CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 32594. Jaime Trujillo Falla y otros. Casación Número 32594. Jaime Trujillo Falla y otros. Proceso n° 32594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 360 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Jaime Trujillo Falla y otros por los delitos de falso testimonio y fraude procesal.
Hechos. En 1997, el abogado EDUARDO PLAZAS PEREZ solicitó a la Notaría Segunda de Neiva la iniciación del trámite de liquidación notarial de la sucesión de AMALIA TRUJILLO FALLA, a instancias de Guillermo Trujillo Falla, Humberto Trujillo Falla, Alfonso Trujillo Falla, Jaime Trujillo Falla, María Fernanda Trujillo Amaya, Juan José Trujillo Amaya, Claudia Marcela Trujillo Amaya, Martha Lucía Trujillo Amaya y Hernando Trujillo Amaya, donde se aseguró, bajo juramento, que se desconocía la existencia de otros beneficiarios con igual o mejor derecho, no siendo ello cierto.
El trámite terminó con el otorgamiento de la escritura pública 1343 el 23 de julio de 1999. Actuación procesal. 1. La fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Guillermo Trujillo Falla, Humberto Trujillo Falla, Alfonso Trujillo Falla, Jaime Trujillo Falla, María Fernanda Trujillo Amaya, Juan José Trujillo Amaya, Claudia Marcela Trujillo Amaya, Martha Lucía Trujillo Amaya y Hernando Trujillo Amaya, y el 23 de abril de 2004 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de falso testimonio y fraude procesal.
La Fiscalía Delegada ante el Tribunal revisó esta decisión por apelación y la confirmó el 16 de junio de 2004. 2. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2007, condenó a los procesados a la pena principal privativa de la libertad de 18 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autores responsables de los delitos imputados en la acusación. Apelado este fallo, el Tribunal lo revocó y profirió en su reemplazo uno de carácter absolutorio con fecha 11 de mayo de 2009.
Contra esta decisión el apoderado de la parte civil recurrió en casación. El proceso fue recibido en la Corte el 7 de septiembre del año en curso. SE CONSIDERA: 1. La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años. 2.
El falso testimonio y el fraude procesal se encontraban sancionados en el Decreto 100 de 1980, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, con pena máxima privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión. Esto significa que el término de prescripción para los dos ilícitos, en la fase del juicio, es igual a ese monto, por corresponder al mínimo permitido en la ley, contabilizados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria. 3.
La acusación causó firmeza el 16 de junio de 2004. Contabilizados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 16 de junio del año en curso (2009), hallándose el proceso en el tribunal en traslado para la presentación de la demanda de casación, y que el fenómeno prescriptivo de la acción, por tanto, en relación con los dos delitos, ya se consolidó. 4.
Consecuente con esta realidad procesal, la Corte declarará cumplidas las condiciones temporales requeridas para la materialización de este fenómeno jurídico y dispondrá la cesación de todo procedimiento en favor de los procesados. Otras decisiones. Como la Sala advierte que el Tribunal demoró catorce (14) meses en dictar la sentencia de segunda instancia, y que esta tardanza pudo haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue su conducta.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento contra Guillermo Trujillo Falla, Humberto Trujillo Falla, Alfonso Trujillo Falla, Jaime Trujillo Falla, María Fernanda Trujillo Amaya, Juan José Trujillo Amaya, Claudia Marcela Trujillo Amaya, Martha Lucía Trujillo Amaya y Hernando Trujillo Amaya, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal. 2.
Expedir copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias, para los fines indicados en el último acápite de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folios 138-149 del cuaderno original 1 y 13-18 del cuaderno de la Delegada ante el Tribunal. � Folios 109-120 del cuaderno 2 de la causa y 14-34 del cuaderno del Tribunal. � Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. � Artículos 172 y 182.
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