CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 32621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32621 Acta No. 66 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LA HACIENDA S.A., contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta CARLOS ALBERTO NARVAÉZ ÁVILA.
ANTECEDENTES CARLOS ALBERTO NARVAÉZ ÁVILA demandó a LA HACIENDA S.A. a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho en su calidad de hijo del pensionado fallecido, Señor CARLOS MANUEL NARVÁEZ ESPITIA, así como el pago del retroactivo en los términos allí indicados y la correspondiente indexación. El JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, mediante sentencia del 25 de agosto de 2006 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante la sentencia referida revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a LA HACIENDA S.A. a pagarle al demandante la pensión de sobrevivientes, a razón de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del 4 de julio de 2004 y hasta cuando cumpla la edad de 25 años, debiendo en todo caso acreditar para el efecto su calidad de estudiante; así mismo condenó en costas a la demandada.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas cuantificadas hasta la fecha de la sentencia correspondiente.
Con fundamento en el criterio expresado, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, en este caso, está representado en el pago de las mesadas pensionales causadas entre el 4 de julio de 2004 y máximo, hasta el 23 de agosto de 2010, fecha ésta última en la cual el demandante cumpliría 25 años de edad y por lo mismo dejaría de ser beneficiario de la pensión reconocida.
Así las cosas, se tiene que por concepto de la condena efectivamente impuesta, debe el demandado al demandante la suma de $14.860.010; las mesadas pensionales que eventualmente se causarían a futuro, ascienden a un monto de $20.716.403, suma ésta que arroja un total de $35.576.413, cantidad inferior a la cuantía mínima para recurrir en casación. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, pues su interés económico no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación que por intermedio de mandatario judicial interpuso el apoderado judicial de LA HACIENDA S.A., contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria