Proceso No 32629 República de Colombia Mecanismo de insistencia Rad. Núm. 32629 José Ricardo Cardozo Trujillo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Mecanismo de insistencia Rad. Núm. 32629 José Ricardo Cardozo Trujillo Corte Suprema de Justicia Proceso n° 32629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009) Se pronuncia el suscrito magistrado en relación con el MECANISMO DE INSISTENCIA propuesto por el defensor del procesado JOSÉ RICARDO CARDOZO TRUJILLO, contra el auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) en virtud del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no seleccionó para su estudio el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso radicado con el número 32629 (aprobado acta No. 360).
El 29 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió sentencia condenatoria contra JOSÉ RICARDO CARDOZO TRUJILLO, revocando la absolución que en primera instancia había proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila). CARDOZO TRUJILLO fue hallado penalmente responsable del homicidio simple del que fuera víctima Luis Alberto Artunduaga Noguera, en hechos sucedidos el 22 de octubre de 2007.
Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, mediante memorial del pasado 30 de noviembre de 2009, el defensor presentó escrito dirigido a la Sala Penal de la Corte con el fin de que uno de los magistrados que no participó en el debate en el que se adoptó la decisión de inadmitir la demanda de casación determine si promueve o no el mecanismo de insistencia ante la Sala (para la fecha de la decisión, el suscrito magistrado estaba en comisión de servicio).
El argumento con el que el defensor propone la fórmula procesal de la insistencia radica, esencialmente, en que JOSÉ RICARDO CARDOZO TRUJILLO no cometió el homicidio de Luis Alberto Artunduaga Noguera y en que sustentó mínimamente la demanda de casación, pero de manera precisa y concisa señaló las causales de casación y sus fundamentos, con la expectativa de el recurrente pueda sustentar en audiencia pública ante la Sala, “con prueba a bordo” que la sentencia incurrió en los errores citados en los cargos.
Si en la demanda de casación quedaron vacíos, se declaró a la expectativa de que la Sala los supere y le de la oportunidad de argumentar, porque con ello se desarrolla el espíritu del sistema de enjuiciamiento oral. Pidió revocar la decisión y admitir la demanda para su estudio. CONSIDERACIONES El mecanismo de insistencia ha sido dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de pronunciamientos de la Sala: La solicitud de insistencia puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado de la decisión cuya revisión demanda: a- La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal –en tanto no sean recurrentes– el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. b- La respectiva solicitud puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c- Es potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días”.
Es claro que el mecanismo de insistencia, se desenvuelve en torno de la finalidad primaria de rebatir los argumentos por los que la Sala decidió no seleccionar el recurso extraordinario. Ello significa que el libelista debe demostrar por qué, a pesar de las incorrecciones del recurso, señaladas por la Sala en el auto mediante el cual se decidió no seleccionar la impugnación, se hace necesario que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y entre a decidir de fondo la demanda.
Es decir que, quien promueve el mecanismo de insistencia tiene la carga rogativa de indicar –a pesar del auto inadmisorio- por qué razón se hace necesario que la Sala Penal se ocupe de la impugnación extraordinaria. Al revisar las razones esgrimidas por la demandante en casación, el suscrito Magistrado encuentra, en primer lugar, que el recurrente insiste con el trámite de la reitera replantear la tesis defensiva con la que encaró la defensa en las instancias: la negación indefinida de la responsabilidad penal.
En segundo lugar, advierte en el escrito una expectativa irrazonable de allegar pruebas a la audiencia de sustentación del recurso de casación, no obstante saberse clausurado el debate probatorio con la audiencia de juicio oral y público. Si bien es cierto que una vez admitida la demanda de casación, la Sala convoca para audiencia de sustentación del recurso, lo pertinente es conocer que la esencia del extraordinario recurso de casación es la de ser escrito – rogativo - oral, por manera que la audiencia de sustentación de la demanda se rige por el principio de limitación, y a ella se asiste con la finalidad exclusiva de sustentar los cargos formulados y admitidos para estudio; no para aportar pruebas.
Por ello, el suscrito magistrado NO HARÁ uso de la facultad de insistencia, pues, el tema nuclear que propone el libelista tuvo suficiente ilustración en la sentencia del Tribunal, al soportar la condena en la apreciación de testigos directos, presenciales que observaron el momento en el que CARDOZO TRUJILLO obturó su arma, a quemarropa, contra la humanidad de Luis Alberto Artunduaga Noguera: “… los testimonios presenciales de Jhon Jairo Imbachí Artunduaga, Carlos Humberto Ordóñez, Carmen Alicia Salamanca, Willer Tulio Ordóñez Muñoz y Cristian Yoset Jaminoy Díaz, quienes declararon en el juicio oral haber observado a JOSÉ RICARDO CARDOZO TRUJILLO cuando disparó contra Luis Alberto Artunduaga Noguera y le causó la muerte ”.
El mecanismo de insistencia NO es una instancia procesal, ordinaria, para revivir el debate probatorio. En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado NO SOMETERÁ la decisión a consideración de la Sala mediante el mecanismo de la insistencia. Comuníquese, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Providencia de diciembre 12 de 2.005, radicado No. 24.322; ib. auto del 4 de mayo de 2006, rad. núm. 25006, entre otras. �Ib.
Auto del 14 de mayo de 2008, rad. núm. 28865. PAGE 7 _1252396141.doc