Micelio
32613(18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Osman David Hurtado Salamanca Casación 32613 Insistencia Proceso n.º 32613 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., once de febrero de dos mil diez. Con proveído del 11 de noviembre del año anterior la Sala inadmitió la demanda de casación presentada en favor del sentenciado OSMAN DAVID HURTADO SALAMANCA.

El defensor acude al mecanismo de insistencia al considerar que la Sala debió seleccionar la demanda y en consecuencia casar la sentencia y declarar la nulidad de la audiencia pública, ya que en el transcurso del juicio intervinieron tres jueces, correspondiendo al último proferir la sentencia, justamente el funcionario que no tuvo ningún contacto con las pruebas que desfilaron por el juicio; situación con la cual, en criterio del libelista, se vulneraron las garantías procesales del acusado.

El mecanismo de insistencia ha sido dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de pronunciamientos de esta Sala, teniéndose claro que puede promoverla el interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado de la decisión cuya revisión demanda.

De ahí que quien acude a este instituto debe demostrar que su demanda sí cumple con los requisitos previstos en la ley para ser admitida a trámite, o que no obstante los defectos que puedan empañarla, en el caso específico se requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia para cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario de casación: i) la efectividad del derecho material, ii) el respeto de las garantías de los intervinientes en el proceso, iii) la reparación de los agravios que hubiere podido ocasionárseles; o, iv) la unificación de la jurisprudencia; evento en el cual quedan de lado y se dan por superados los errores que contenga el libelo.

Analizadas las razones esgrimidas por el peticionario, dirigidas a cuestionar los fundamentos de la inadmisión, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia, por lo siguiente: 1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de la razón que motivó la inadmisión de la demanda, vale decir, que la simple omisión de formalidades procesales por sí misma no es generadora de la nulidad pretendida, sino que es responsabilidad del censor ocuparse de probar la vulneración real y concreta, para el caso, de la inmediación y del derecho de defensa; y en cambio se dedicó a reiterar sus puntos de vista expuestos ya de manera suficiente en la demanda. 2.

Por tanto, el interesado no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, porque rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada el cargo que propuso, precisando los apartes de la demanda en los cuales aparece demostrada la trascendencia de la alegada afectación a garantías fundamentales. 3.

Por otra parte, esta corporación ya se ha pronunciado de manera reiterada sobre el alcance de la inmediación y el efecto supletorio de los medios tecnológicos con los cuales se registra lo sucedido en las audiencias, en cuya ausencia o funcionamiento defectuoso la conclusión habría de ser ciertamente diferente. 4. Con el argumento del recurrente, según el cual la mera afectación formal de la inmediación generaría nulidad y la obligación de repetición del juicio, se tornaría imposible la tramitación del recurso de apelación contra las sentencias, dada la imposibilidad de repetición material del debate público para un nuevo examen, ahora por parte del fallador de segundo grado. 5.

Como soporte de la argumentación del defensor inconforme, se citó como precedente una providencia proferida por esta Sala el 30 de enero de 2008 en la que claramente se advierte que el proceso penal no es un trámite de formas, y que para no suprimir la eficacia del debate se debe examinar en cada caso concreto si el cambio de la persona del juzgador afecta realmente las garantías de los intervinientes; examen que el casacionista nunca efectuó. En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1