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32625(16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

SDS República de Colombia IMPEDIMENTO 32625 MARISOL BAREÑO ROJAS Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia IMPEDIMENTO 32625 MARISOL BAREÑO ROJAS Corte Suprema de Justicia Proceso No 32625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 295. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS, para conocer en sede de segunda instancia del proceso seguido contra MARISOL BAREÑO ROJAS, a favor de quien el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento profirió, el 6 de febrero de 2009, sentencia absolutoria por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas.

ANTECEDENTES La Fiscalía Seccional presentó escrito de acusación contra MARISOL BAREÑO ROJAS por considerar que participó, a título de coautora, en la actividad ilícita ocurrida el 21 de diciembre de 2006, en desarrollo de la cual se despojó a la señora María Yenith Nieto Soto de la suma de $16.000.000, mediante el uso de armas de fuego. La dirección de la audiencia de formulación de acusación, la cual se realizó el 13 de noviembre de 2007, correspondió al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, a cargo para entonces de la doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS.

La misma funcionaria en mención llevó a cabo, en sesión efectuada el 30 de noviembre del año precitado, la audiencia preparatoria. El juicio oral lo inició la misma Juez 35 Penal del Circuito el 23 de mayo de 2008, concluyéndolo el 10 de diciembre siguiente cuando anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio, como en efecto procedió en decisión del 6 de febrero de 2009, para entonces bajo la denominación de Juez 14 Penal del Circuito de conocimiento.

Como contra la sentencia de primera instancia la Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron el recurso de apelación, la actuación se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, en cuya sede la ahora Magistrada, doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS se declaró impedida para conocer del proceso con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto dictó la providencia cuya revisión se solicita.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es competente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. Acorde con las disposiciones precitadas, cuando algún funcionario judicial se encuentra incurso en causal de impedimento, debe manifestarlo a su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto.

Con lo anterior se busca garantizar a los ciudadanos la definición de los asuntos judiciales con total imparcialidad y objetividad, postulado reconocido universalmente, cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.

En el caso objeto de estudio, la Magistrada se considera incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la codificación procesal en cita, por cuanto dictó la sentencia de cuya revisión se trata. Al respecto, observa la Corte que la doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS, en su condición de Juez 14 Penal del Circuito de conocimiento, profirió la sentencia del 6 de febrero de 2009 mediante la cual absolvió a MARISOL BAREÑO ROJAS, providencia que ahora debe ser revisada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, por el Tribunal Superior de Bogotá, en la Sala de Decisión de la cual la referida funcionaria forma parte en este momento, en calidad de ponente.

Significa lo anterior la evidente presencia de la causal objetiva de inhibición invocada, pues ciertamente a la Magistrada NEIRA PALACIOS le corresponde pronunciarse sobre la legalidad y mérito de la decisión que profirió en sede de primera instancia, oportunidad en la cual comprometió su criterio al respecto. Esa situación impone su necesaria separación del conocimiento de este caso en orden a garantizar que la decisión de segundo grado sea adoptada por dispensadores de justicia en quienes no concurran circunstancias que afecten su ecuanimidad.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento en cuestión. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala que conforma la funcionaria impedida, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.