces gobernador SALVADOR ARANA SUS”.
“Corrupción que había sido denunciada años atrás por el hoy testigo JAIRO CASTILLO PERALTA alias “pitirri”, además de los vínculos del señor SALVADOR ARANA con grupos de Autodefensas Unidas de Colombia o mal llamados paramilitares”. En términos de la acusación citada, se infiere la presunta ejecución de las conductas punibles objeto de valoración relacionadas con la función oficial desempeñada por el procesado, en la medida que se le sindica de participar en reuniones durante su mandato regional con grupos paramilitares con influencia en la región que gobernaba, específicamente con su líder Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena” y ser durante el periodo de su mandato, el presunto determinador de la desaparición y posterior muerte de quien fungió como alcalde del Municipio de El Roble (Sucre) por integrantes de dicho grupo armado ilegal.
Por lo anterior, estima la Sala conforme lo anunciado en el exordio de la presente decisión, sustrato del precedente jurisprudencial emitido el pasado 15 de septiembre del año en curso, que ostenta la competencia para asumir el conocimiento de la presente actuación, en la cual se ha agotado la audiencia pública de juzgamiento. En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Asumir la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra el ex gobernador SALVADOR ARANA SUS a quien la Fiscalía acusó por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
En consecuencia, pase el expediente al despacho para emitir sentencia. Comuníquese y Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aclaración de voto ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS Aclaración de voto YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Salvamento de voto TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 29 de noviembre de 2000.
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