SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fallo de Instancia No.32632 AMELIA GÓMEZ Vs. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.32632 Acta No.05 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a dictar el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral de AMELIA GÓMEZ contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, luego de haber casado parcialmente, por sentencia del 15 de julio de 2008, la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, fechada el 8 de febrero de 2007. SE CONSIDERA No está de más recordar que la sentencia anulada parcialmente revocó la absolutoria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, de fecha 9 de noviembre de 2006, y condenó al Departamento a pagar, a favor de la accionante, el 50% de la pensión que disfrutaba José Fernando Cardona, quien en vida fuera su compañero.
La Corte casó parcialmente dicha condena, en tanto se demostró que el Departamento canceló, al menos durante algunos períodos, el 100% de la pensión sustituida a la hija común que la demandante procreó con el fallecido jubilado. Con la finalidad de establecer lo realmente desembolsado por el ente territorial e impedir un doble pago, se ordenó, para mejor proveer, la prueba correspondiente, certificaciones que obran a folios 29 a 33, de las que se desprende, sin lugar a equívocos, que el Departamento sí pagó el 100% de la pensión, incluso las mesadas causadas antes de la fecha del reconocimiento de la sustitución pensional a la menor Leidy Johana, en cuyo nombre la recibe la acá demandante como representante legal, a partir del 1º de enero de 2004, y no de julio de 2003 como se dispuso en la sentencia de segundo grado.
Consecuentemente con lo demostrado, como quiera que la casación parcial se refiere, exclusivamente, a la fecha a partir de la cual el Departamento debe repartir el pago de la pensión de sobreviviente entre madre e hija, la Corte, habiendo dejado incólume la revocatoria que hizo el Tribunal Superior del fallo del a quo, y en firme como está el reconocimiento que en la sentencia de segunda instancia se hizo respecto de la señora Amelia Gómez como beneficiaria, en un 50%, de la sustitución pensional de su compañero, dispondrá que no hay lugar a reembolso pues fue ella, progenitora de la menor beneficiada con los pagos, quien a lo largo del litigio recibió en su nombre el 100% de las mesadas pensionales, hasta la fecha en que se expidió dicha constancia, como se constata a folios 29 a 33 del cuaderno del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: DECLÁRASE que la obligación del DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO de repartir la mesada pensional, por mitades, entre la demandante AMELIA GÓMEZ y su menor hija, LEIDY JOHANA CARDONA GÓMEZ, surtirá efectos a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. Segundo: Dado que el recurso de apelación prosperó solo parcialmente para la demandante, las costas de ambas instancias estarán a cargo de la entidad demandada, pero reducidas en un 50%.
Liquídense por las secretarías correspondientes. En casación no hay lugar a ellas. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10 3