Micelio
32583(04-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.32538 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 32583 Acta No. Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de marzo de 2007. En consecuencia los 15 días a que se refiere la norma recién citada comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 20 de marzo habiendo vencido ese término el 16 de abril del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 18 de abril (fl. 534) forzoso es concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por medio de apoderado judicial por la parte demandante. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria