Micelio
32599(14-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

kjkjkjkjkjjk República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN 32599 P/. LIZARDO ANTONIO JARAMILLO BARRIENTOS Corte Suprema de Justicia Proceso No 32599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 287 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil nueve(2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación impetrado por el defensor del procesado Lizardo Antonio Jaramillo Barrientos, dentro del proceso que en trámite del juicio se adelanta en su contra -y de otros incriminados-, ante el Juzgado Penal Especializado -Único-, de Cartagena (Bolívar), por el delito de extorsión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 21 de abril de 2007, miembros de la Policía Metropolitana adscritos al Distrito Turístico de Cartagena, en horas del medio día, aprehendieron en la tienda distinguida con la razón social “El Baratón”, entre otras personas, a Lizardo Antonio Jaramillo Barrientos, en momentos en que se encontraba haciendo exigencias económicas a sus propietarios, bajo la intimidación representada por afirmar su pertenencia al Grupo delincuencial conocido como “Las Águilas Negras”. 2.

Adelantadas las pesquisas respectivas y mediando resolución de clausura investigativa, el 29 de abril del año en curso la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena calificó el mérito de las pruebas allegadas profiriendo resolución acusatoria en contra de los imputados por los delitos de extorsión y concierto para delinquir. 3. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Penal Especializado de la referida ciudad a donde fueron remitidas las diligencias una vez cobró ejecutoria el pliego de cargos, el procurador judicial de Lizardo Antonio Jaramillo Barrientos solicitó cambio de radicación del expediente, bajo el supuesto de existir en la ciudad de Cartagena circunstancias que podrían afectar la seguridad de los sujetos procesales.

Adujo en este orden las “continuas amenazas” que se han elevado en contra de su asistido, lo que emerge comprensible del propio texto de la acusación en el que se describe a grupos como el de las “Águilas Negras” poder intimidatorio, dados los “actos de barbarie” que han cometido, entendiendo viable la solicitud elevada bajo el entendido de que su representado no hace parte de dichos grupos, lo que ha generado persecución por parte de sus verdaderos integrantes.

Agrega que la seguridad o integridad de la defensa se ve reflejada en el hecho de haberse tenido que contratar los servicios profesionales de un abogado de fuera de dicha ciudad. 4. No existe dubitación alguna sobre la competencia que atañe a la Corte de definir el cambio de radicación en el caso concreto, dado que ésta forzosamente supondría el desplazamiento del proceso de un distrito judicial a otro ya que del mismo viene conociendo el Juzgado Penal Especializado -Único- de Cartagena (Bolívar).

Tiene suficientemente decantado la Sala que el cambio de radicación carece de toda viabilidad cuando quiera que se afianza en simples conjeturas o aprehensiones, toda vez que para su concesión se requiere un juicio de valor basado en elementos objetivos que aun cuando no requieren plena prueba -o incontrovertible notoriedad-, si posibiliten asumir fundadamente la convicción de que su concurrencia tiene plena potencialidad de perturbar “el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios juidiciales”, en términos del artículo 85 de la Ley 600 de 2000. 5.

Dado su carácter restringido, como que sólo los motivos señalados en la ley -dentro de la generalidad indicada-, pueden provocar la necesidad de disponer el cambio de radicación de un proceso y delimitada por tanto su viabilidad excepcional, extrema o residual a aquellas eventualidades en las que por motivos diversos en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia por razones de orden público, imparcialidad, independencia o la seguridad para sus diversos intervinientes, una petición en tal sentido debe estar acompañada de las pruebas que la sustentan en alguna de las diversas hipótesis que se afirme procedente. 6.

Visto que el memorialista todo cuanto hizo fue afirmar la presencia de amenazas en contra de su asistido -a través de la generalización que infunde haberse hecho pasar por integrante de las denominadas “Águilas Negras” al momento de la realización de la conducta extorsiva-, sin desde luego acreditar las aludidas presiones intimidantes y con el simple sustento en la consideración de haberse anotado por la Fiscalía en la calificación sumarial que aquel grupo era conocido por sus actos de barbarie y violencia contra la población civil, lo que desde luego nada expresa en orden a la aducida falta de seguridad o integridad personal del procesado o de quien representa sus intereses.

No es bajo la generalización de constituirse un grupo como el varias veces aludido de las “Águilas Negras” en factor intimidante para la población civil, que puede acreditarse su influjo negativo en aquellos presupuestos inherentes para adelantar un juicio en condiciones normales, menos aún cuando el proceso que bajo dicho pretexto se pretende remover territorialmente cursa en una ciudad capital y goza en tales condiciones de plenas garantías para ser diligenciado hasta su culminación, en forma tal que emerge muy claro su notable impertinencia, sin que en procura de hacer sustentable el pedido de cambio de radicación sobre la base de haberse contratado los servicios de un abogado venido de fuera de la ciudad, cuando dicha circunstancia no coadyuva a acreditar elementos reales de alteración del juicio conducentes a reconocer como viable un cambio de sede para su culminación procesal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DENEGAR el cambio de radicación solicitado por el apoderado de Lizardo Antonio Jaramillo Barrientos. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1