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32634(17-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32634 Solicitud de interrupción de términos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 32634 Acta Nº. 83 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes hechas por el apoderado judicial del demandante, el 24 de septiembre de 2007, visibles del folio 21 al 24.

ANTECEDENTES El señor apoderado judicial del demandante José María Robles Aguilar, en escrito separado, coetáneo con la demanda de casación que presenta en contra de la sentencia proferida, el 29 de noviembre de 2006, por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquél en contra de la sociedad DRUMMOND LTDA SUCURSAL COLOMBIA, solicita la interrupción del término, la suspensión de la actuación de la Corte y que se oficie al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar para que se sirva remitir al despacho del magistrado ponente en esta Sala, un cuaderno con 1767 folios, integrante del cuaderno de pruebas allegadas por la parte demandada en diligencia de exhibición de documentos, y que no fue remitido al Tribunal, por lo que éste no lo tuvo en cuenta, y resulta necesario para fundamentar ante esta Sala los cargos respectivos por vía indirecta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo que se le plantea a la Sala es que se permita, ahora, integrar al expediente, un cuaderno con presuntas pruebas documentales, materia de exhibición, no enviadas, en su momento, al juez de alzada, por el juez de primera instancia, para poder respaldar ante la Corte cargos por vía indirecta. La situación que, a estas alturas, pone de presente la representación de la parte actora, constituye una circunstancia que debió ser detectada en momento oportuno y respecto de la cual se debieron utilizar los medios procedentes que a nivel de instancia se brindan a las partes para el ejercicio de sus derechos procesales.

Si el cuaderno, ahora echado de menos, constaba de apreciable foliatura, lo que permitía fácilmente detectar su ausencia, y las actuaciones referentes al expediente fueron públicas y expresas, tales como el oficio remisorio al Tribunal (fl. 137 del cuaderno de primera instancia, fl. 1 del cuaderno del ad quem, al igual que los respectivos fallos más el oficio remisorio a la Corte), tuvo, entonces, amplia oportunidad el peticionario de activar los mecanismos necesarios y procedentes, como recursos y solicitudes, tanto antes de proferirse el fallo de segunda instancia, como dentro del término de ejecutoria de éste, para corregir la presunta irregularidad procesal, lo cual no hizo.

De tal modo que no es, durante el trámite del recurso extraordinario, la oportunidad procesal para plantear soluciones que debieron invocarse en otras etapas del proceso, mucho menos, cuando las causales de suspensión y de interrupción procesales son taxativas, y dentro de las mismas no se halla la alegada por el peticionario. Con todo, aun cuando no se accederá a decretar la interrupción de términos ni la suspensión solicitada, se estima del caso disponer que el juzgado antecitado proceda a remitir, al Despacho del señor magistrado ponente, el cuaderno de pruebas echado de menos, no para los efectos expuestos por el petente sino para el caso de ser requerido el acceso de la Sala al mismo.

La secretaría librará el oficio respectivo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1) No acceder a lo solicitado por el apoderado judicial del señor José María Robles Aguilar en su memorial de 27 de septiembre de 2007, en cuanto a interrupción de término o suspensión procesal. 2) Por secretaría ofíciese conforme a lo dispuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4