SDS República de Colombia CASACIÓN N° 32647 CARLOS CAUSIL BRACAMONTE Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia CASACIÓN N° 32647 CARLOS CAUSIL BRACAMONTE Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 32647 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 089. Bogotá, D. C., marzo veinticuatro (24) de dos mil diez (2010).
VISTOS Surtido el trámite de insistencia dispuesto en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS CAUSIL BRACAMONTE contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de Montería, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales.
HECHOS En el proceso se vienen resumiendo de la siguiente forma: “Los hechos que originaron este proceso dan cuenta que el día 18 de marzo de 2008, en la vía que del municipio de Cereté conduce a Ciénaga de Oro, dos (2) sujetos que se movilizaban en una motocicleta dispararon en varias oportunidades contra la humanidad del joven concejal de la ciudad antes mencionada David Fernando Padilla Lozano, causándole lesiones que le ocasionaron la muerte.
Por labores de inteligencia se pudo establecer que una de las personas que participó en el plan criminal fue el señor CARLOS CAUSIL BRACAMONTE. En virtud de este hecho fue aprehendido y conducido ante la autoridad competente no sin antes leerle los derechos del capturado”. ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, el 24 de julio de 2008, tuvo lugar audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura de CAUSIL BRACAMONTE, al tiempo que se formuló en su contra imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por las cuales se lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad, luego de que no los aceptara.
El 22 de agosto ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del mencionado por las conductas de homicidio agravado (artículo 104, numerales 4 y 7 del Código Penal) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365, numeral 1 ibídem ), cargos que reiteró durante la audiencia de formulación de la acusación celebrada el 6 de noviembre subsiguiente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería. Evacuadas ante ese mismo despacho judicial las audiencias preparatoria y del juicio oral, se emitió sentencia el 5 de mayo de 2009 a través de la cual condenó a CARLOS CAUSIL BRACAMONTE a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado (art. 104, num. 7, del C.P.).
A la vez, lo absolvió de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Inconformes con esa determinación, la apelaron el representante de las víctimas y el defensor del procesado, por lo cual se pronunció el Tribunal Superior de Montería el 2 de junio siguiente, en el sentido de extender la condena al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, para una pena definitiva de quinientos (500) meses de prisión “y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal”.
En lo demás, dejó incólume la decisión impugnada. Nuevamente en desacuerdo, el defensor del procesado impugnó extraordinariamente lo decidido por el Tribunal, allegando la respectiva demanda con el fin de sustentar el recurso. La Corte, por auto del 11 de noviembre de 2009 inadmitió el libelo casacional. Sin embargo, previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado, específicamente del principio de legalidad de las penas, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Se dispuso así que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para pronunciarse sobre el asunto. Dentro de la oportunidad establecida, el defensor conjunto de los procesados promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, cuyo conocimiento correspondió al H.M. doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ quien, el 21 de enero del año en curso, no lo encontró procedente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de junio de 2009, el Tribunal Superior de Montería al revocar parcialmente la de primer grado dictada el 5 de mayo anterior por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad extendiendo la condena en contra de CARLOS CAUSIL BRACAMONTE al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el cual había sido absuelto por la segunda autoridad, le impuso como pena definitiva quinientos (500) meses de prisión o, lo que es lo mismo, cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses, y la accesoria de “inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal”.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así también lo concluyó la Sala al pronunciarse en torno a los problemas que surgen en la interpretación de estos preceptos para determinar el término máximo de esta pena accesoria, señalando que: “ si no se está frente a un servidor público condenado por delito contra el patrimonio del Estado (art. 51, inc. 2°) es de 20 años, incluso para aquellos eventos en que el inciso 3° del artículo 52 ídem autoriza imponer un pena de ‘hasta una tercera parte más’ de la pena privativa de la libertad a la que accede, pues en todo caso deberá respetarse el límite establecido por el inciso 1°, dada la especialidad y, claridad en su definición, pues no de otra forma se explicaría la reiteración relativa a que no podrá exceder el límite legal expresado en el inciso final del artículo 52 que a su vez autoriza a imponerla por encima del lapso establecido para la restrictiva de la libertad” (subraya fuera de texto).
Ello significa que en el presente caso el sentenciador desconoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinó, como monto de la pena accesoria, una cantidad igual a la de la pena principal de prisión impuesta de quinientos (500) meses que equivalen a, como ya se dijo, cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses, conculcando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, a cuyo amparo los funcionarios judiciales están obligados a fijar las sanciones, cuando a ello haya lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Además, el principio de legalidad, desde el punto de vista de la pena, constituye una garantía para el procesado y para la comunidad, pues los ciudadanos tienen la certeza de que en ejercicio del ius puniendi el Estado sólo podrá sancionar en razón de la comisión de una conducta punible dentro del margen establecido en la ley, sin que pueda desbordarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las personas ante la ley y seguridad jurídica.
Al restablecimiento de las referidas garantías deberá, por consiguiente, aprestarse la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal dirección se casará parcialmente el fallo para reducir la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de CARLOS CAUSIL BRACAMONTE, a la sanción máxima establecida de veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para reducir a veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado CARLOS CAUSIL BRACAMONTE, de conformidad con la argumentación precedente. 2.
PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de fecha junio 8 de 2006. rad. 23502.